En el apartado décimo de la Resolución de 24 de octubre de 2005, de esta Tesorería General de la Seguridad Social, se delega en sus directores provinciales el ejercicio de diversas funciones en materia de personal, contratación administrativa y gestión recaudatoria. En materia de personal esa delegación afecta, entre otras competencias, a la autorización de las órdenes de viaje, con derecho a indemnización por razón del servicio, tanto dentro de todo el territorio nacional para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento como dentro de la respectiva provincia en el resto de los casos. No obstante, la experiencia resultante del ejercicio de estas facultades delegadas determina la conveniencia de extender tal delegación a todas las órdenes de viaje relativas al personal destinado en las direcciones provinciales que se efectúen dentro del territorio nacional, incluidas las correspondientes a viajes fuera de la respectiva provincia, cuya autorización actualmente ejerce por delegación, salvo en materia de cursos, el Subdirector General de Recursos Humanos y Materiales. Asimismo, en concordancia con la ampliación de la delegación que se efectúa en los directores provinciales sobre las órdenes de viajes, resulta preciso actualizar también las que se contemplan en el apartado undécimo de la resolución, sobre la misma materia, en los directores de administración y en los recaudadores ejecutivos de la Seguridad Social, lo que redundará en una mayor celeridad en el ejercicio de esas facultades delegadas. Razones de gestión hacen necesario, por otra parte, que las delegaciones efectuadas en los directores provinciales no se limiten únicamente a la celebración de contratos administrativos y de conciertos sobre gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en las condiciones señaladas en la citada resolución, sino que también se extiendan a la facultad para suscribir convenios y acuerdos de colaboración dentro de su ámbito territorial, en cuanto representantes en él de este servicio común de la Seguridad Social. Resulta asimismo aconsejable, por las razones antes señaladas, delegar en los directores provinciales la facultad de celebrar las prórrogas de los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles. Por último, la conveniencia de agilizar el procedimiento de la gestión de los gastos en el ámbito provincial aconseja delegar en los directores provinciales la facultad de acordar la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago en relación con las obligaciones económicas de la Tesorería General de la Seguridad Social derivadas de las resoluciones administrativas y judiciales en materia de responsabilidad patrimonial, así como, en general, cuando los gastos se imputen a créditos presupuestarios descentralizados o habilitados en las direcciones provinciales. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el apartado 1 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, esta Dirección General resuelve:
Primero.-Modificación de la Resolución de 24 de octubre de 2005, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
La Resolución de 24 de octubre de 2005, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado octavo queda redactado en los siguientes términos: «Octavo.-Se delega en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales el ejercicio de las siguientes competencias: 1. Respecto de todo el personal destinado en la Tesorería General de la Seguridad Social: a) La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo a los funcionarios cesados en puestos de libre designación y a los removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido.
b) La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros de este organismo. c) La autorización de las órdenes de viaje al extranjero con derecho a indemnización por razón del servicio. d) La facultad de acordar comisiones de servicios de carácter interprovincial. e) Las resoluciones sobre aplicación o liquidación de complementos de productividad.
2. Respecto del personal destinado en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social:
a) La facultad de acordar la redistribución de efectivos y comisiones de servicios dentro del ámbito de los servicios centrales.
b) La autorización de gastos y pagos con cargo al presupuesto de gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando se deriven del ejercicio de las funciones atribuidas a la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales, directamente o por delegación, en el ámbito de los servicios centrales. c) La autorización de las órdenes de viaje a todo el territorio nacional con derecho a indemnización por razón del servicio.»
Dos. El apartado décimo queda redactado en los siguientes términos: «Décimo.-Se delega en los directores provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En materia de gestión de personal, respecto del destinado en las correspondientes direcciones provinciales:
a) La facultad de acordar la redistribución de efectivos y comisiones de servicios dentro del ámbito provincial.
b) La autorización de las órdenes de viaje a todo el territorio nacional con derecho a indemnización por razón del servicio para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento. c) La autorización del resto de las órdenes de viaje con derecho a indemnización por razón del servicio dentro del territorio nacional, salvo en el caso de aquellas cuya autorización se delega en los directores de administración y en los recaudadores ejecutivos de la Seguridad Social.
En todo caso, se requerirá la aprobación del desplazamiento por parte del titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales cuando se efectúe a localidades situadas fuera del ámbito de la provincia respectiva.
También se requerirá tal aprobación cuando, efectuándose dentro de la propia provincia, el desplazamiento tenga la consideración de residencia eventual. 2. En materia de contratación, respecto de los contratos que hagan referencia a los créditos descentralizados o habilitados al correspondiente director provincial y a los bienes patrimoniales radicados en su respectivo ámbito provincial:
a) La facultad para celebrar contratos administrativos, incluida la de aprobación del gasto, siempre que el importe inicial de los mismos sea igual o inferior a las siguientes cuantías: 650.000 euros, respecto a las direcciones provinciales de Illes Balears, Barcelona, Granada, Madrid, Sevilla, València/Valencia, Vizcaya y Zaragoza.
450.000 euros, respecto a las direcciones provinciales de Alacant/Alicante, Almería, Burgos, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, A Coruña, Girona, Guipúzcoa, Málaga, Murcia, Asturias, Las Palmas, Pontevedra y Tarragona. 360.000 euros, respecto a las restantes direcciones provinciales.
b) La facultad para firmar, en nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, los documentos de formalización de los contratos de administración y disposición del patrimonio de la Seguridad Social, previa aprobación por el órgano competente de los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) La facultad para celebrar prórrogas de contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles.
3. La celebración de conciertos sobre gestión recaudatoria de la Seguridad Social con asociaciones profesionales, dentro de su respectivo ámbito provincial.
4. La suscripción de convenios y acuerdos de colaboración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades y organismos públicos, dentro de su respectivo ámbito provincial, siempre que las obligaciones económicas que de ellos pudieran derivarse, en su caso, no excedan de 450.000 euros y se imputen a los créditos presupuestarios descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial. La firma de estos convenios y acuerdos de colaboración requerirá la previa conformidad de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social. 5. La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con otros gastos que se imputen a créditos presupuestarios descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial, siempre que dichas funciones no estén atribuidas o delegadas en otros órganos; en particular, respecto a las resoluciones administrativas y judiciales de responsabilidad patrimonial cuando la indemnización deba satisfacerse con cargo a los presupuestos de la Tesorería General de la Seguridad Social.»
Tres. El apartado undécimo queda redactado en los siguientes términos:
«Undécimo.-Se delega en los directores de administración y en los recaudadores ejecutivos de la Seguridad Social la autorización de las órdenes de viaje con derecho a indemnización por razón del servicio cuando el desplazamiento no tenga la consideración de residencia eventual, en los siguientes términos: 1. En los directores de administración, las que afecten al personal destinado en ellas, siempre y cuando el desplazamiento se circunscriba a la provincia respectiva.
En todo caso, se requerirá la aprobación del desplazamiento por parte del director provincial. 2. En los recaudadores ejecutivos, las que afecten al personal que preste servicio en las unidades que de ellos dependan, siempre y cuando el desplazamiento se produzca dentro del ámbito de su respectiva demarcación territorial. En todo caso, el desplazamiento se pondrá en conocimiento del director provincial de forma inmediata.»
Segundo.-Fecha de efectos.
Lo dispuesto en esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de septiembre de 2007.-El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid