La aprobación del Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» mediante el Real Decreto 903/2007 de 6 de julio, aconseja regular la delegación de competencias en su ámbito de actuación con el fin de mejorar su gestión administrativa y el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la Comisión Europea en su «Guía para las Agencias Nacionales» establece unas normas sobre autorización y compromiso de gastos y propuesta de ordenación de pagos que son de obligado cumplimiento en la gestión de los fondos europeos y que deben quedar debidamente reflejadas. De acuerdo, por lo tanto, con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:
Primero. Delegación de competencias en materia de gestión presupuestaria.-Se delegan en el Director del Organismo autónomo «Programas Educativos Europeos» las competencias siguientes: a) La autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del organismo hasta el límite de 601.012,50 euros.
b) Las facultades encomendadas al Presidente del organismo por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y pagos a justificar. c) Las facultades de concesión de subvenciones públicas derivadas de las acciones que componen el Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea.
Segundo. Delegación de competencias en materia de contratación y de convenios de colaboración.-Se delega en el Director del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» las facultades de contratación administrativa y de celebración de convenios de colaboración que sean necesarias para una adecuada gestión del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea.
Tercero. Delegación de competencias en materia de personal.-Se delegan en el Director del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» las competencias en materia de personal, incluidas las relativas a la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal propio del organismo, a excepción de las delegadas en otros órganos del Departamento diferentes al Organismo, de acuerdo con la normativa vigente. Cuarto. Disposiciones comunes.
1. La delegación de competencias a que se refiere la presente Resolución está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Todas las competencias que se delegan en la presente Resolución podrán ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en la presente Resolución deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 13.4 de la citada Ley.
Quinto. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 26 de septiembre de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación-Presidente del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.
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