Vistos el artículo 9 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión y el artículo 32 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico. Vista la propuesta realizada por la Comisión Nacional de Energía para la aprobación de los perfiles y del método de cálculo aplicables para aquellos consumidores que no disponen de registro horario de consumo, de acuerdo con los citados artículos 9 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre y 32 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto. Esta Dirección General resuelve:
Primero.-Aprobar los perfiles de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo que figuran como Anexos de la presente Resolución, los cuales serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2008.
Segundo.-Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 27 de diciembre de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
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