Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-7859

Resolución de 18 de abril de 2008, de la Presidencia del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publican las bases reguladoras de la concesión de becas de aspirantes a ingreso con la categoría de Factor de Circulación de Entrada en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 2 de mayo de 2008, páginas 22443 a 22445 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-7859
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/04/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Presidencia de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en uso de la facultades que al efecto le confieren el apartado 2.q) del artículo 23 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ha resuelto, con fecha 2 de abril de 2008, aprobar las bases reguladoras de la concesión de becas de aspirantes a ingreso con la categoría de Factor de Circulación de Entrada en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para las convocatorias de Oferta de Empleo Público publicadas durante el año 2008. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las entidades vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado a que se refiere el párrafo primero del artículo 3.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando no actúen en el ejercicio de potestades administrativas, y las entidades vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado a que se refiere el párrafo segundo del artículo 3.2 de la citada Ley, así como las fundaciones del sector público estatal, estarán sujetas a los principios de gestión y de información previstos respectivamente en los artículos 8.3 y 20 de la Ley, en las entregas dinerarias que realicen a favor de terceros sin contraprestación. El referido artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones dispone igualmente que, la concesión de estas entregas se ajustará al procedimiento elaborado por la entidad, de acuerdo con las reglas y principios establecidos en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, el cual deberá contemplar, entre otros, los medios de publicidad a utilizar para promover la concurrencia e información a facilitar sobre el contenido de la convocatoria, estableciéndose igualmente que, cuando la convocatoria supere la cantidad de 300.000 euros o cuando las entregas individuales a cada perceptor puedan superar la cantidad de 100.000 euros, además de los medios de publicidad que habitualmente utilice la entidad, el acuerdo por el que se fijen las bases reguladoras de la concesión se publicará en el diario oficial de la Administración Pública correspondiente.

En consecuencia, al amparo de la normativa aplicable, anteriormente expuesta, el Presidente de la Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias acuerda ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las bases reguladoras de la concesión de becas de aspirantes a ingreso con la categoría de Factor de Circulación de Entrada en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para las convocatorias de Oferta de Empleo Público publicadas durante el año 2008, que se contienen en el documento anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de abril de 2008.-El Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Antonio González Marín.

ANEXO Resolución de 2 de abril de 2008, de la Presidencia del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas a favor de aspirantes a ingreso con la categoría de Factor de Circulación de Entrada en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para las convocatorias de oferta de empleo público publicadas durante el año 2008

De conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Presidencia del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, Adif) en uso de las facultades que le confiere el artículo 23 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de dicha entidad ha resuelto aprobar las bases para la concesión de becas cuya regulación se dispone a continuación:

Primero. Objeto.-El objeto específico de las becas es facilitar la formación de especialistas en teoría de la circulación ferroviaria, mediante la ayuda a los gastos de sostenimiento de los aspirantes a ingreso durante el período de formación teórica fijado para obtener la habilitación de responsable de circulación; regulado en la Orden FOM 2520/2006 y Resolución de 15 de octubre de 2007 de la Dirección General de Ferrocarriles, y que forma parte del proceso selectivo de las correspondientes convocatorias de Oferta de Empleo Público publicadas durante el año 2008.

Segundo. Sujeto.-Podrán ser beneficiarios de las becas aquellos aspirantes con plaza asignada que, una vez superado el curso de adaptación previsto en las convocatorias públicas de ingreso en Adif con la categoría de Factor de Circulación de Entrada publicadas durante el año 2008, fuesen llamados a la realización del módulo teórico para la habilitación de responsable de circulación. La mera participación en el curso formativo teórico para la citada habilitación, previsto en la correspondiente convocatoria de ingreso, supone el conocimiento y la aceptación expresa de estas bases reguladoras. Tercero. Módulo teórico para la habilitación de responsable de circulación.-La duración y contenido de este curso es la siguiente:

1. Reglamentación: 372 horas, repartidas en las siguientes áreas de conocimiento: a) Conceptos ferroviarios.

b) Normativa de Seguridad en la Circulación. c) Instrucciones Generales. d) Conocimientos técnicos y tecnológicos básicos. e) Formación específica de línea, estaciones y puesto de mando.

2. Prevención de Riesgos Laborales Específicos: 16 horas.

Adif comunicará oportunamente a los aspirantes seleccionados las fechas programadas para el inicio del curso, cuyo desarrollo tendrá lugar en jornada de mañana y tarde, sin perjuicio de que por razones organizativas, en ciertos momentos o periodos, se desarrolle, únicamente, en jornada de mañana o de tarde.

Cuarto. Ausencia de relación laboral.-Durante el período formativo citado en los apartados anteriores no existe vínculo jurídico de carácter laboral con Adif. Por otra parte, ni la concesión, ni el disfrute de las becas, implica relación laboral alguna con esta entidad, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de los becarios a su plantilla. Quinto. Conceptos comprendidos.-La beca supone una ayuda a los gastos de sostenimiento en que incurra el aspirante durante los días lectivos incluidos dentro del período formativo, entendiendo por tales los de desplazamiento, alojamiento y manutención de su persona. Sexto. Cuantía de la ayuda.-La ayuda consistirá en 150 € por semana lectiva en el curso de formación, con un máximo total por alumno por el período formativo completo de 1.500 €. Séptimo. Duración máxima.-La ayuda alcanzará como máximo a 10 semanas, correspondientes a un total de 49 días lectivos, resultado de establecer un tiempo formativo diario de 8 horas para alcanzar las 388 horas en que consiste el módulo teórico para la habilitación de responsable de circulación, según Resolución de 15 de octubre de 2007 de la Dirección General de Ferrocarriles, por la que se establecen los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para las habilitaciones de personal ferroviario, a impartir en los centros homologados de formación de personal ferroviario. Octavo. Presupuesto global máximo.-El presupuesto global máximo para estas becas será de 525.000 €. La suma de las aplicaciones individuales de la ayuda, que serán abonadas según el régimen establecido en el apartado Noveno con cargo a la consignación aprobada al efecto, no podrá en ningún caso superar dicho presupuesto. Noveno. Periodicidad y fórmula de pago.-La ayuda se abonará durante el período formativo por semanas anticipadas, a excepción de la primera, en la cantidad estándar por entrega fijada en el apartado Sexto. Los pagos sucesivos se instrumentarán mediante cheque nominativo pagadero a la vista expedido a favor del aspirante becado. Los becados estarán obligados a firmar el recibí de cada uno de los cheques recibidos en el documento que Adif establezca al efecto. Décimo. Régimen fiscal.-El régimen fiscal de estas ayudas se someterá a lo dispuesto por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su Reglamento, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Undécimo. Lugar de realización.-Los becarios realizarán su proceso de formación en las sedes del Centro de Formación de Circulación de Adif (homologado por el Ministerio de Fomento): Barcelona, León, Madrid, Miranda de Ebro, Sevilla o Valencia. Los aspirantes solicitarán la sede o sedes de preferencia por orden de prelación. La asignación de sede se realizará atendiendo a la nota final obtenida en el curso de adaptación con un máximo de 25 asignaciones por sede. El aspirante podrá solicitar que le sea facilitado el alojamiento, de manera excepcional y justificada documentalmente, cuando tenga fijado su domicilio a más de 50 km. de la sede asignada. Esta concesión tendrá carácter de préstamo retornable sin interés en un máximo de 18 mensualidades, que en caso de formalizarse contrato de trabajo se descontará por nómina. Duodécimo. Seguro.-Todos los participantes en el proceso de formación serán beneficiarios de un seguro de asistencia sanitaria y cobertura de riesgos por accidente corporal que tuviere lugar con ocasión del desarrollo de aquél y que, en su caso, incluirá la posible responsabilidad civil en que pudiera incurrir Adif como consecuencia del mismo. Decimotercero. Requisitos de los beneficiarios.-Además de poseer la condición establecida en el punto Segundo, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos para la obtención de la beca:

1. Aceptación expresa de la plaza de Factor de Circulación de Entrada asignada al final del curso de adaptación previsto en la convocatoria.

2. Compromiso por escrito de suscripción futura de un contrato de trabajo indefinido en dicha plaza, una vez superada la formación teórica, con obligación de realización de la formación práctica en destino, que incluirá:

Un período de prueba de 2 meses.

Prácticas de la función de responsable de circulación (188 horas efectivas). Condición resolutoria para el caso de no obtención de la habilitación de responsable de circulación. Pacto de permanencia durante dos años contados a partir del fin de la formación completa para la habilitación (teórica y práctica), bajo indemnización en contrario a favor de Adif, proporcional al período incumplido y fijada en función de la inversión realizada en el aspirante.

3. Realizar la correspondiente solicitud de beca y adjuntar la documentación exigida conforme a los apartados decimosexto y decimoséptimo. Decimocuarto. Prohibiciones para ser beneficiario.-El aspirante estará legitimado para la obtención de la beca, siempre que concurran las condiciones previstas en estas bases y no se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

a. Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b. Haber solicitado la declaración o hallarse declarado en concurso de acreedores o haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento. c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d. Estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Decimoquinto. Incompatibilidades.-El disfrute de esta beca es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención otorgada por Administración, organismo, entidad o persona, física o jurídica, de carácter público o privado, así como con sueldos, salarios u otros ingresos o percepciones que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Decimosexto. Solicitudes.-La solicitud se cumplimentará en modelo oficial que oportunamente se pondrá a disposición de los aspirantes seleccionados y será entregada en el plazo de los dos días hábiles siguientes a dicho momento en el Centro de Formación de Circulación de Adif, sito en Madrid, paseo de las Delicias, n.º 61 (código postal 28045), o en una de sus sedes territoriales. Decimoséptimo. Documentación a aportar.-Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

1. Compromiso escrito de suscripción futura de un contrato de trabajo indefinido en la plaza de Factor de Circulación de Entrada asignada al final del curso de adaptación previsto en la convocatoria.

2. Certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social con una antigüedad no superior a tres meses. 3. Fotocopia del D.N.I., pasaporte o tarjeta de identidad. 4. Currículum vitae realizado en el modelo establecido por Adif. 5. Declaración responsable de no percepción de otras subvenciones, ayudas, retribuciones, ingresos o recursos incompatibles con el disfrute de la beca según lo previsto en el apartado decimoquinto. 6. Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de la beca recogidas en el apartado decimocuarto.

Decimoctavo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las ayudas deberán realizar el aprendizaje, así como las tareas de formación y de colaboración, de acuerdo con la planificación y las reglas establecidas en el plan del curso, cumpliendo con una carga lectiva máxima de 40 horas semanales de promedio con jornada diaria máxima de 8 horas, de acuerdo con la distribución que realice el Centro de Formación de Circulación. Normalmente lunes, martes, miércoles, jueves y viernes serán considerados días lectivos, excepto festivos, pudiendo excepcionalmente declararse también lectivos los sábados por razones organizativas o académicas.

Decimonoveno. Trabajos realizados.-Los trabajos realizados por el aspirante en el disfrute de su beca serán propiedad de Adif, que se reserva la posibilidad de utilizarlos en el desarrollo de su función, así como publicarlos o emitirlos. Vigésimo. Cancelación y reintegro de la ayuda.-La falta de rendimiento y/o aprovechamiento que pudiera detectarse en los controles de evaluación y seguimientos periódicos, implicará la baja automática del aspirante y por lo tanto la cancelación y pérdida del derecho a la beca. Asimismo, la eliminación de la convocatoria por cualquiera de las causas previstas en sus bases supondrá inmediatamente el cese en la percepción de la ayuda. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas cuando la beca se haya obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar y de la consiguiente eliminación de la convocatoria. Vigésimo primero. Certificaciones.-A efectos de acreditación ante terceros, Adif expedirá de oficio un certificado en el que constará tanto el tipo y tiempo de formación becada como la cuantía total disfrutada. Vigésimo segundo. Disfrute de las becas y justificación.-La realización de las actividades para las que se han concedido las becas se justificará, dentro del trimestre siguiente a la terminación de los cursos, mediante la siguiente documentación expedida por el Centro de Formación de Circulación de Adif:

1. Certificación expedida por el tutor o tutores de las acciones formativas en la que expresamente se haga constar el grado de cumplimiento del programa y de consecución de los objetivos previstos.

2. Memoria detallada de las actividades realizadas, que incluirá entre otros aspectos el programa desarrollado y el aprovechamiento alcanzado, con especial mención de las incidencias observadas, así como de las inasistencias y bajas definitivas con su correspondiente justificación.

Vigésimo tercero. Competencia para la concesión, tramitación y ejecución de las becas.-Corresponderá por delegación al Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos.

Vigésimo cuarto. Procedimiento de concesión.-La Dirección de Formación Operativa dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, una vez recopilada la documentación establecida, comprobados los extremos necesarios y formados los oportunos expedientes, procederá a elaborar la relación de participantes en el correspondiente curso, propuestos como beneficiarios de beca, que contendrá los datos básicos de aquél, el nombre, apellidos y número de documento identificativo de éstos, así como la plaza asignada y aceptada por cada uno de ellos. Dicha relación será elevada al Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos a quien corresponderá la concesión de las becas y la aprobación del pertinente gasto. La ordenación y realización del pago de las ayudas será competencia de la Dirección de Recursos Humanos. Vigésimo quinto. Obligaciones de publicidad e información.-La obligación de facilitar a la Intervención General de la Administración del Estado información sobre la gestión de las becas, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente, será responsabilidad por delegación del órgano gestor establecido en el apartado vigésimo tercero. Entre los contenidos a suministrar se encuentran estas bases reguladoras de la subvención, las convocatorias de ingreso afectadas, identificación de los beneficiarios con la subvención otorgada y efectivamente percibida y, en su caso, las resoluciones de cancelación o reintegro. Al fin de promover la concurrencia y facilitar la información sobre su contenido, estas bases se publicarán en la dirección de internet http://www.adif.es. Vigésimo sexto. Puntos de información.-La Dirección General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, pone a disposición de todos los interesados en las presentes bases y convocatorias de ingreso afectadas, los siguientes puntos de información:

Tablón de anuncios de la Dirección General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos, sita en el paseo del Rey, n.º 30, 28008 de Madrid.

Dirección de internet: http://www.adif.es. Teléfonos, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, excepto festivos: 91 5403587 y 91 5403176.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/04/2008
  • Fecha de publicación: 02/05/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
    • art. 5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Ayudas
  • Becas
  • Capacitación profesional
  • Ferrocarriles
  • Oposiciones y concursos
  • Transportes terrestres

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid