El Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CE, modificado por el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio, establece en su artículo 4, punto 2, 2.º párrafo que las referencias de las normas españolas «UNE» que sean transposición de normas armonizadas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». La Comisión Europea ha venido adoptando Decisiones, desde el año 1995 hasta el momento actual, que han sido publicadas en la serie L del «Diario Oficial de la Unión Europea», estableciendo los sistemas de evaluación de la conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva 89/106/CEE de las familias de productos sujetos a la misma. En las Comunicaciones de la Comisión, en el marco de la implementación de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, para dar publicidad a la disponibilidad de normas armonizadas de las diferentes familias de productos, se establecen las fechas de entrada en vigor y la de finalización del período de coexistencia relativas al uso del marcado CE para los correspondientes productos. En la Orden de 29 de noviembre de 2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnología ya se recogían las referencias a normas armonizadas, períodos de coexistencia, entrada en vigor del marcado CE y organismos notificados relativos a una serie de productos de construcción, y en su artículo quinto se facultaba al Director General de Política Tecnológica para actualizar o ampliar mediante Resolución los anexos I, II y III de la misma, competencia transferida a la Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio conforme al Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio [artículo 13, punto 1, a)], y transferida a la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio conforme al Real Decreto 438/2008, de 14 de abril. Habiéndose publicado una nueva Comunicación de la Comisión que refunde, actualiza y amplia las anteriores Comunicaciones aparecidas para la entrada en vigor del marcado CE para diversas familias de productos, resulta necesaria su transposición al Derecho interno. En su virtud, a iniciativa del Comité Permanente de la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción y para dar cumplimiento al Real Decreto 1630/1992 en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, resuelvo:
Primero. Actualización y ampliación.-Se actualizan y amplían los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001 por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construcción.
Segundo. Eficacia.-La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de mayo de 2008.-El Director General de Industria, Jesús Candil Gonzalo.
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