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Documento BOE-A-2008-10036

Resolución de 27 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se regula, en garantía de los derechos de los usuarios, la finalización del proceso de sustitución del sistema de telefonía rural de acceso celular de tecnología analógica (TRAC).

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2008, páginas 26841 a 26842 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-10036
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/05/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición final primera de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico, amplió el ámbito del servicio universal modificando el párrafo a) del apartado 1 del artículo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones para precisar que la conexión a la red telefónica pública fija debe permitir, además, la transmisión de datos a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet. Entendiendo que dicha velocidad debe ser la que utilizan de manera generalizada para acceder a Internet los abonados al servicio telefónico fijo con conexión a la red mediante pares de cobre y módem para banda vocal. Al mismo tiempo, dada la necesidad de realizar una planificación y un despliegue importante de infraestructuras para garantizar que todas las conexiones a la red telefónica pública fija posibiliten a sus abonados el acceso funcional a Internet, la Disposición final tercera de la Ley 34/2002 estableció los criterios para el desarrollo del plan de actuación, que el operador designado para la prestación del servicio universal, Telefónica de España S.A.U., debía elaborar y presentar al Ministerio de Ciencia y Tecnología, para su aprobación. El citado Plan, aprobado mediante Orden de 28 de enero de 2003, contempla cuatro tipos de soluciones tecnológicas: la convencional en base a portadores físicos de pares de cobre, y las radioeléctricas basadas en las tecnologías GSM/GPRS, LMDS y satélite. La elección para cada caso concreto la realiza Telefónica de España S.A.U., en base a criterios de eficiencia. El Plan también contemplaba un calendario progresivo de despliegue de medios para proporcionar cobertura de acceso funcional a Internet con finalización a 31 de diciembre de 2004. A partir de dicha fecha, Telefónica de España S.A.U. está obligada a migrar a una de dichas soluciones tecnológicas, a todos los abonados al servicio telefónico fijo conectados a través de sistemas que no permiten un acceso funcional a Internet, sin coste adicional para el abonado y en un plazo máximo de 60 días contados a partir de su solicitud. Dicha migración se vino realizando, ya fuera a solicitud del abonado o por iniciativa del operador y aceptación del abonado. En todos los casos es necesaria la aceptación y colaboración del abonado, quien debe facilitar el acceso a sus dependencias, ubicaciones adecuadas para la instalación de los equipos necesarios y, en su caso, conexión eléctrica apropiada. El vigente Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado por la Orden ITC/3391/2007, de 15 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 23 de noviembre), prevé, en su Nota UN 40 que las subbandas de frecuencias 874 a 876 MHz y 919 a 921 MHz se destinan en exclusiva a la Telefonía Rural de Acceso Celular (TRAC). Dicha norma establece que la liberación de estas frecuencias por el TRAC deberá producirse a más tardar el 31 de diciembre de 2008. La norma, por lo tanto, declara que la adscripción de las frecuencias utilizadas en la actualidad para el sistema TRAC analógico se extingue el 31 de diciembre de 2008. Procede, en consecuencia, regular las condiciones en que dicha extinción se producirá para salvaguardar los derechos de los abonados cuyas líneas aún permanecen conectadas a través de dichos sistemas. Además hay que tener en cuenta la necesidad de realizar la migración de los abonados con una antelación suficiente para posibilitar un apagado ordenado y progresivo de las numerosas estaciones base que soportan los sistemas de Telefonía Rural de Acceso Celular, de acuerdo con el plan que a tal efecto debe elaborar Telefónica de España S.A.U. para posibilitar la liberación total de las frecuencias utilizadas en la fecha establecida de 31 de diciembre de 2008. El artículo segundo de la citada Orden ITC/3392/2007, de 15 de noviembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, establece que el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de dicho Cuadro. En su virtud, resuelvo:

Que el cese, a 31 de diciembre de 2008, de la utilización de las subbandas de frecuencias 874 a 876 MHz y 919 a 921 MHz por los sistemas de Telefonía Rural de Acceso Celular (TRAC), estará sujeto a las siguientes condiciones: Primera.-Telefónica de España S.A.U. deberá elaborar un plan de apagado ordenado y progresivo de las estaciones base que soportan los sistemas de Telefonía Rural de Acceso Celular, de forma que se produzca la liberación total de las frecuencias utilizadas en la fecha establecida de 31 de diciembre de 2008, con las garantías para los usuarios que se contemplan en la presente resolución.

Telefónica de España S.A.U. no podrá proceder al apagado de ninguna estación base de la que dependan abonados TRAC, antes del 1 de diciembre de 2008. Segunda.-Telefónica de España S.A.U. remitirá dos comunicaciones postales a los abonados a los que proporciona la conexión a la red telefónica fija mediante sistemas TRAC que utilizan las frecuencias a las que se refiere esta resolución y que no hayan previamente solicitado o aceptado la migración de su línea. Dichas comunicaciones, que serán remitidas a la dirección utilizada a efectos de facturación, indicarán:

a) La fecha prevista de apagado de la estación de base de la que depende su línea.

b) La solución tecnológica prevista para la migración. c) La garantía del mantenimiento del número tras la migración de la línea. d) La gratuidad de la migración. e) La colaboración que se precisa del abonado, como el acceso a sus dependencias, ubicaciones adecuadas para la instalación de los equipos necesarios y, en su caso, conexión eléctrica apropiada. f) El teléfono de atención al cliente para consultas sobre este proceso, así como la página de Internet donde se contenga más información al respecto. g) Las consecuencias, especificadas en esta resolución, de no solicitar la migración de la línea o de no prestar la colaboración necesaria en los plazos indicados.

Asimismo, Telefónica de España S.A.U. publicará dos anuncios en dos periódicos de difusión nacional, de contenido similar a la comunicación a la que se refiere el párrafo anterior.

En el plazo de dos semanas desde la notificación de esta resolución, Telefónica de España S.A.U. comunicará a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, para su aprobación, el modelo de comunicación y de anuncio a que se refiere este apartado. Telefónica de España S.A.U. deberá enviar a los abonados afectados la primera de las comunicaciones en el plazo de dos semanas desde la notificación de la aprobación de los modelos a que se refiere el párrafo anterior. La segunda comunicación deberá enviarse antes del 1 de septiembre de 2008. Asimismo, Telefónica de España S.A.U. deberá publicar los dos anuncios en los mismos plazos.

Tercera.-Telefónica de España S.A.U. deberá proceder, para todas las solicitudes o comunicaciones de aceptación de la migración de la línea que haya recibido antes del 30 de septiembre de 2008, a su realización antes de la fecha de apagado de la estación base de la que depende, garantizando la continuidad en la prestación del servicio.

Las solicitudes o comunicaciones de aceptación que Telefónica de España S.A.U. reciba entre el 1 de octubre y la fecha de apagado de de la estación base de la que depende, deberán ser atendidas, en la medida de lo posible, antes de dicha fecha. En caso contrario, el contrato de abono se entenderá suspendido, desde la citada fecha de apagado, sin generar obligaciones entre las partes y, por tanto, sin que Telefónica de España S.A.U. pueda facturar cantidad alguna al abonado hasta que se restablezca la línea. En cualquier caso Telefónica de España S.A.U deberá realizar todas las migraciones en el plazo máximo de 60 días desde la solicitud o aceptación de la migración por el abonado. Cuarta.-Todos los usuarios afectados que a la fecha de apagado de la estación base de la que depende su línea, no hayan solicitado ni comunicado la aceptación de la migración de la misma, pasarán en ese momento a la situación de suspensión del contrato de abono. Dicha situación se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2009, salvo que el abonado comunique su voluntad de aceptar la solución tecnológica prevista para la activación de la línea, la cual deberá realizarse igualmente de forma gratuita y en el plazo máximo de 60 días. Si en la citada fecha Telefónica de España S.A.U. no ha recibido solicitud o aceptación de la migración de la línea, los contratos de abono se considerarán extinguidos. Quinta.-Las controversias que surjan entre Telefónica de España S.A.U. y los abonados afectados por esta resolución podrán ser sometidas al procedimiento de resolución de conflictos previsto en el artículo 104 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril y desarrollado en la Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril. Para ello, los abonados deberán reclamar previamente ante Telefónica de España S.A.U. Tras la recepción de la contestación del operador, o el transcurso de un mes sin respuesta, el abonado dispondrá de un plazo de tres meses para dirigirse a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, planteando su reclamación. Sexta.-Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su notificación a Telefónica de España S.A.U. y se publicará en el Boletín Oficial del Estado

Séptima. Esta resolución agota la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, o impugnarla directamente en el orden jurisdiccional contencioso -administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Madrid, 27 de mayo de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/05/2008
  • Fecha de publicación: 11/06/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 34/2002, de 11 dejulio (Ref. BOE-A-2002-13758).
  • EN RELACIÓN con la Orden ITC/3391/2007, de 15 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20183).
Materias
  • Consumidores y usuarios
  • Redes de telecomunicación
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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