Visto el texto del acta de fecha 13 de mayo de 2008 donde se recogen los acuerdos de prórroga y de revisión salarial del Convenio Colectivo sectorial estatal de las administraciones de loterías publicado en el «BOE» de 19 de julio de 2006 (Código de Convenio n.º 9900075), que fue suscrito de una parte por la Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administradores de Loterías (ANAPAL) y la Federación Nacional de Asociaciones Profesionales de Administradores de Loterías (FENAPAL) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación Estatal de Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECOHT-CC.OO.) y la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT (CHTJ-UGT) en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de junio de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE PRÓRROGA PARA EL AÑO 2008 DEL III CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE ÁMBITO ESTATAL DE LAS ADMINISTRACIONES DE LOTERÍAS
Reunidas, el día 13 de mayo de 2008, a las 16 horas y 30 minutos, en la sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), en la calle de San Bernardo 20 de Madrid; los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales siguientes:
Por la representación empresarial: Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administradores de Loterías (ANAPAL): Manuel Izquierdo Morillo.
José Luis Sánchez Puente. Miguel Hedilla de Rojas (asesor).
Federación Nacional de Asociaciones Profesionales de Administradores de Loterías (FENAPAL):
María Teresa Fernández Díaz.
Manuel Arroyo Gómez. José Antonio Molina Gómez de Segura (asesor).
Por la representación sindical:
Federación Estatal de Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CCOO): Domingo Alonso García.
Pilar Rato Fernández.
Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT):
Miguel Ángel Rodríguez Gómez.
Bernardo García Rodríguez (asesor).
MANIFIESTAN
Primero.-Que ambas partes se reconocen capacidad jurídica plena y legitimación, conforme a las reglas que establecen los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.
Segundo.-Que las representaciones sindicales y empresariales comparecientes son las firmantes del vigente III Convenio Colectivo Sectorial Estatal de las Administraciones de Loterías (2006-2007). Tercero.-Que se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de las Administraciones de Loterías en fecha de 28 de febrero de 2008. Cuarto.-Tras sucesivas sesiones de la Comisión Negociadora, a la vista de la delicada e inquietante situación del sector, por la irrupción de nuevos juegos en el mercado y la anunciada intervención de la Administración Pública en la modificación de la regulación de la actividad de las Administraciones de Loterías; las partes por unanimidad
ACUERDAN I
Prorrogar durante el año 2008 la vigencia del III Convenio Colectivo Sectorial Estatal de las Administraciones de Loterías (2006-2007), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 19 de julio de 2006.
II
Revisar en un porcentaje del 3,8% la tabla económica del referido convenio para el año 2008, que queda fijada en las siguientes cuantías:
Salario base mensual: 772,52 euros.
Salario base anual: 11.587,80 euros. Quebranto de moneda: 75,93 euros. Gastos de locomoción: 0,25 euros. Media dieta: 18,76 euros. Dieta completa: 37,49 euros. Dieta completa y alojamiento: 81,82 euros. Complemento «ad personam» (artículo 29): Incremento de un 3,8%.
El abono de los atrasos generados por la revisión salarial del año 2008 se realizará en el mes siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente acuerdo.
III
Si el IPC real del año 2008 superara la cifra del 3,8%, sin afectación a la liquidación de atrasos en dicho año, se procederá a incrementar las partidas contenidas en la tabla económica en la diferencia resultante entre el 3,8% y la cifra del IPC real del año 2008, que en ningún caso superará el 4%, con efectos de 1.º de enero de 2009.
IV
Copia de la presente acta se remitirá a la Autoridad Laboral para su inscripción y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En prueba de conformidad firman los comparecientes en cinco ejemplares del acta, levantándose la sesión a continuación.
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