Mediante la Resolución de 28 de noviembre de 2005 de la Intervención General de la Administración del Estado, se regularon dos procedimientos para la tramitación de los documentos contables en soporte fichero en el ámbito de la Administración General del Estado: el procedimiento de tramitación de documentos contables electrónicos y el de tramitación de lotes de documentos contables. La presente Resolución modifica el apartado Cuarto de la citada Resolución de 28 de noviembre de 2005, relativo a la tramitación de los documentos contables electrónicos, a fin de establecer una excepción en cuanto a las verificaciones a efectuar por la oficina de contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 de la regla 2 «Documentos contables» de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por la Orden de 1 de febrero de 1996. Concretamente, es preciso prever la posibilidad de que no figure cumplimentado el dato de la fecha del reconocimiento de la obligación en los documentos contables OK o ADOK, supuesto que se produce cuando el documento contable electrónico ha sido expedido con anterioridad a la aprobación del acto de reconocimiento de la obligación. En este caso, la oficina de contabilidad no deberá proceder a devolver el documento contable al Servicio gestor, sino que deberá registrar dicho dato con base en la fecha que figure en el acto de reconocimiento de la obligación que debe acompañar como justificante a dicho documento contable. Por otra parte, esta Resolución también modifica el anexo I «Relación de claves de operación» de la mencionada Resolución de 28 de noviembre de 2005, al objeto de incluir las claves de la operación de los documentos contables RC. Con esta modificación se permite que estos documentos contables puedan ser tramitados a través de los procedimientos regulados en la Resolución de 28 de diciembre de 2005. Es preciso tener en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el punto 5 del apartado Tercero «Requisitos para la tramitación de los documentos contables en soporte fichero» de dicha Resolución, sólo pueden ser tramitados por los procedimientos regulados en la misma, aquellos documentos contables que figuran en su anexo I, y hasta el momento no se encontraban incluidos en el mismo los documentos contables RC. En su virtud, la Intervención General de la Administración del Estado ha tenido a bien disponer lo siguiente:
La Resolución de 28 de noviembre de 2005 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los procedimientos para la tramitación de los documentos contables en soporte fichero, queda modificada como sigue:
Uno. El párrafo primero del punto 5 del apartado cuarto «Tramitación de documentos contables electrónicos», queda redactado como sigue:
«5. Una vez cargado el fichero en el sistema de información contable, la oficina de contabilidad realizará las actuaciones de verificación destinadas a comprobar si concurre o no alguno de los supuestos previstos en el punto 2 de la regla 2 ''Documentos contables'' de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996. Sin embargo, en el caso de que viniera sin cumplimentar la fecha del reconocimiento de la obligación en los documentos OK o ADOK, dicho dato se registrará por la oficina de contabilidad de acuerdo con la fecha que figure en la aprobación del acto de reconocimiento de la obligación que acompañe como justificante a dichos documentos contables.»
Dos. El anexo I «Relación de claves de operación», queda modificado como sigue:
«En las agrupaciones relativas a los documentos contables de gastos de ejercicio corriente y de gastos de ejercicios posteriores, se añaden las siguientes claves de operación:
OPERAC. |
DOC. |
DESCRIPCIÓN |
Documentos contables de gastos de ejercicio corriente |
||
2.00.100.0 |
RC |
Retención de crédito para gastar. |
2.00.100.1 |
RC/ |
Anulación de la retención de crédito para gastar. |
2.00.101.0 |
RC |
Retención de crédito para transferencias. |
2.00.101.1 |
RC/ |
Anulación de la retención de crédito para transferencias. |
2.00.102.0 |
RC |
Retención de no disponibilidad de crédito. |
2.00.102.1 |
RC/ |
Anulación de la retención de no disponibilidad de crédito. |
2.00.105.0 |
RC |
Retención cautelar de crédito. |
2.00.105.1 |
RC/ |
Anulación de la retención cautelar de crédito. |
2.00.106.0 |
RC |
Retención de crédito para bajas y otras disminuciones. |
2.00.106.1 |
RC/ |
Anulación de la retención de crédito para bajas y otras disminuciones. |
Documentos contables de gastos de ejercicios posteriores |
||
2.10.100.0 |
RC |
Retención de crédito para gastar. |
2.10.100.1 |
RC/ |
Anulación de la retención de crédito para gastar.» |
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de julio de 2008.-El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez.
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