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Documento BOE-A-2008-14808

Resolución de 4 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios de los combustibles definitivos del primer semestre de 2008 a aplicar en el cálculo de la prima de funcionamiento de cada grupo generador y los precios de los combustibles provisionales del segundo semestre de 2008 a aplicar para efectuar el despacho de los costes variables de generación en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 11 de septiembre de 2008, páginas 37095 a 37096 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-14808
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/09/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, regula el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (en adelante SEIE). En el apartado 3, del artículo 7 de la citada Orden se establece la metodología para el cálculo del precio de los combustibles, prc(c,i,j,h), cuyo cálculo se compone de dos términos, el precio del producto y el coste de logística. En el mismo apartado se establece que estos precios serán fijados semestralmente por la Dirección General de Política Energética y Minas, en los meses de enero y julio, utilizando para ello la media ponderada de las cotizaciones mensuales del semestre inmediatamente anterior. La Orden ITC/1857/2008, de 26 de junio, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2008, en su disposición final segunda modifica el apartado 3.5 de la citada Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, citada, se establece como referencia para la fijación del precio del Gasoil consumido en lugar del Gasoil 0,2 %, la cotización alta de Gasoil 0,1 por ciento en el mercado CIF Mediterráneo (Génova/Lavera) publicada en el Platts European Marketscan, debido a la nueva limitación en el contenido de azufre introducida en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes obliga a que el gasoil que las instalaciones de generación de estos sistemas consuman tenga un contenido de azufre del 0,1 %. Por su parte, el apartado 4, del artículo 7, de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, establece que dichos valores semestrales serán los utilizados a los efectos del despacho de costes variables de generación y que, a efectos de cálculo de la prima de funcionamiento para cada grupo generador, semestralmente en las fechas citadas anteriormente, se procederá a regularizar el coste de combustible del semestre inmediatamente anterior por la diferencia entre los precios reales de los valores en dicho semestre y los inicialmente previstos. El apartado 6, del artículo 7, de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, establece que los costes de logística se actualizarán anualmente con el índice de precios al consumo IPC previsto en la tarifa menos 100 puntos básicos, fijando sus valores para el año 2006. Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20 de febrero de 2008, por la que se fijan los precios de los combustibles definitivos del segundo semestre de 2007 a aplicar en el cálculo de la prima de funcionamiento de cada grupo generador, los costes de logística para 2008 y los precios de los combustibles provisionales del primer semestre de 2008 a aplicar para efectuar el despacho de los costes variables de generación en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.-Aprobar los precios del producto por tipo de combustible, prc (c,i,h,j), en cada SEIE definitivos para el primer semestre de 2008 y los provisionales para el segundo semestre de 2008, fijando sus valores, expresados en euros/Tm, en los siguientes:

Hulla

Fuel Oil BIA 1%

Fuel Oil BIA 0,3%

Fuel Oil n.º 1

Fuel Oil 1250»

Diesel Oil

Gasoil 0,1%

Baleares.

109,81

414,96

421,65

738,97

Canarias.

392,64

428,34

665,60

712,80

Ceuta y Melilla.

424,77

431,46

647,69

781,22

Segundo.-La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de septiembre de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/09/2008
  • Fecha de publicación: 11/09/2008
  • Efectos desde el 12 de septiembre de 2008.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2006-5807).
Materias
  • Baleares
  • Canarias
  • Carburantes y combustibles
  • Ceuta
  • Melilla
  • Precios

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