Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-15989

Resolución de 12 de septiembre de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Aeronáutica Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 3 de octubre de 2008, páginas 39889 a 39890 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-15989
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/09/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 23 de julio de 2008, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 3, 11 y 28 de los Estatutos de la Real Federación Aeronáutica Española, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 3, 11 y 28 contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de septiembre de 2008.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO Modificación de los Estatutos de la Real Federación Aeronáutica Española

Artículo 3.

La Federación Aeronáutica Española -FAE- es una Federación Española que agrupa a diferentes especialidades deportivas integradas en la modalidad deportes aéreos. Las especialidades deportivas integradas son las siguientes: Aeromodelismo.

Aerostación. Ala Delta. Paracaidismo. Paramotor. Parapente. Ultraligeros. Vuelo Acrobático. Vuelo a Vela. Vuelo con Motor.

La debida coordinación de estas especialidades deportivas, para su mejor funcionalidad dentro de una sola Federación será establecida reglamentariamente, conforme a lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 11.

La Asamblea General es el Órgano superior de FAE, en el que podrán estar representadas las personas físicas y Entidades a que se refiere el artículo 1 de los presentes estatutos y artículo 1 punto 2 del Real Decreto 1835/91.

Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de Verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento de las especialidades aerodeportivas correspondientes, y en la proporción que establecen las disposiciones vigentes, que se reflejarán en los reglamentos electorales correspondientes. Por tanto en el caso de la FAE los miembros electos en representación de los diferentes estamentos serán los que se determinen en cada periodo electoral y para la vigencia del mismo, por la pertinente Orden reguladora del proceso electoral y el Reglamento Electoral de la FAE. Además de los citados miembros electos en representación de los diferentes estamentos, serán miembros natos de la Asamblea General, en razón de su cargo, los Presidentes de las Federaciones Autonómicas que estén integradas en FAE, y los Delegados Territoriales de aquellas Comunidades Autónomas en las que la Federación Autonómica no exista o no esté integrada en FAE. Para ser miembro de la Asamblea General se requiere:

Tener nacionalidad de un país perteneciente a la Unión Europea.

Ser mayor de edad. No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme. No sufrir sanción deportiva que le inhabilite. No haber sido condenado mediante sentencia judicial que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público. Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo que sean fijados en los Reglamentos Electorales. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada. Las vacantes en la Asamblea General, en caso de producirse, serán cubiertas en función de la relación de reservas resultante de las últimas elecciones realizadas. En el caso de no existir reservas podrán ser cubiertas en la forma que reglamentariamente se determine. La Asamblea General se reunirá una vez al año, en sesión plenaria, para los fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas por iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada por mayoría, o un número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento. A las sesiones de la Asamblea General podrá asistir, con voz pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria, con carácter necesario e independiente de lo asignado en los Estatutos:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo, a propuesta de las Comisiones Técnicas Nacionales de cada especialidad deportiva. c) La aprobación y modificación de los Estatutos de FAE. d) La elección y cese del Presidente de FAE.

Igualmente serán competencia de la Asamblea General, en reunión plenaria, las siguientes:

Aprobación del cambio de domicilio de FAE en los términos previstos en el artículo 2 de los presentes estatutos.

Aprobación de la adquisición, gravamen, y enajenación de bienes inmuebles; cuando el importe de la operación sea igual o superior, al 10 por 100 del presupuesto de FAE, o a cincuenta millones de pesetas. Aprobación de la solicitud y contratación de préstamos, cuando el importe de los mismos sea superior a cinco millones de pesetas, a propuesta de la Junta Directiva. Aprobación o censura de la gestión y actuación de la Junta Directiva y Presidente de FAE. Aprobación de la Cuota FAE relativa a la expedición de licencias nacionales, o habilitación de ámbito nacional de las licencias autonómicas emitidas por Federaciones Autonómicas integradas en FAE. Aprobar cualquier tipo de acto o acuerdo que no esté expresamente recogido en las competencias del Presidente, Junta Directiva, o Comisión Delegada.

Artiículo 28.

Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal será preciso estar en posesión de una licencia expedida o habilitada por FAE, según las siguientes condiciones mínimas: Uniformidad de condiciones económicas para cada especialidad deportiva, en similar estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por la Asamblea General. Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de FAE.

Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas. FAE expedirá las licencias solicitadas en el plazo de quince días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición, en sus Estatutos o Reglamentos. La no expedición injustificada de las licencias en el plazo señalado comportará para FAE la responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo. Las licencias expedidas por las Federaciones Aéreas Deportivas de ámbito autonómico habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en FAE, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije FAE, y comuniquen su expedición a la misma. A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la Federación de ámbito autonómico abone a FAE la correspondiente cuota económica, fijada en su día por la Asamblea General de FAE, y acredite fehacientemente que tanto el seguro de accidentes deportivos como el de responsabilidad civil cumple con las condiciones mínimas establecidas. Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico que, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, habiliten para la para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos, al menos, en la lengua española oficial del Estado. Dichas licencias reflejarán cuatro conceptos económicos:

1.º Seguro de cobertura de accidentes deportivos al que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte y otras normas que lo desarrollen.

2.º Cuota correspondiente a FAE. 3.º Cuota para la Federación deportiva de ámbito autonómico. 4.º Seguro de Responsabilidad Civil que como mínimo ha de cubrir las coberturas que hayan sido establecidas por la Comisión Delegada de la Asamblea General.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/09/2008
  • Fecha de publicación: 03/10/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Aeronáutica Española

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid