El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, refundió los anteriores Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y creo la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua. El Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolló dicha estructura, creando una Secretaría General de Medio Rural y Agua, de la que dependen las direcciones generales de Medio Natural y Política Forestal, de Recursos Agrícolas y Ganaderos, de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y de Industrias y Mercados Alimentarios, y una Dirección General del Agua que depende directamente de esta Secretaría de Estado. Diversas órdenes resoluciones han delegado competencias del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua en órganos inferiores, pero a su vez, para completar este marco, se hace necesario delegar las competencias en materia de gestión presupuestaria. En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 14 de abril, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Esta Secretaría de Estado ha resuelto delegar las siguientes competencias:
1. Se delega la competencia para aprobar y comprometer gastos, así como para reconocer obligaciones con cargo a sus correspondientes créditos presupuestarios, y de todas las operaciones de gestión presupuestaria, salvo lo dispuesto en el apartado tercero, epígrafe 6.1, de la resolución de esta Secretaría de Estado de 1 de octubre de 2008, modificada por la de 9 de octubre, en las siguientes autoridades: 1.1 En el Secretario General de Medio Rural hasta 4.500.000 de euros, sin perjuicio de las delegaciones de competencias en otros órganos.
1.2 En el Director General del Agua, hasta 4.000.000 de euros. 1.3 En el Director General del Medio Natural y Política Forestal, hasta 2.000.000 de euros. 1.4 En el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de los créditos consignados en las partidas presupuestarias correspondientes a «Modernización de explotaciones», «Cese anticipado de la actividad agraria» y «Ayudas a la formación profesional», hasta 2.000.000 de euros.
2. Se delega en el Secretario General de Medio Rural y en el Director General del Agua, de acuerdo con sus competencias, la aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de «pagos en firme» y «pagos a justificar» que se deriven de las autorizaciones de gastos que se delegan.
3. Se delega en los Subdirectores Generales de los que dependan las cajas pagadoras y subcajas pagadoras, la firma del «páguese» mediante «orden de pago a caja» dirigida a los distintos cajeros. 4. En el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural la facultad para dictar resoluciones relativas a los préstamos y obras pendientes de reintegro, derivados de los contratos suscritos por los hoy extinguidos Instituto Nacional de reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) en Instituto Nacional de Colonización. 5. En la Subdirección General de Programación Económica, de la Dirección General del Agua, la autorización de los documentos contables para los créditos del servicio 05, del extinguido Ministerio de Medio Ambiente.
6. En la Subdirección General de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la autorización de los documentos contables para los créditos del servicio 09, del extinguido Ministerio de Medio Ambiente.
Madrid, 7 de noviembre de 2008.-El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.
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