Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-2020

Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Subsecretaría, por la que se incluyen nuevos procedimientos susceptibles de tramitación a través del registro electrónico del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2009, páginas 12599 a 12600 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-2020
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/12/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden FOM/660/2006, de 1 de marzo, por la que se crea el Registro Electrónico del Ministerio de Fomento y se establecen los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos, tiene por objeto la determinación de las condiciones y requisitos para la presentación y tramitación telemática de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten ante el Ministerio de Fomento y los organismos a él adscritos, así como la creación y regulación de un Registro Electrónico encargado de la recepción y tramitación de dichos documentos. De acuerdo con la disposición adicional única de esa Orden, se encuentra habilitado el Subsecretario del Departamento para la inclusión de nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones en su ámbito de aplicación.

Por todo ello, dispongo:

Primero.–Incluir entre los procedimientos, trámites y comunicaciones a los que resultará de aplicación la Orden FOM/660/2006, de 1 de marzo, por la que se crea el Registro Electrónico del Ministerio de Fomento y se establecen los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos, los siguientes:

1. Abanderamiento/Matriculación en la Lista séptima del Registro de Matriculación de Buques de embarcaciones de recreo con marcado CE regulado por:

Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques.

Resolución de 15 de diciembre de 2007, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualiza el anexo II del Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la lista séptima del Registro de matrícula de buques.

2. Revalidación de tarjetas profesionales de la marina mercante, regulado por:

Real Decreto 2061/1981, de 4 de septiembre, sobre títulos profesionales de la marina mercante.

Real Decreto 1611/1987, por el que se regulan las atribuciones y condiciones de obtención de los títulos profesionales de mecánicos navales en buques de pesca.

Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación en determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero.

Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.

Real Decreto 509/2002, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, en relación con los patrones mayores de cabotaje.

Real Decreto 323/2008, de 29 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.

Orden FOM/1839/2005, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la marina mercante.

Orden FOM/2947/2005, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de marineros de puente y de máquinas de la marina mercante, y de patrón portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.

Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la marina mercante.

Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la marina mercante.

Orden FOM/884/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas profesionales de la marina mercante.

Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante.

3. Expedición/Revalidación de los Certificados de especialidad, regulado por:

Orden de 30 de mayo de 1990 por la que se establecen las condiciones de los cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés general.

Orden de 14 de diciembre de 1992 sobre compensación de agujas náuticas.

Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre de 2002, sobre programas de formación de títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante y Patrón Portuario, así como certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.

Orden FOM/555/2005, de 2 de marzo, sobre cursos de formación en materia de prevención y lucha contra la contaminación en operaciones con hidrocarburos en los ámbitos marítimo y portuario.

Orden FOM/2947/2005, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de marineros de puente y de máquinas de la marina mercante, y de patrón portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.

Resolución de 19 de diciembre de 2003, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se reconoce el contenido formativo de determinados cursos de especialidad marítima impartidos por la Armada como equivalentes a los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y Máquinas de la Marina Mercante, así como de los certificados de especialidad que se determinan.

Resolución de 5 de junio de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se crea el certificado de especialidad de oficial de protección del buque y oficial de la compañía para la protección marítima.

4. Gestión de exámenes para la obtención de los títulos de recreo, regulado por:

Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

5. Remisión trimestral de los datos de explotación de las concesiones o autorizaciones de transporte público regular permanente de uso general, regulado por:

Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.

Segundo.–Los modelos normalizados para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones referidos a estos procedimientos estarán accesibles para los interesados en la dirección electrónica http://www.fomento.es tras la publicación de la presente Resolución y una vez se encuentren plenamente operativas las aplicaciones informáticas correspondientes.

Madrid, 29 de diciembre de 2008.–El Subsecretario de Fomento, José María Ramírez Loma.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/2008
  • Fecha de publicación: 05/02/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden FOM/660/2006, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-2006-4300).
Materias
  • Abanderamiento de buques
  • Administración electrónica
  • Buques
  • Capacitación profesional
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Ministerio de Fomento
  • Notificaciones telemáticas
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos
  • Tarjeta de Identidad Profesional
  • Títulos académicos y profesionales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid