Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, define los títulos para el gobierno de estas embarcaciones y establece las normas generales que regulan las atribuciones y condiciones de la expedición de los mismos. La presente Resolución tiene por objeto llevar a cabo determinados extremos para la ejecución material de dicha Orden, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones final segunda y quinta de la misma.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Requisitos de edad.–La autorización a menores de edad, a la que se refiere el artículo 7, para presentarse a las pruebas, así como para solicitar la expedición de títulos, deberá acompañarse de una Declaración responsable de sus padres o tutores, de acuerdo con el modelo que figura como anexo 1 de esta Resolución.
Segundo. Prácticas.–Las prácticas básicas de seguridad y navegación y reglamentarias de radiocomunicaciones, que figuran en los apartados B) del artículo 8, «condiciones» para la obtención de cada uno de los títulos, cuando se hagan en conjunción, es decir unidas unas con otras, se realizarán, necesariamente, a bordo de una embarcación de una Escuela en navegación, mientras que las reglamentarias de radiocomunicaciones se realizarán en tierra en un simulador homologado de una escuela.
Las prácticas que se regulan en los artículos 15 y 17, se podrán realizar en régimen de singladuras o en travesía, si bien, en ambos casos, el número de horas que podrá certificarse en cada periodo de veinticuatro horas no podrá ser superior a ocho horas.
Tercero. Certificado médico.–La superación del reconocimiento médico que se determina en el artículo 18 de la Orden FOM/3200/2007 se acreditará:
1. En impreso oficial en el que se certifique la aptitud psicofísica, de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso de conducir.
2. En sustitución del certificado original, a que se refiere el párrafo anterior. Se podrá presentar fotocopia compulsada de los reconocimientos médicos en vigor para el embarque, expedido por el Instituto Social de la Marina, o los expedidos por médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar solicitante.
Cuarto. Expedición de títulos y tarjetas.–Le corresponderá la expedición del título y tarjeta a la Administración convocante del examen teórico. En el caso de pruebas para Capitán de Yate y Patrón de Yate, la expedición corresponderá a la Administración en cuya convocatoria se superó el último de los ejercicios que se requiere para cada una de estas titulaciones.
Para la expedición de títulos y tarjetas por convalidación, los poseedores de los títulos o formación académica previstas en el anexo I de la Orden, podrán dirigirse a cualquier Administración, siendo ésta quien trámite la solicitud y finalmente expida ambos documentos.
El certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación, así como el de prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, al que se alude en el punto 1.e) del artículo 19, será válido ante cualquier Administración donde se solicite la expedición del título y tarjeta, cualquiera que sea la Administración con las competencias transferidas que haya visado dicho certificado.
El certificado de superación del examen práctico al que se refiere el punto 1.e) del artículo 19, se hará conforme al modelo que figura como anexo II de la presente Resolución.
Quinto. Renovación de títulos y tarjetas.–De conformidad con lo expresado en el apartado cuarto será la Administración que expidió el titulo y tarjeta a la que le corresponderá la renovación de estos documentos en los supuestos establecidos en la Orden.
En el supuesto de tratarse de reexpedición de tarjetas por modificación de datos, la solicitud se hará a la Administración que expidió inicialmente el titulo o tarjeta.
Sexto. Situaciones derivadas de la aplicación de la Orden de 17 de junio de 1997.–A partir del 3 de noviembre de 2008 los poseedores de titulaciones de recreo a motor que pretendan obtener la habilitación a vela deberán realizar las prácticas de vela exigidas en el artículo 17 de la orden FOM/3200/2007.
Las personas que hayan superado los exámenes teóricos de cualquier título, antes del 3 de noviembre de 2008, y no hayan realizado las prácticas básicas de seguridad y navegación, las podrán realizar en el modo y forma en que estaba regulado en la Orden de 17 de junio de 1997 hasta el 3 de mayo de 2010. A partir de dicha fecha, deberán realizar las citadas prácticas tal y como se dispone en la Orden FOM/3200/2007, incluidas las prácticas de radiocomunicaciones.
Séptimo. Instructores de las prácticas básicas de seguridad y navegación y de radiocomunicaciones.
1. Prácticas básicas de seguridad y navegación:
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 en relación con el artículo 24 de la Orden FOM/3200/2007, y la necesidad de estar en posesión de un título profesional de la Marina Mercante para poder enrolarse en las embarcaciones en la que se van a realizar las prácticas, El / los instructores deberán tener la siguiente titulación:
a) Capitán y patrón de yate: Capitán de la Marina Mercante; Piloto de 1.ª y Segunda Clase de la Marina Mercante; Patrón Mayor de Cabotaje; Patrón de Altura y Patrón de Pesca de Altura.
b) Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) y Patrón de Navegación Básica (PNB): Capitán de la Marina Mercante; Piloto de 1.ª y Segunda Clase de la Marina Mercante; Patrón Mayor de Cabotaje; Patrón de Altura; Patrón de Pesca de Altura; Patrón de Cabotaje y Patrón de Litoral.
2. Prácticas de radiocomunicaciones:
Además de las personas que posean, tanto los títulos indicados en el punto anterior, como el Certificado de Operador General o Restringido, según el caso, del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, también podrán ser instructores los Oficiales Radioelectrónico de Primera y de Segunda Clase de la Marina Mercante.
Octavo. Descripción de las atribuciones en inglés.–En cumplimiento de lo previsto en el Anexo IX de la Orden FOM/3200/2007, en el reverso de las diversas tarjetas, además de las atribuciones en castellano, se deberá incluir las siguientes reseñas:
A. PNB.
Valid worldwide for operation of sailboats up to 8m and powerboats up to 7.5m, in both cases up to 5 miles from a safe haven. Operation of jet skis is also allowed.
B. PER.
Valid worldwide for operation of leisure crafts up to 12m and up to 12 miles from the coast. Operation of jet skis is also allowed.
C. Patrón de Yate.
Valid worldwide for operation of leisure crafts up to 20m and up to 60 miles from the coast. Operation of jet skis is also allowed.
D. Capitán de Yate.
Valid worldwide for operation of leisure crafts, whatever is the power installed or the characteristics of the vessel. However, those over 24m should comply with the applicable specific regulation. Operation of jet skis is also allowed.
Madrid, 5 de enero de 2009.–El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 7 de la Orden del Ministerio de Fomento FOM/3200/2007«por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo», en relación con la acreditación por escrito del consentimiento de los padres o tutores para que los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años puedan participar en las pruebas para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y patrón para navegación básica, así como para obtener los títulos correspondientes.
D./D.ª .............................................................................................................................,
con DNI ...............................................................................................................................,
en calidad de padres / tutores de D./D.ª……………………………………………..................,
Declara
Que autoriza a D/D.ª ……………………………………………………………………...., para poder participar en las pruebas para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y patrón para navegación básica, así como para la obtención de los títulos correspondientes.
En (lugar)....................................., a (fecha)..........................
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid