Visto el contenido del Acuerdo de revisión de contenidos económicos del Convenio Colectivo interprovincial para la empresa Fujitsu Services, S.A. (código de Convenio n.º 9008212), que fue suscrito con fecha 15 de octubre de 2008, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y de otra, por la sección sindical de CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de enero de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
Por los Trabajadores:
Rafael Renieblas, CC.OO.
Joan Reurich, CC.OO.
Alberto Muñoz, CC.OO.
Javier Andaluz, CC.OO.
Jesús Molino, CC.OO.
Antonio Boigues, CC.OO.
Enrique Miguel, CC.OO.
Miguel Juárez, CC.OO.
Manuel Miguel Cano, U.G.T.
Luis Carlos Martín, U.G.T.
Isidro López, U.G.T.
Esteban Corps, U.S.O.
Por la Dirección de la Empresa:
José Antonio Ciria.
José Ruiz.
En Pozuelo de Alarcón (Madrid) a 15 de octubre de 2008, se reúnen las personas anteriormente reseñadas, en los locales de la empresa, de camino Cerro de los Gamos, 1, 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid), previa convocatoria de fecha 11-10-2008.
Tras las deliberaciones mantenidas, tanto en la presente sesión como en las anteriores reuniones de la Mesa Negociadora del Convenio, ambas partes han alcanzado un acuerdo que se materializa en los siguientes puntos:
1. Ámbito emporal: Se acuerda que la vigencia del Convenio Colectivo será de un año (1-4-2008-31-3-2009), si bien la aplicación de su contenido se iniciará a partir del día de su firma, salvo las particularidades que se prevean en este Acuerdo para unas determinadas materias.
2. Revisión de Tablas (Salario Base): El Salario Base establecido en las Tablas del Convenio, experimentará para el ejercicio 2008-2009 una subida, equivalente a un 4,2%, para cada grupo y nivel. El nuevo importe se recoge en la siguiente
Grupo |
Nivel |
Salario anual – Euros |
Grupo |
Nivel |
Salario anual – Euros |
|
---|---|---|---|---|---|---|
0 |
1 |
54.999,06 |
4 |
13 |
24.356,80 |
|
0 |
2 |
49.516,38 |
4 |
14 |
22.389,19 |
|
0 |
3 |
44.816,93 |
4 |
15 |
20.421,60 |
|
1 |
4 |
41.683,95 |
5 |
16 |
18.847,50 |
|
1 |
5 |
39.334,21 |
5 |
17 |
18.060,43 |
|
1 |
6 |
36.984,48 |
5 |
18 |
17.273,42 |
|
2 |
7 |
35.308,42 |
6 |
19 |
16.486,37 |
|
2 |
8 |
33.769,37 |
6 |
20 |
15.256,62 |
|
2 |
9 |
32.227,27 |
6 |
21 |
14.187,39 |
|
6 |
22 |
11.882,77 |
||||
3 |
10 |
29.866,13 |
||||
3 |
11 |
28.292,04 |
||||
3 |
12 |
26.717,96 |
Para aquellos trabajadores/as que, por aplicación del sistema de clasificación profesional, tengan reconocido, como condición más beneficiosa, un salario base superior ad personam, el porcentaje de incremento pactado se aplicará sobre dicho salario base, siendo este resultado el nuevo salario base ad personam. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo.
El nuevo salario base se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de abril de 2008 sobre el salario de las categorías profesionales de la Tabla Salarial. Esto supone por vía de ejemplo, que no experimentarán cambio alguno las cantidades abonadas o pendientes de abono por las horas de exceso sobre la jornada ordinaria, o servicios especiales, realizadas con anterioridad a la firma de este Acuerdo. Este efecto retroactivo de revisión del salario base sólo será de aplicación a los trabajadores que continúen vinculados a la Compañía en el momento de la firma de este Acuerdo.
Queda expresamente excluido de revisión retributiva, el personal que se encuentre encuadrado en los grupos profesionales 0 y 1 (tanto los conceptos salariales como extrasalariales), si bien el salario categoría no podrá ser inferior al establecido en las Tablas Salariales del Convenio. Por lo que dicha revisión será neutralizada a través del mecanismo de absorción y compensación.
Cláusula de Revisión del Salario Tablas (Salario Base) por variaciones del IPC. Para fijar la revisión del salario tablas del presente Acuerdo en un 4,2% se ha tenido en cuenta el IPC previsto por el Gobierno para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, y el comportamiento que en la realidad ha experimentado el IPC a lo largo de los meses transcurridos hasta la fecha. Sin embargo, a los solos efectos de la aplicación de la cláusula de revisión por variaciones de IPC pactado se tendrá en cuenta la desviación que sobre dicho porcentaje del 4,2% pudiese experimentar el IPC previsto en el periodo 1 de Enero de 2008 a 31 de Diciembre de 2008. Dicha desviación anual se compensará hasta el tope máximo del 0,8% sobre el 4,2% de revisión aplicado inicialmente. Esto supone que si la variación producida en el periodo tomado como referencia fuese superior a dicho tope máximo del 0,8%, su exceso no será tenido en cuenta a ningún efecto.
La aplicación de dicha variación tendrá efectos retroactivos a 1 de abril de 2008.
3. Actualización de otros conceptos de contenido económico. Los siguientes conceptos del Convenio Colectivo, experimentarán para el ejercicio 2008/2009 las revisiones que a continuación se indican:
Ayuda comida. |
7,30 |
Importe bruto día trabajado en jornada partida. |
Ayuda comida en prolongación de jornada. |
10,30 13,55 |
Importe lunes a viernes. Importe sábados y festivos. |
Ayuda familiar. |
13,00 |
Importe bruto mensual. |
Ayuda minusválidos. |
67,20 |
Importe bruto mensual. |
Plus transporte. |
2,52 |
Importe bruto día trabajado. |
Dieta. (desglose) (En ningún caso se deberá devolver el ticket comida) |
36,55 3,20 13,55 19,80 |
Importe bruto total diario Importe bruto desayuno Importe bruto comida Importe bruto cena. |
Hora Standby (laborable). Hora Standby (festiva). |
1,80 2,90 |
Importe por hora en día laborable. Importe por hora en día festivo. |
La fecha de efectividad de la revisión de todos estos conceptos se entiende referida a uno de Noviembre de dos mil ocho, a excepción de la Ayuda de Comida, la Ayuda Familiar, la Ayuda Minusválidos y el Plus de Transporte que tendrá efectos del uno de Abril de dos mil ocho.
4. Plan de Pensiones. A efectos de encuadramiento en el Plan de Pensiones, los empleados de Fujitsu Services, S.A., se considerarán incluidos en uno de los siguientes grupos:
Grupo A: Personal con antigüedad anterior a 01.04.97.
Grupo B: Personal con antigüedad posterior a 01.04.97, que haya superado el período de carencia que marca el Reglamento del Plan de Pensiones.
El tratamiento económico de cada uno de los referidos Grupos, a efectos del Plan de Pensiones, será el siguiente:
Grupo A: La aportación de la empresa al Fondo a favor de cada empleado para el ejercicio 2009/2010 ascenderá a 480,00.
Grupo B: La aportación de la empresa al Fondo a favor de cada empleado para el ejercicio 2009/2010 ascenderá a 295,00.
Firma y suscribe el presente Acuerdo la representación mayoritaria de los trabajadores, correspondiente a la sección sindical de CC.OO.
Los representantes de UGT y USO manifiestan que no suscribirán el Acuerdo, en el momento presente, ya que, consideran insuficiente la revisión económica.
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