El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adoptó en su sesión de 23 de diciembre de 2008, el Acuerdo por el que aprueba la Resolución del Presidente de ADIF, de 23 de diciembre de 2008, por la que se delega en Órganos Internos de la Entidad la Resolución de los procedimientos relativos a las autorizaciones previstas en el artículo 15.1 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre del Sector Ferroviario.
Procede por tanto, según determina el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación de dicho Acuerdo, que figura como Anexo a esta Resolución.
Madrid, 22 de enero de 2009.–El Secretario General de Infraestructuras, José Damián Santiago Martín.
El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en su sesión celebrada el 23 de diciembre de 2008, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Aprobar la Resolución del Presidente de ADIF, de 23 de diciembre de 2008, por la que se delega en Órganos Internos de la Entidad la Resolución de los procedimientos relativos a las autorizaciones previstas en el artículo 15.1 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre del Sector Ferroviario, en los siguientes términos:
«Resolución del presidente de adif por la que se delega en órganos internos de la entidad la resolución de los procedimientos relativos a las autorizaciones previstas en el artículo 15.1 de la ley 39/2003, de 17 de noviembre del sector ferroviario.
El artículo 15.1 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre del Sector Ferroviario, dispone que, para ejecutar, en las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura ferroviaria, cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el destino de las mismas o el tipo de actividad que se puede realizar en ellas y plantar o talar árboles se requerirá la previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias.
En base a lo anteriormente mencionado, el Presidente de ADIF mediante Resolución de fecha 31 de marzo de 2006, delegó en determinados Órganos Internos de la Entidad la resolución de los procedimientos relativos a las autorizaciones previstas en el artículo 15.1 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre del Sector Ferroviario.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por la que las delegaciones de competencias entre órganos deberán ser previamente aprobadas, en los Organismos públicos, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con lo establecido en sus normas de creación, el Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), adoptó, por unanimidad, en su sesión de 31 de marzo de 2006, el Acuerdo por el que se aprobó la Resolución del Presidente de ADIF de 31 de marzo de 2006, anteriormente referida.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a la publicación de dicho Acuerdo, mediante Resolución de 10 de abril de 2006, de la Secretaría General de Infraestructuras (BOE núm. 109, de 8 de mayo de 2006).
El artículo 23.2.q) del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias atribuye al Presidente de la Entidad desempeñar las facultades y funciones que le atribuya el Estatuto de la Entidad y cualesquiera otras normas aplicables, las no conferidas expresamente a otros órganos de la Entidad, así como las que le delegue, en su caso, el Consejo de Administración.
Por su parte el artículo 23.3 de Estatuto del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias permite la delegación de las citadas facultades en el Vicepresidente, en el personal directivo o en los restantes órganos internos de la Entidad, salvo la de actuar como órgano de contratación cuando el importe del contrato exceda de seis millones de euros.
Habiéndose modificado las estructuras de la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura y de la Dirección General de Grandes Proyectos de Alta Velocidad de ADIF, así como la redenominación de alguna de sus Direcciones dependientes, se hace necesario adecuar la vigente delegación de competencias para la resolución de los procedimientos relativos a las autorizaciones previstas en el artículo 15.1 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre del Sector Ferroviario a la actual estructura, motivo por el cuál, el Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en uso de las facultades que le confiere el artículo 23.3 del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, viene a adoptar la siguiente
Resolución:
1.º Delegar, en los órganos internos de la Entidad que se relacionan, la resolución de los procedimientos relativos a las autorizaciones previstas en el artículo 15.1 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre del Sector Ferroviario:
En las Líneas de Alta Velocidad en construcción: en los Directores de Línea de Alta Velocidad en sus respectivas áreas o ámbitos territoriales.
En las Líneas en Explotación, en su zona de dominio público, en el Director Ejecutivo de Red de Alta Velocidad o en el Director Ejecutivo de Red Convencional; y, en su zona de protección, en los Delegados o responsables máximos territoriales dependientes de los Directores Ejecutivos anteriormente mencionados, en sus respectivas áreas o ámbitos territoriales.
2.º Dejar sin efecto, en consecuencia, la Resolución de Presidencia de fecha 31 de marzo de 2006, aprobada por el Consejo de Administración en su sesión de 31 de marzo de 2006 y publicada en el BOE número 109, de fecha 8 de mayo de 2006, sobre Delegación de competencias en relación con los procedimientos relativos a las autorizaciones previstas en el artículo 15.1 de la Ley del Sector Ferroviario.
Publíquese la presente Resolución en el Boletín del Estado.
En Madrid, a 23 de diciembre de 2008.–El Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Antonio González Marín.»
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