Visto el contenido de la tabla salarial para el año 2009 del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio (Código de convenio n.º 9901995) publicado en el BOE de 26 de marzo de 2007, tabla que fue suscrita, con fecha 27 de enero de 2009, por la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento de dicho Convenio, en la que están integradas las Asociaciones Empresariales Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, AGES y AEVECAR, y las organizaciones sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO., firmantes del convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada tabla salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta del Convenio.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 25 de febrero de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
Por la Confederación Española de Empresarios de estaciones de servicio:
Don Xavier Prats Duche.
Don Miguel Ángel Calle García (Asesor).
AGES:
Doña Raquel Merino de la Cuesta.
Por AEVECAR:
Don Alejandro Moratilla Torregrosa.
Don Enrique Oltra (Asesor).
Don Daniel Revuelta.
Por FIA/Unión General de Trabajadores:
Don Miguel Ángel Pacheco.
Don Manuel Malvido Martínez.
Don Miguel Ángel Martínez Cortés.
Don Manuel García.
Por FITEQA-Comisiones Obreras:
Don Alfredo Orella.
Don Ángel Marinero Simil.
Don Marcelo Martín de Consuegra Martín.
En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil nueve, siendo las 11,00 horas, en la sede de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, calle Núñez de Balboa, n.º 116, 3.ª planta, oficina 22, de Madrid, se reúnen, previamente convocados al efecto, los integrantes de las organizaciones reseñadas al margen de la presente Acta, los cuales se reconocen representatividad y legitimidad suficiente como miembros de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio.
Una vez conocido el I.P.C. resultante a 31 de diciembre de 2008, siendo éste el 1,4%, por lo que no procede revisión salarial alguna respecto al año 2008 procedemos aprobar el incremento salarial para el año 2009 de conformidad con lo establecido en el Art. 9.º del Convenio Colectivo, acompañando a este Acta las tablas correspondientes al incremento salarial pactado para el año 2009.
Y en prueba de su conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados, autorizando a cualquiera de los firmantes a los efectos de su presentación en la Dirección General de Trabajo para su inscripción, depósito y publicación.
Categoría |
Salario base mes/día – Euros |
---|---|
Grupo A: |
|
a.1 Titulados |
1.406,01 |
a.2 Técnicos |
1.309,05 |
a.3 Encargado General de E.S. |
1.161,45 |
Grupo B: |
|
b.1 Jefe Administrativo |
1.062,23 |
b.2 Oficial Administrativo 1.ª |
1.006,42 |
b.3 Oficial Administrativo 2.ª |
949,40 |
b.4 Auxiliar Administrativo |
919,60 |
b.5 Aspirante a Administrativo |
720,40 |
Grupo C: |
|
c.1 Encargado de turno |
949,40 |
c.2 Expendedor-vendedor |
29,62 |
c.3 Expendedor |
29,62 |
c.4 Oficial de oficio |
29,62 |
c.4.1 Engrasador |
29,62 |
c.4.2 Mecánico especialista |
29,62 |
c.4.3 Lavador |
29,62 |
c.4.4 Conductor |
29,62 |
c.4.5 Montador de neumáticos |
29,62 |
c.5 Aprendiz |
25,94 |
Grupo D: |
|
d.1 Ordenanza |
28,94 |
d.2 Guarda |
29,46 |
d.3 Personal de limpieza |
28,94 |
Euros/hora |
3,97 |
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