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Documento BOE-A-2009-4880

Resolución de 5 de marzo de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2008, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2009, páginas 28428 a 28429 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-4880
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/03/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos, fue derogada por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, que en su disposición transitoria primera, establece que los contratos de arrendamiento y aparcería vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de su celebración. En este sentido, el artículo 38 de la anterior Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, establece que podrá acordarse por las partes la actualización de la renta para cada anualidad por referencia al último índice anual de precios percibidos por el agricultor, establecido por el Ministerio de Agricultura para los productos agrícolas en general o para alguno o algunos de los productos principales de que sea susceptible la finca, atendidas sus características y la costumbre de la tierra. Del mismo modo, tratándose de fincas cuyos principales productos sean ganaderos, podrá también referirse la actualización al índice de los precios de alguno o algunos de sus productos.

Por tanto procede publicar los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2008, a efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos anteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley 49/2003, de 26 de noviembre de arrendamientos rústicos, puesto que para los celebrados a partir de su entrada en vigor, en su artículo 13, se prevé que salvo pacto en contrario, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia al índice de precios al consumo.

En su virtud, esta Secretaría General Técnica difunde los valores del índice anual de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2008 y su incremento respecto al año 2007, tanto para el índice general como para los principales índices de productos, que se incluyen en el anexo de la presente Resolución.

Madrid, 5 de marzo de 2009.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Alicia Camacho García.

ANEXO
Índices anuales de precios percibidos por los agricultores y ganaderos

Clase de índice

Valor anual en 2008

(2000= 100)

Porcentaje de variación

sobre 2007

General de percibidos

118,81

2,88

Productos vegetales

120,63

2,94

Productos agrícolas

121,36

2,98

Cereales

147,92

-1,46

Leguminosas grano

130,08

7,17

Tubérculos

129,58

-7,50

Cultivos industriales

104,51

-4,84

Cultivos forrajeros

145,16

32,72

Hortalizas

116,54

0,92

Cítricos

128,96

35,95

Frutas

149,46

6,85

Vino

73,86

9,67

Aceite

116,59

-9,97

Productos forestales

93,94

0,63

Productos animales

116,06

2,81

Ganado para abasto

110,78

1,82

Vacuno para abasto

114,46

-1,65

Ovino para abasto

111,62

3,68

Caprino para abasto

117,62

-5,53

Porcino para abasto

105,47

5,00

Aves para abasto

120,24

-5,33

Conejos para abasto

110,48

21,77

Productos ganaderos

131,65

5,37

Leche

133,95

7,33

Huevos

124,44

-0,73

Lana

127,44

0,20

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/03/2009
  • Fecha de publicación: 23/03/2009
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21616).
Materias
  • Arrendamientos rústicos
  • Índice de precios agrarios

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