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Documento BOE-A-2009-8375

Resolución de 6 de mayo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial correspondiente al año 2009, del III Convenio colectivo de prensa diaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2009, páginas 42300 a 42301 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-8375
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/05/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2009 del III Convenio colectivo de prensa diaria publicado en el BOE del 18-12-2008 (Código de Convenio n.º 9913745), que fue suscrito con fecha 10 de marzo de 2009, por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) en representación de las empresas del Sector, y la Federación de Servicios de UGT y la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de mayo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL III CONVENIO COLECTIVO DE PRENSA DIARIA

AEDE:

D. Ignacio Benito García.

D. Eduardo Caso Gómez.

D. Egoitz Begoña Bilbao.

CC.OO.:

D. Juan Martínez.

Doña. Marta Barcenilla.

U.G.T.:

Doña. Paloma Cotelo.

En Madrid, a 10 de marzo de 2009, siendo las 11:00 horas, se reúnen representantes de la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE), y la representación sindical de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (UGT) y de la Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras (CC.OO), cuyos nombres al margen se relacionan.

Abierta la sesión, la Comisión Mixta pasa a discutir sobre los distintos puntos a tratar llegando a los siguientes acuerdos:

I. Incremento Salarial 2009.–Habiéndose constatado que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), ha registrado el 31 de diciembre de 2008 un incremento del 1,4%, en relación con el 31 de diciembre de 2007, procede efectuar el incremento salarial previsto en el artículo 37, apartado III, del III Convenio Colectivo de Prensa Diaria.

En consecuencia, el incremento a efectuar será del 1,9 por 100 (1,4% + 0,5%) sobre los conceptos salariales, cuyas cantidades se especifican para 2008.

Y así, las tablas del año 2009 quedan como a continuación se expone:

Salarios Mínimos de Grupos Profesionales para 2009:

Grupo

Salario Mínimo 2009

1

26.017,04

2

22.910,60

3

20.070,30

4

17.409,90

5

14.632,15

6

12.617,29

7

10.563,30

Plus de trabajo dominical para 2009:

Grupos Profesionales

Plus de Trabajo Dominical
por Domingo
Trabajado 2009

1

78,24

2

75,12

3

66,51

4

58,68

5

48,51

6

43,04

7

35,33

Horas Extras 2009:

Grupos Profesionales

Valor Hora Extraordinaria 2009

1

20,08

2

17,68

3

15,49

4

13,43

5

11,29

6

9,74

7

8,15

II. Apoderar a D. Egoitz Begoña Bilbao, para que realice las gestiones oportunas a fin de procurar la inscripción de la presente acta en el Registro correspondiente y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella la correspondiente Acta a la que se adjunta el texto del Convenio, que una vez leída y encontrada de conformidad se firma por los asistentes en lugar y fecha arriba indicados.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/05/2009
  • Fecha de publicación: 20/05/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de diciembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-20527).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Prensa

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