Visto el texto de la modificación del Acuerdo estatal del Sector del metal (BOE de 22-8-08 y 20-3-09) (código de Convenio n.º 9903435), que fue suscrito con fecha 31 de marzo de 2009, de una parte por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL), en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación Minerometalúrgica de CC.OO. (FM-CC.OO.) y la Federación del Metal, Construcción y Afines de la UGT (MCA-UGT), en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de mayo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
El Acuerdo Estatal del Sector del Metal que incorpora nuevos contenidos sobre formación y promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y que suponen la modificación y ampliación del mismo (Resolución de 3 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, BOE 20.03.09), queda modificado como sigue:
Uno. La disposición transitoria tercera a) queda redactada de la siguiente manera:
a) La formación exigible a los trabajadores del sector del Metal que prestan servicios en obras de construcción, es la establecida en el anexo III, dichos contenidos formativos vigentes desde el 23 de agosto de 2008 entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2010.
Dos. Se modifica el anexo I «Actividades Económicas de la Industria y los Servicios del Metal (CNAE)», añadiendo el epígrafe siguiente:
7112. Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
Tres. Se modifica el anexo I «Actividades Económicas de la Industria y los Servicios del Metal (CNAE)», suprimiendo el epígrafe siguiente:
9509. Otros servicios personales n.c.o.p.
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