Visto el texto de los acuerdos referentes a las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2008 y las provisionales para el año 2009 del Convenio colectivo nacional del sector de harinas panificables y sémolas publicado en el «BOE» de 3-9-2007, (código de Convenio n.º 9902455), que fue suscrito con fecha 27 de abril de 2009, de una parte por la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de mayo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
En Madrid, siendo las 18:30 horas del día citado, y en la Sala de Juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se inicia la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, integrada por los representantes sindicales y empresariales siguientes:
Asistentes:
Centrales sindicales
U.G.T.: Don Antonio Gómez.
CC.OO.:
Don Vicente Canet.
Don Javier Velasco.
Empresarios:
Don Ramón Sánchez.
Doña Sara Monje.
Se conviene por los presentes que la reunión tiene como única finalidad aplicar la Cláusula de Revisión Salarial establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas.
Todas las partes se encuentran de acuerdo en actualizar las tablas salariales de 2008, de acuerdo con la Cláusula de Revisión Salarial del Convenio, en función del IPC real de 2008, el cual quedó establecido en el 1,4%, de tal modo que el aumento salarial definitivo de 2008 sea del 1,65% (1,4% más 0,25%). Y a partir de las tablas definitivas de 2008 obtener las tablas salariales provisionales del año 2009, con un incremento salarial de la previsión oficial del IPC (2%) más un incremento adicional del 0,25%.
Como anexo de este acta se adjuntan las tablas salariales definitivas de 2008 y las tablas salariales provisionales de 2009.
Todas las partes se conceden un plazo de 7 días con el objeto de revisar los importes de dichas tablas, de tal modo que transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado ninguna alegación, éstas se considerarán aceptadas.
Por último, los reunidos acuerdan la remisión del presente Acta al Servicio de Normas Laborales de la Dirección General de Trabajo, para homologación de sus acuerdos y posterior publicación en el «BOE», facultando para que el presente Acta y sus Anexos sean suscritos por un sólo representante de cada una de las Centrales Sindicales y de la Representación Empresarial.
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 20:00 horas del día citado, se da por terminada la reunión de la que se extiende el presente Acta que, en prueba de conformidad, es suscrita por la representación de ambas partes.
Categoría |
Salario Base mensual |
Plus Convenio mensual |
---|---|---|
Jefe Técnico: |
|
|
Jefe Técnico Molinero |
883,68 |
101,24 |
Maestro Molinero |
812,49 |
100,58 |
Técnico Laboratorio |
812,49 |
100,58 |
Jefe Administrativo: |
|
|
Jefe de Oficina |
812,49 |
100,58 |
Jefe de Contabilidad |
812,49 |
100,58 |
Oficial Administrativo |
768,34 |
100,15 |
Viajantes, Vendedores y Compradores |
768,34 |
100,15 |
Auxiliar Administrativo |
724,12 |
99,73 |
Personal obrero cualificado: |
Diario: |
|
Encargado Almacén y 2.º Molinero |
24,77 |
99,87 |
Chófer, Mecánico y Electricista |
24,59 |
99,83 |
Limpiero, Carpintero y Albañil |
24,42 |
99,82 |
Personal obrero no cualificado: |
|
|
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén |
24,17 |
99,73 |
Personal subalterno: |
|
|
Guardas y Serenos |
21,40 |
98,97 |
Repasador de Sacos y Personal Limpieza |
21,40 |
98,97 |
El chófer tendrá un plus de 4,57 € por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
Categoría |
Salario Base mensual |
Plus Convenio mensual |
---|---|---|
Jefe Técnico: |
|
|
Jefe Técnico Molinero |
1.020,97 |
116,96 |
Maestro Molinero |
938,72 |
116,20 |
Técnico Laboratorio |
938,72 |
116,20 |
Jefe Administrativo: |
|
|
Jefe de Oficina |
938,72 |
116,20 |
Jefe de Contabilidad |
938,72 |
116,20 |
Oficial Administrativo |
887,71 |
115,72 |
Viajantes, Vendedores y Compradores |
887,71 |
115,72 |
Auxiliar Administrativo. |
836,61 |
115,21 |
Aspirante menor de 18 Años |
716,92 |
114,11 |
Personal obrero cualificado: |
Diario: |
|
Encargado Almacén y 2.º Molinero |
28,62 |
115,40 |
Chófer, Mecánico y Electricista |
28,39 |
115,35 |
Limpiero, Carpintero y Albañil |
28,22 |
115,33 |
Personal obrero no cualificado: |
|
|
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén |
27,94 |
115,21 |
Personal subalterno: |
|
|
Guardas y Serenos |
24,72 |
114,34 |
Repasador de Sacos y Personal Limpieza |
24,72 |
114,34 |
El chófer tendrá un plus de 5,29 € por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
Categoría |
Salario Base mensual |
Plus Convenio mensual |
---|---|---|
Jefe Técnico: |
|
|
Jefe Técnico Molinero |
903,56 |
103,52 |
Maestro Molinero |
830,77 |
102,84 |
Técnico Laboratorio |
830,77 |
102,84 |
Jefe Administrativo: |
|
|
Jefe de Oficina |
830,77 |
102,84 |
Jefe de Contabilidad |
830,77 |
102,84 |
Oficial Administrativo |
785,63 |
102,40 |
Viajantes, Vendedores y Compradores |
785,63 |
102,40 |
Auxiliar Administrativo. |
740,41 |
101,97 |
Personal obrero cualificado: |
Diario: |
|
Encargado Almacén y 2.º Molinero |
25,33 |
102,12 |
Chófer, Mecánico y Electricista |
25,14 |
102,08 |
Limpiero, Carpintero y Albañil |
24,97 |
102,07 |
Personal obrero no cualificado: |
|
|
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén |
24,71 |
101,97 |
Personal subalterno: |
|
|
Guardas y Serenos |
21,88 |
101,20 |
Repasador de Sacos y Personal Limpieza |
21,88 |
101,20 |
El chófer tendrá un plus de 4,67 € por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
Categoría |
Salario Base mensual |
Plus Convenio mensual |
---|---|---|
Jefe Técnico: |
|
|
Jefe Técnico Molinero |
1.043,94 |
119,59 |
Maestro Molinero |
959,84 |
118,81 |
Técnico Laboratorio |
959,84 |
118,81 |
Jefe Administrativo: |
|
|
Jefe de Oficina |
959,84 |
118,81 |
Jefe de Contabilidad |
959,84 |
118,81 |
Oficial Administrativo |
907,68 |
118,32 |
Viajantes, Vendedores y Compradores |
907,68 |
118,32 |
Auxiliar Administrativo. |
855,43 |
117,80 |
Aspirante Menor de 18 Años |
733,05 |
116,68 |
Personal obrero cualificado: |
Diario: |
|
Encargado Almacén y 2.º Molinero |
29,26 |
118,00 |
Chófer, Mecánico y Electricista |
29,03 |
117,95 |
Limpiero, Carpintero y Albañil |
28,85 |
117,92 |
Personal obrero no cualificado: |
|
|
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén |
28,57 |
117,80 |
Personal subalterno: |
|
|
Guardas y Serenos |
25,28 |
116,91 |
Repasador de Sacos y Personal Limpieza |
25,28 |
116,91 |
El chófer tendrá un plus de 5,41 € por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
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