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Documento BOE-A-2009-10313

Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2009 del Convenio colectivo de Frangosa Servicios, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 22 de junio de 2009, páginas 52002 a 52006 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-10313
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/06/03/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de la revisión salarial para el año 2009 del Convenio colectivo de la empresa Frangosa Servicios, S.L., publicado en el BOE de 7-4-2004 (Código de Convenio n.º 9014882), que fue suscrito con fecha 28 de enero de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de junio de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2009 DEL CONVENIO COLECTIVO DE FRANGOSA SERVICIOS, S.L.

Por la Representación Sindical (CC.OO.):

Raúl Freire Alarcón.

Daniel Bermejo Ferrer.

Jesús José Martín Robledo.

Raúl García Hidalgo.

Por la Empresa:

Lino Bermejo Palacios.

Reunidos en Madrid a 28 de enero de 2009, los relacionados al margen, los primeros en representación de los Trabajadores y el segundo en representación de la Empresa Frangosa Servicios, S.L., llegan a los siguientes:

ACUERDOS

Primero.–Proceder a la Revisión Salarial, prevista en el Convenio Colectivo, para el año 2009.

Segundo.–Incrementar los conceptos salariales una vez actualizados.

Tercero.–Proceder a la revisión del Artículo 30, Punto 1 del Convenio Colectivo modificándolo en el sentido siguiente:

1. Duración: Tendrán una duración de 30 días naturales para todo el personal de la Empresa sujeta a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de la misma

Sin más que tratar, se levanta la sesión siendo las 13 horas del día arriba señalado.–Por la Representación Sindical.–Por la Empresa.

Artículo 25. Importe de las Dietas.

El importe de las dietas será:

7,35 €: Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de la localidad.

13,65 €: Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad.

47,25 €: Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas. Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será de 21,42 € a partir del octavo día.

Artículo 29. Horas Extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el Art. 27 de este Convenio Colectivo.

En estos casos, la Empresa optará por compensar con descansos hora por hora, o bien abonándolas a los trabajadores con los valores que a continuación se indican:

Tabla de valores de horas extraordinarias

 

2009

P. Oficinas

 

Jefe 1ª. Admvo.

6,25

Jefe 2ª. Admvo.

6,25

Oficial 1ª. Admvo.

6,25

Oficial 2ª Admvo.

6,25

Auxiliar Admvo.

5,20

Aspirante

5,20

Mandos Interm.

 

Encargado

 

Supervisor

 

Jefe Tráfico

 

P. Operativo

 

Recepción:

 

Recepcionista

5,20

Conserje

5,20

Azafato/a

5,20

Telefonista

 

Mantenimiento:

 

Técnico

 

Especialista 1ª

6,25

Especialista 2ª

6,25

Auxiliar

6,25

Peón

5,20

Distribución:

 

Conductor

5,20

Motorista

5,20

Ordenanza

5,20

Mozo

5,20

Oficios Varios:

 

Jardinero

5,20

Operador/a

5,20

Ayudante

5,20

Limpiador/a

5,20

Artículo 45. Complementos de Puesto de Trabajo.

b) Complemento de trabajo nocturno: Los trabajadores que desarrollen su trabajo entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, salvo en los supuestos en los que su salario se haya establecido en consideración a que su trabajo es nocturno por su propia naturaleza, percibirán un complemento por hora de jornada de trabajo nocturno de los importes que a continuación se detallan:

Tabla de valor hora nocturna

Categorías

2009

P. Oficinas

 

Jefe 1ª Admvo.

 

Jefe 2ª Admvo.

 

Oficial 1ª Admvo.

 

Oficial 2ª Admvo.

 

Auxiliar Admvo.

 

Aspirante

 

Mandos Interm.

 

Encargado

1,10

Supervisor

0,89

Jefe Tráfico

1,10

P. Operativo

 

Recepción:

 

Recepcionista

0,55

Conserje

0,60

Azafato/a

0,60

Telefonista

0,60

Mantenimiento:

 

Técnico

0,64

Especialista 1ª

0,64

Especialista 2ª

0,64

Auxiliar

0,60

Peón

 

Distribución:

 

Conductor

0,60

Motorista

0,60

Ordenanza

0,60

Mozo

0,60

Oficios Varios:

 

Jardinero

0,60

Operador/a

0,71

Ayudante

0,60

Limpiador/a

0,60

El complemento citado se abonará por hora efectivamente trabajada en horario nocturno, es decir, de 22,00 a 06,00 h.

Artículo 47. Complementos de Indemnización o Suplidos.

a) Plus de distancia y transporte: Se establece como compensación a gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y regreso de aquél. Dicho plus lo cobrarán todas las categorías. Esta cantidad se abonará en doce mensualidades y su cuantía se establece en la columna correspondiente en el Anexo Salarial.

Con independencia de la obligatoriedad de este plus, nunca tendrá la consideración de salario a ningún efecto, no incluyéndose en la base de cotización a la Seguridad Social, por tratarse de una retribución compensatoria.

b) Plus de prestación de vehículo: En caso de que un trabajador adscrito a la categoría de motorista, descrita en el art. 21, ponga a disposición de la Empresa la motocicleta correspondiente, se le abonará en concepto de indemnización en cada mensualidad, la cantidad de 105,00 € con el fin de resarcir al trabajador de cuantos gastos, incluido carburante, se le originen como consecuencia de esta puesta a disposición.

Artículo 48. Cuantía de las Retribuciones:

Para el periodo de vigencia del presente Convenio Colectivo (01/01/09 - 31/12/09), el importe de las retribuciones pactadas será el que se refleja en el anexo que se acompaña al presente Texto.

Anexo Salarial
Tabla de retribuciones 2009

Categorías

Salario Base

Plus Transporte

Plus Vestuario

Total

P. Directivo

 

 

 

 

Dtor. General

1.525,00

70,00

 

1.595,00

Dtor. Admvo.

1.312,00

70,00

 

1.382,00

Dtor. Personal

1.205,50

70,00

 

1.275,50

Dtor. Comercial

1.205,50

70,00

 

1.275,50

Jefe Departamento

832,50

70,00

 

902,50

Titulado Superior

1.099,00

70,00

 

1.169,00

Delegado Provincial

1.205,50

70,00

 

1.275,50

P. Oficinas

 

 

 

 

Jefe 1ª Admvo.

880,50

70,00

 

950,50

Jefe 2ª Admvo.

774,00

70,00

 

844,00

Oficial 1ª Admvo.

720,00

70,00

 

790,00

Oficial 2ª Admvo.

667,50

70,00

 

737,50

Auxiliar Admvo.

624,00

70,00

 

694,00

P. Ventas

 

 

 

 

Técnico Comercial

672,50

70,00

 

742,50

Vendedor

624,00

70,00

 

694,00

Mandos lnterm.

 

 

 

 

Encargado

934,00

70,00

54,60

1.058,60

Supervisor

774,00

70,00

54,60

898,60

Jefe Tráfico

934,00

70,00

54,60

1.058,60

P. Operativo

 

 

 

 

Recepción:

 

 

 

 

Recepcionista

624,00

70,00

54,60

748,60

Conserje

624,00

70,00

54,60

748,60

Azafato/a

624,00

70,00

54,60

748,60

Telefonista

624,00

70,00

54,60

748,60

Mantenimiento:

 

 

 

 

Técnico.

721,00

70,00

54,60

845,60

Especialista 1ª

624,00

70,00

54,60

748,60

Especialista 2ª

624,00

70,00

54,60

748,60

Auxiliar

624,00

70,00

54,60

748,60

Peón

624,00

70,00

54,60

748,60

Distribución:

 

 

 

 

Conductor

624,00

70,00

54,60

748,60

Motorista

624,00

70,00

54,60

748,60

Ordenanza

624,00

70,00

54,60

748,60

Mozo

624,00

70,00

54,60

748,60

Oficios Varios:

 

 

 

 

Jardinero

624,00

70,00

54,60

748,60

Operador/a

624,00

70,00

54,60

748,60

Ayudante

624,00

70,00

54,60

748,60

Limpiador/a

624,00

70,00

54,60

748,60

Salario por hora efectiva de trabajo 2009

P. Operativo:

 

Recepcionista

5,65

Conserje

5,65

Azafato/a

5,65

Telefonista

5,65

Mantenimiento:

 

Técnico.

6,40

Especialista 1ª

5,65

Especialista 2ª

5,65

Auxiliar

5,65

Peón

5,65

Distribución:

 

Conductor

5,65

Motorista

5,65

Ordenanza

5,65

Mozo

5,65

Oficios Varios:

 

Jardinero

5,65

Operador/a

5,65

Ayudante

5,65

Limpiador/a

5,65

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/06/2009
  • Fecha de publicación: 22/06/2009
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de marzo de 2004 (Ref. BOE-A-2004-6277).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios

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