Advertidos errores en el texto de la Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 156, de 29 de junio de 2009, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 53831, en el punto Noveno, donde dice «Las empresas distribuidoras deberán remitir a sus clientes con una potencia contratada menor a 10 kW la carta del anexo V…», debe decir: «Las empresas distribuidoras deberán remitir a sus clientes con una potencia contratada menor a 10 kW y que no estuvieran recibiendo el bono social, la carta del anexo V…».
En la página 53832, en el Anexo I, donde se incluye la documentación que se debe aportar, donde dice «Certificado emitido por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración acreditando ser beneficiario del bono social, y», debe decir: «Certificado acreditativo de la condición de pensionista emitido por el Organismo competente en cada caso, y».
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