De conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, corresponde al Secretario General de Universidades del Ministerio de Educación la aprobación, mediante una resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, de las bases de la convocatoria de la prueba objetiva contemplada en la misma. En las indicadas bases se determinará el contenido de la prueba, la composición de la comisión evaluadora, el sistema de evaluación y cuantos aspectos se consideren necesarios para su adecuada organización.
En cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior y con la finalidad de garantizar que las diferentes pruebas objetivas de acceso excepcional, cumplan con el objetivo de constatar que los aspirantes disponen de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para el adecuado ejercicio de la correspondiente especialidad de Enfermería, el Secretario General de Universidades, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Política Social y de la Dirección General de Política Universitaria, previo informe de la Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, resuelve:
Primero. Aprobación de los criterios comunes sobre formato, contenido de las pruebas objetivas, garantías y calificación.–Se aprueban los criterios comunes sobre formato, contenido de las pruebas, garantías y evaluación, aplicables a la prueba objetiva para el acceso excepcional al título de enfermero especialista a que se refiere el apartado sexto de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, sobre especialidades de Enfermería, en los términos que figuran en los apartados siguientes.
Segundo. Convocatoria y calendario de las pruebas.–El aspirante que haya sido admitido a la prueba objetiva correspondiente al acceso a una determinada especialidad, dispondrá de un máximo de dos convocatorias para realizar dicha prueba.
El calendario de las pruebas objetivas correspondientes a cada especialidad, se aprobará a medida que concluyan los procedimientos de admisión de los solicitantes de las correspondientes especialidades y se incluirá en la Resolución de la convocatoria que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Tercero. Comisiones evaluadoras de las pruebas objetivas.–La Comisión evaluadora titular y la suplente de las pruebas correspondientes a cada especialidad de Enfermería estará integrada por un Presidente, un Secretario y tres vocales.
El nombramiento del Presidente titular y suplente recaerá en un funcionario del Ministerio de Educación, designado por el Secretario General de Universidades de dicho Ministerio.
Serán nombrados Vocales de la comisión evaluadora titular y suplente, un funcionario del Ministerio de Sanidad y Política Social, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, así como dos miembros de la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente propuestos por la propia Comisión Nacional.
Actuará como Secretario un funcionario del Ministerio de Educación, designado por la Dirección General de Política Universitaria que actuará con voz y voto.
Las comisiones evaluadoras adoptarán cuantas medidas sean precisas para garantizar la confidencialidad de todo el proceso de evaluación, así como el anonimato del aspirante en la corrección de la prueba objetiva.
El funcionamiento de las comisiones evaluadoras se adecuará, en lo no previsto en el Real Decreto 450/2005, sobre especialidades de Enfermería y en la presente Resolución, a las previsiones contenidas en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto. Contenido y estructura de la prueba objetiva.–A estos efectos, las preguntas versarán sobre las bases científicas y tecnológicas que se consideran necesarias para la práctica actualizada de la especialidad de que se trate, estando respaldadas por el programa formativo vigente de cada una de ellas, que será incorporado como Anexo a la Resolución por la que se convoquen las correspondientes pruebas.
La prueba objetiva será escrita y constará de dos partes, que se realizarán en el mismo día:
a) La primera parte de la prueba, consistirá en un cuestionario de 100 preguntas, más 10 de reserva, de tipo test de respuestas múltiples, de las que sólo una de ellas será válida. Dicha parte tendrá una duración de 2 horas.
El cuestionario de preguntas se estructurará con el grado de discriminación y dificultad que se corresponda con el buen hacer profesional de un Enfermero Especialista en su práctica habitual, equilibrando todas las facetas de la especialidad de que se trate, de acuerdo con el correspondiente programa formativo.
En la calificación de esta parte, se valorará con 1 punto cada respuesta correcta, se restará un 0,35 puntos por cada respuesta incorrecta, y se dejarán sin puntuar las preguntas que no hayan sido respondidas.
El cuestionario de preguntas se valorará sobre una escala de 0 a 100 puntos.
b) La segunda parte de la prueba, consistirá en el análisis de 5 casos clínicos referidos a la especialidad, que abarquen distintas situaciones clínicas que incluyan aspectos fundamentales del ejercicio profesional de la misma.
Cada caso irá seguido de 5 preguntas, para cada una de las cuales se propondrán varias respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta. Dicha parte de la prueba tendrá una duración de 1 hora.
El contenido de esta parte habrá de permitir la comprobación de que los aspirantes están capacitados para dar respuesta a los problemas de enfermería que se presentan en el ámbito propio de la respectiva especialidad.
En la calificación de esta parte se valorará con 4 puntos cada respuesta correcta, se restará 1 punto por cada respuesta incorrecta, y se dejarán sin puntuar las preguntas que no hayan sido respondidas.
Dicha valoración, sobre una escala de 0 a 100 puntos, estará integrada por la suma de las puntuaciones que obtenga el aspirante en cada caso clínico, a cuyos efectos cada uno de ellos se valorará sobre una escala de 0 a 20 puntos.
Para la elaboración de dichos ejercicios de respuesta múltiple, se tendrá en cuenta que los enunciados de los cuestionarios y las respuestas correctas estén redactados de forma clara y concisa, de tal forma que el examinando pueda conocer con exactitud el objeto de las preguntas. Asimismo, todas las cuestiones y problemas que se planteen en estas pruebas deberán tener una única respuesta válida, fiable y practicable en el contexto profesional de que se trate.
Quinto. Evaluación y calificación final de los aspirantes por la comisión evaluadora.–Una vez celebrada la prueba, en un plazo de cinco días, se harán públicas las plantillas provisionales de las respuestas consideradas correctas por la Comisión Evaluadora, mediante la exhibición de las mismas en la sede de la Secretaría de Estado de Universidades y su publicación en la página web: www.educación.es.
En un plazo de tres días naturales a contar desde la publicación de las plantillas provisionales a la que se ha hecho referencia, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen pertinentes, respecto a la formulación de las preguntas y de las correspondientes respuestas correctas.
Estas reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora, que las estimará o rechazará, anulando o sustituyendo la respuesta que en su caso considere necesaria y determinando las de reserva que sustituyan a las anuladas si las hubiere, al tiempo que ratificará las que considere correctas a cuyo tenor se evaluará la prueba.
La evaluación de la prueba objetiva del aspirante, sobre una escala de 0 a 200 puntos, estará integrada por la suma de las puntuaciones que obtenga el aspirante en cada una de las dos partes que la componen.
La calificación final de cada aspirante será de «apto» o «no apto». Para ser considerado «apto», la puntuación mínima que el aspirante deberá tener es la de 40 puntos en cada una de las partes, siendo necesario que queden completados con al menos 100 puntos en la suma de ambas; en caso contrario, será considerado «no apto».
La Comisión Evaluadora levantará acta de evaluación en la que constará la puntuación obtenida por cada aspirante y su evaluación como apto o no apto y elevará la propuesta a la Dirección General de Política Universitaria para la concesión del título a los aspirantes que hayan resultado evaluados como aptos y para su denegación a quienes hayan resultado con evaluación de no apto.
Sexto. Celebración de la prueba.–Los aspirantes concurrirán, en convocatoria única para cada especialidad, a la prueba objetiva provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y del documento mediante el que la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, notificó a cada uno de ellos la Resolución por la que fueron admitidos a dicha prueba, dictada por la Dirección General de Política Universitaria, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 450/2005, obre especialidades de Enfermería.
Los aspirantes que no comparezcan serán excluidos de la prueba, comportando la denegación del título de enfermero especialista correspondiente.
Los aspirantes desarrollarán la prueba ante una Mesa integrada, al menos, por un Interventor designado por la Dirección General de Política Universitaria, que actuará como Presidente y por un vocal designado por la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Política Social.
Los candidatos escribirán con bolígrafo de tinta indeleble las respuestas a los cuestionarios en la hoja de respuestas, utilizando exclusivamente los signos o guarismos permitidos en el cuaderno de instrucciones. Cualquier anotación a lápiz, confusa, ilegible o que no corresponda a los signos permitidos será valorada como respuesta incorrecta.
No estará permitido el uso de teléfonos móviles dentro del recinto de la prueba, ni de cualquier dispositivo con capacidad de almacenamiento de la información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos, una vez iniciada la prueba y hasta su finalización. Asimismo no estará permitida la utilización de calculadoras.
Durante la celebración de la prueba no se permitirá el acceso al lugar donde se esté desarrollando, de personas ajenas al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al llamamiento. Los candidatos no podrán abandonar el lugar donde se esté realizando la prueba, salvo causa excepcional o inaplazable, hasta transcurrida media hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo, en caso de necesidad, autorizados por la Mesa que dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para responder el cuestionario.
La mesa levantará acta suscrita por sus miembros en la que se hará referencia al desarrollo de la sesión y, en particular, al número de aspirantes presentados a la prueba y al de los retirados durante su desarrollo, así como a cualquier otra incidencia que tenga lugar durante la realización de dicha prueba.
Séptimo. Resolución del procedimiento.–Una vez evaluados los candidatos y elevada la propuesta de la Comisión Evaluadora en los términos previstos en el apartado quinto de esta Resolución, el Director General de Política Universitaria dictará las resoluciones de concesión o, en su caso, de denegación del título de enfermero especialista correspondiente. De estas Resoluciones se dará traslado a los interesados según lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dichas resoluciones no serán definitivas en la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de General de Universidades en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114, 115 de la Ley de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto de que un aspirante reúna los requisitos establecidos para acceder a la prueba objetiva correspondiente a varios títulos de especialista, podrá optar a las respectivas pruebas determinadas a tal fin. No obstante, sólo podrá acceder por esta vía a un único título de Enfermero, o de Ayudante Técnico Sanitario Especialista, tal y como señala el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005 de 22 de abril. A tal efecto, una vez superada cada una de las pruebas, el interesado deberá notificar a la Dirección General de Política Universitaria, el título de especialista que desea obtener.
Octavo. Indemnización por razón del servicio.–Los miembros de la Comisión Evaluadora de cada una de las especialidades de Enfermería, así como el personal que sea asignado para la realización de las actividades necesarias para el desarrollo de la prueba, devengarán las asistencias correspondientes de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Dichas indemnizaciones se harán efectivas con cargo al Presupuesto de la Dirección General de Política Universitaria, en sus programas 21.04.322c23 y 21.04.463a23.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de julio de 2009.–El Secretario General de Univesidades, Marius Rubiralta Alcañiz.
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