El Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios, regula el procedimiento y condiciones de acceso a la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas, y establece su régimen jurídico.
En la parte dispositiva del mencionado Reglamento se atribuye al Subsecretario de Defensa una serie de competencias en materia de personal en relación con los reservistas voluntarios de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa aprobación de la Ministra de Defensa, conforme exige la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la administración general del estado dispongo:
Primero. Finalidad.–Delegar determinadas competencias atribuidas al Subsecretario de Defensa relativas al acceso y régimen de los reservistas voluntarios de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas en el Director General de Personal y en el Subdirector General de Personal Militar, de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.
Segundo. Delegación de competencias.
1. Se delegan en el Director General de Personal del Ministerio de Defensa las siguientes competencias:
Adquisición de la condición de reservista voluntario.
Concesión del compromiso inicial y de los nuevos compromisos que firme el interesado.
Pérdida de la condición de reservista voluntario.
2. Se delegan en el Subdirector General de Personal Militar, de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa las siguientes competencias:
Concesión del pase a la situación de activado.
Concesión de la suspensión de la incorporación
Concesión del cese en la situación de activado.
Tercero. Resoluciones administrativas.–Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud del apartado anterior indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo constar en la antefirma «Por delegación» con referencia a esta Resolución.
Cuarto. Avocación.–En todo momento, y mediante acuerdo motivado, el Subsecretario de Defensa podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto de la delegación que se otorga en la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de julio de 2009.–La Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Villacé.
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