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Documento BOE-A-2009-15854

Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, que regula la utilización de las boyas de amarre de la reserva marina de las islas Columbretes.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2009, páginas 84081 a 84082 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-15854
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/09/14/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría General del Mar dotó a la reserva marina de las islas Columbretes con 16 boyas de amarre para embarcaciones, con el objeto de evitar los daños en los fondos por el uso de las anclas de las embarcaciones que recalasen en las islas, ya fuese para descansar o para realizar alguna de las actividades permitidas.

Dado el incremento de la afluencia de embarcaciones a las islas, es necesario regular el uso de estas boyas de amarre en función de sus características técnicas.

Por ello, y para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6.3 de la Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de las islas Columbretes y se define su delimitación y usos permitidos, se dicta la presente resolución.

A los efectos de esta resolución, la eslora máxima de una embarcación es la que figure bajo el citado epígrafe en su certificado de navegabilidad.

Primero.–Eslora máxima de las embarcaciones que pueden amarrar a las boyas.

1. Boyas de la isla Grande o Grossa:

a) Boya n.º 1: 30 metros.

b) Boyas n.os 2, 10, 11, 12 y 13: 20 metros.

c) Boyas n.os 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9: 15 metros.

2. Boya del islote Malaspina o Ferrera: Boya n.º 14: 15 metros.

3. Boyas del islote Horadada o Foradada: Boyas n.os 15 y 16: 15 metros.

Segundo.–Condiciones de uso de las boyas.

1. Como norma general, no debe amarrar más de una embarcación a cada boya.

2. Podrá amarrar como máximo otra embarcación a una ya amarrada directamente a una boya en las siguientes condiciones:

a) No se permite el amarre en línea con una embarcación ya amarrada a una boya.

b) A una embarcación amarrada a una boya sólo se podrá abarloar otra de eslora igual o inferior.

c) Sólo se permitirá que una embarcación se abarloe a otra ya amarrada a una boya si lo permite su patrón.

d) En la boya n.º 1 sólo se podrán abarloar a una embarcación ya amarrada a la boya embarcaciones con eslora máxima de 15 metros.

3. Limitaciones en función del estado de la mar y el viento. No se permitirá el uso de las boyas con vientos superiores a 15 nudos y/o con altura de olas superiores a 30 centímetros.

Tercero.–Asignación de boya de amarre.

1. Asignación de uso de las boyas. El servicio de la reserva marina asignará las boyas de acuerdo con el orden de prelación de uso establecido en el artículo 6.4 de la Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de las islas Columbretes y se define su delimitación y usos permitidos, la programación de trabajos y visitas y el orden de llamada de las embarcaciones que pretendan emplear las boyas.

2. Criterios de asignación.

a) Orden de prelación establecido.

b) Programación de trabajos.

c) Disponibilidad de boyas libres.

d) Orden de recepción de llamadas, por VHF, solicitando la utilización de boya.

Cuarto.–Normas de uso.

1. La toma de la boya para el amarre se hará del boyarín de la gaza, no del cabo de la propia boya, para evitar daños a la misma con el bichero.

2. El amarre será realizado con un cabo de la embarcación pasado por la gaza de la boya, no encapillando ésta a bordo.

3. Durante la permanencia amarrado a la boya, el patrón seguirá las indicaciones que reciba del servicio de la reserva marina.

Quinto.–Abandono del amarre.

1. Si se alcanzan las condiciones límite establecidas en el apartado segundo de la presente resolución, todas las embarcaciones deberán abandonar las boyas en que estén amarradas.

2. Las embarcaciones abandonarán las boyas en que estén amarradas si reciben instrucciones al respecto del servicio de la reserva marina.

Sexto.–Responsabilidad del patrón de la embarcación.

1. Los patrones de las embarcaciones realizarán las maniobras de amarre y desamarre con la debida precaución y prestarán especial atención durante la permanencia amarrados, procurando evitar daños a las boyas de amarre o a cualquiera de sus elementos, especialmente a las gazas, boyarines, boyas de superficie y orinques.

2. Los patrones deberán comunicar inmediatamente al servicio de la reserva marina cualquier anomalía o desperfecto que observen en el estado de las boyas, así como cualquier desperfecto que causen.

3. En cualquier caso, el patrón es siempre responsable de la seguridad de su embarcación y de los daños que pueda causar ésta, tanto durante las maniobras de amarre/desamarre, como durante la permanencia en la boya, así como de cualquier daño o accidente que ocurra por incumplimiento de las normas de uso recogidas en la presente resolución.

4. Asimismo, los patrones serán responsables por los incumplimientos de la normativa de la reserva marina que se produzcan desde su embarcación.

La presente resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.

Madrid, 14 de septiembre de 2009.–El Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, Alejandro Polanco Román.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/09/2009
  • Fecha de publicación: 05/10/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.3 de la Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-68).
Materias
  • Castellón
  • Espacios naturales protegidos
  • Mediterráneo
  • Navegación marítima
  • Reservas Marinas

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