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Documento BOE-A-2009-15308

Resolución de 18 de septiembre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se modifica la relación de trámites incluidos en la Orden TAS/503/2007, de 28 de febrero, por la que se crea un registro telemático en el Servicio Público de Empleo Estatal para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 26 de septiembre de 2009, páginas 81532 a 81533 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-15308
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/09/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/503/2007, de 28 de febrero, crea el registro telemático en el Servicio Público de Empleo Estatal para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como el envío de notificaciones por medios electrónicos, estableciendo los procedimientos que se relacionan en su anexo y de aquellos que se incluyan en el mismo mediante resolución del titular de la Dirección General del Organismo, conforme establece su apartado noveno.

La disposición transitoria única de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, relativa a su régimen transitorio, establece en el apartado segundo que los registros telemáticos existentes a la entrada en vigor de la misma serán considerados registros electrónicos regulándose por lo dispuesto en sus artículos 24, 25 y 26.

Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal tal como se recoge en el artículo 226.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, gestionar las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo y declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las mismas, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la administración laboral en materia de sanciones. En relación con lo anterior, el artículo 228.1 del mismo texto legal le atribuye el deber de dictar resolución motivada, reconociendo o denegando el derecho a dichas prestaciones.

Asimismo, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en su artículo 27.1 establece que los solicitantes y perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo deberán inscribirse y mantener la inscripción como demandantes de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.

En la actualidad, de acuerdo con lo regulado en los Reales Decretos sobre traspaso a las diferentes Comunidades Autónomas de la gestión en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, el Servicio Público de Empleo Estatal únicamente tiene atribuidas las funciones relacionadas con la inscripción como demandantes de empleo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Con el fin de avanzar en la creación de un sistema más eficaz y eficiente en las relaciones electrónicas con los ciudadanos se pretende establecer en el registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal las condiciones técnicas que permitan facilitar la gestión de los trámites relacionados con el reconocimiento de las prestaciones de protección por desempleo, y con la inscripción como demandantes de empleo, cuando su competencia corresponda a este Organismo.

Por ello, y de acuerdo con la delegación contenida en el apartado noveno de la citada Orden TAS/503/2007, de 28 de febrero,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.–Modificar el anexo «Procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del registro electrónico», a fin de incluir en el mismo los siguientes trámites y procedimientos:

1. En la letra B. En materia de protección por desempleo:

«Solicitud de reconocimiento de cualquier tipo de prestación del sistema de protección por desempleo.

Solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para fomento del empleo.

Solicitud de abono de la prestación por desempleo acumulado y anticipado para extranjeros que retornen a su país de origen.»

2. En la letra C. En materia de promoción de empleo, cuando su resolución corresponda al Servicio Público de Empleo Estatal:

«Solicitud de inscripción y renovación de la demanda de empleo.»

Segundo. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de septiembre de 2009.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Francisco Javier Orduña Bolea.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/09/2009
  • Fecha de publicación: 26/09/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 27/09/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Orden TAS/503/2007, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2007-4815).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 226.1 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
  • CITA Ley 11/2007, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2007-12350).
Materias
  • Administración electrónica
  • Comunicaciones electrónicas
  • Desempleo
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos
  • Servicio Público de Empleo Estatal

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