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Documento BOE-A-2009-19861

Resolución de 30 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo referente a la modificación del II Convenio colectivo de Total España, S.A.U.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2009, páginas 104398 a 104398 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-19861
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/11/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo referente a la modificación del párrafo cuarto del artículo 45 del II Convenio colectivo de la empresa Total España, S.A.U., publicado en el BOE de 2 de agosto de 2008 (Código de Convenio n.º 9014623), que fue suscrito con fecha 2 de noviembre de 2009, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra, por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA ÚNICA DE LA REUNIÓN MANTENIDA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO COLECTIVO DE TOTAL ESPAÑA, S.A.U.

Asistentes:

Por parte de la Dirección de la empresa: D. San Felipe y J. L. Ramos.

Por parte de la representación de los trabajadores: M. Castro, E. Goñi, A. Puente, D. Requena y S. Llonch.

Secretario: M. Caballero.

Fecha: 2-11-2009.

Hora: 10,00.

Acuerdo de la Comisión Negociadora

Reunidas ambas representaciones acuerdan:

Suscribir, aprobar, firmar, registrar y publicar la modificación del cuarto párrafo del artículo 45. Préstamos del segundo Convenio colectivo de Total España, S.A.U., el cual queda redactado:

Párrafo 4 del artículo 45. Préstamos.

«El cálculo de los intereses se realizará anualmente tomando como referencia el Euribor correspondiente al 30 de noviembre del año en curso. Dichos intereses se liquidarán y cargarán en la nómina de diciembre.

Si un trabajador terminase su relación laboral o amortizase anticipadamente el préstamo durante el año en curso, el cálculo de estos intereses se realizará en base al Euribor correspondiente al último día del mes anterior a su salida o amortización.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/11/2009
  • Fecha de publicación: 09/12/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el cuarto párrafo del art. 45 publicado por Resolución de 17 de julio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-13303).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Convenios colectivos
  • Productos petrolíferos

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