Visto el texto del acuerdo referente a la modificación del párrafo cuarto del artículo 45 del II Convenio colectivo de la empresa Total España, S.A.U., publicado en el BOE de 2 de agosto de 2008 (Código de Convenio n.º 9014623), que fue suscrito con fecha 2 de noviembre de 2009, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra, por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de noviembre de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
Asistentes:
Por parte de la Dirección de la empresa: D. San Felipe y J. L. Ramos.
Por parte de la representación de los trabajadores: M. Castro, E. Goñi, A. Puente, D. Requena y S. Llonch.
Secretario: M. Caballero.
Fecha: 2-11-2009.
Hora: 10,00.
Acuerdo de la Comisión Negociadora
Reunidas ambas representaciones acuerdan:
Suscribir, aprobar, firmar, registrar y publicar la modificación del cuarto párrafo del artículo 45. Préstamos del segundo Convenio colectivo de Total España, S.A.U., el cual queda redactado:
Párrafo 4 del artículo 45. Préstamos.
«El cálculo de los intereses se realizará anualmente tomando como referencia el Euribor correspondiente al 30 de noviembre del año en curso. Dichos intereses se liquidarán y cargarán en la nómina de diciembre.
Si un trabajador terminase su relación laboral o amortizase anticipadamente el préstamo durante el año en curso, el cálculo de estos intereses se realizará en base al Euribor correspondiente al último día del mes anterior a su salida o amortización.»
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