El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio atribuye, en su artículo 4.1, al Jefe de Estado Mayor de la Armada la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del ámbito de su competencia.
Razones de carácter operativo y de mayor agilidad administrativa, llevaron a dictar la Resolución 21/2003, de 4 de marzo, de la Jefatura del Estado Mayor de la Armada por la que se delegaba en determinadas Autoridades de la Armada la facultad para designar comisiones de servicio con derecho a indemnización.
La Instrucción 52/2009, de 31 de julio, del Jefe de Estado Mayor de la Armada, por la que se desarrolla la organización de la Fuerza de la Armada, integra todas sus unidades, centros y organismos en una única estructura: la Flota. Esta reorganización trajo consigo la aparición de nuevas autoridades y la desaparición de otras, así como la adaptación orgánica de la práctica totalidad de la estructura.
Si bien los criterios que llevaron a la publicación de la Resolución 21/2003, de 4 de marzo, siguen plenamente vigentes, éstos deben ser considerados a la vista del actual escenario económico de tal manera que se prime la austeridad, eficiencia y economía de gasto.
En su virtud, conforme al artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa aprobación de la Ministra de Defensa, conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Se modifica el apartado segundo de la Resolución 21/2003, de 4 de marzo, de la Jefatura del Estado Mayor de la Armada, por la que se delega en determinadas autoridades la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, que queda redactado como sigue:
«Segundo. Autoridades a las que se delega la designación de comisiones de servicio.
Se delega la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, y en el ámbito de sus respectivas competencias, en las siguientes autoridades:
Almirante de la Flota.
Almirante Jefe de Personal.
Almirante Jefe de Apoyo Logístico.
Almirante de Acción Marítima.
Almirante Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada.
Comandante General de la Infantería de Marina.
Almirante de Acción Naval.
Almirante Comandante del Mando Naval de Canarias.
Almirante Jefe del Apoyo en la Bahía de Cádiz.
Almirante Jefe del Arsenal de Ferrol.
Almirante Jefe del Arsenal de Cartagena.
General Director de Asuntos Económicos.
Almirante Jefe de Asistencia y Servicios Generales
Almirante Jefe de la Base Naval de Rota.»
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 24 de febrero de 2010.—El Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Manuel Rebollo García.
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