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Documento BOE-A-2010-11260

Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecen los cursos de acreditación de Mecánicos Mayores Navales y Mecánicos Navales para el ejercicio profesional en buques mercantes hasta 6000 KW.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2010, páginas 62365 a 62368 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-11260
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/05/31/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante, establece, en sus artículos 14.2.b) y e), que los Mecánicos Mayores Navales puedan ejercer como oficial de máquinas y jefe de maquinas en buques mercantes de potencia propulsora no superior 6.000 kW cuando, además de cumplir los requisitos y condiciones de embarque señalados en el apartado d) del mismo artículo, se acredite la superación de un curso en un centro de formación autorizado para la impartición del título de técnico superior en supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque.

Asimismo, en el artículo 15. 2.b) del citado Real Decreto establece que los Mecánicos Navales puedan ejercer como oficiales de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora no superior 6.000 kw siempre que se acredite la superación de un curso en un centro de formación autorizado para impartir el título de técnico en operación, control y mantenimiento da máquinas e instalaciones del buque.

En ambos artículos se dispone que la duración y las materias a impartir en ambos cursos sean establecidas por Resolución del Director General de la Marina Mercante.

Teniendo en cuenta lo anterior, y la facultad del Director General de la Marina Mercante para dictar las resoluciones que puedan resultar necesarias para la ejecución y cumplimiento del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, tal y como se dispone en su disposición final tercera, resuelvo:

Primero. Contenido de los cursos de acreditación.

1. Curso de acreditación de Mecánicos Mayores Navales para poder ejercer como oficial de máquinas o jefe de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora hasta 6000 KW.

La duración y los temas que conforman el programa de conocimientos a adquirir son lo que se indican en el anexo I.

2. Curso de acreditación de Mecánicos Navales para poder ejercer como oficial de máquinas en buques mercantes de potencia propulsora hasta 6000 KW.

La duración y los temas que conforman el programa de conocimientos a adquirir son lo que se indican en el anexo II.

Para la superación de los citados cursos será necesaria la realización de las pruebas y exámenes que demuestren la idoneidad del aspirante, en relación con los conocimientos teóricos necesarios.

Segundo. Acreditación de la superación del curso.–Los centros de formación autorizados para impartir el título de técnico superior de supervisión y control de máquinas e instalaciones de buque o de técnico en operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del buque en los que se realicen alguno de los cursos que se reseñan en el apartado anterior, notificará los aprobados a la Dirección General de la Marina Mercante mediante escrito del propio centro y expedirá a los alumnos un certificado acreditativo de superación del curso.

Tercero. Expedición, renovación y revalidación tarjeta profesional de marina mercante.–La expedición, renovación y revalidación de las tarjetas profesionales de marina mercante con las nuevas atribuciones se tramitará de acuerdo con lo previsto en la Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante.

Cuarto. Recursos.–La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de producirse el silencio administrativo, éste tendrá carácter negativo conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el mandato objeto de la disposición adicional vigésimo novena, punto 2, y su anexo II de la Ley 14/2000, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Madrid, 31 de mayo de 2010.–La Directora General de la Marina Mercante, María Isabel Durántez Gil.

ANEXO I
Conocimientos y materias

1. Gestión del mantenimiento y control de respetos (20 horas).

Conceptos de: Avería y mantenimiento.

Estrategias de planificación del mantenimiento.

Mantenimiento programado.

Componentes de un sistema de programación del mantenimiento.

Gestión del mantenimiento programado.

Control de respetos.

2. Gestión de combustibles (10 horas).

Combustibles marinos actuales: Características.

Carga de combustible.

Toma de muestras de combustible.

Análisis de combustible en laboratorios y pruebas a bordo.

Preparación y tratamiento de los combustibles.

Aditivos.

Prevención de los riesgos y la contaminación en las operaciones con combustibles.

3. Prevención de la contaminación (15 horas).

Normativa actual: Nacional e internacional.

Separación de aguas oleosas.

Tratamiento de aguas residuales Tratamiento de residuos sólidos.

4. Prevención de riesgos laborales (10 horas).

Concepto de: Peligro y riesgo.

Identificación de peligros y evaluación de riesgos en las instalaciones de máquinas.

Medidas para la prevención y respuesta a contingencias.

Normativa actual.

5. Control: Regulación y mando automático (30 horas).

Principios de mando y regulación.

Estudio de los sistemas de mando y regulación a bordo.

Los controladores lógicos programables: Aplicación a bordo.

6. Planta propulsora y generación eléctrica (40 horas).

Nuevas tendencias en la construcción y operación de plantas propulsoras y sistemas de generación.

Estrategias de conservación de energía a bordo.

7. Refrigeración y congelación (20 horas).

8. Plantas de generación de vapor (30 horas).

Calderas, su operación y mantenimiento.

Plantas de vapor a bordo.

Turboalternadores y turbobombas.

ANEXO II

1. Prevención de la contaminación (15 horas). Normativa actual: Nacional e internacional.

Separación de aguas oleosas. Tratamiento de aguas residuales. Tratamiento de residuos sólidos.

2. Prevención de riesgos laborales (cinco horas).

Concepto de peligro y riesgo.

Identificación de peligros y evaluación de riesgos en las instalaciones de máquinas. Medidas para la prevención y respuesta a contingencias. Normativa actual.

3. Control: Regulación y mando automático (20 horas).

Principios de mando y regulación.

Estudio de los sistemas de mando y regulación a bordo. Los controladores lógicos programables: aplicación a bordo.

4. Planta propulsora y generación eléctrica (40 horas).

Sistema de hélice de paso variable.

Sistemas hidráulicos a bordo. Hidráulica proporcional. Sistemas de generación. Estudio e interpretación de planos eléctricos.

5. Refrigeración y congelación (20 horas).

Instalaciones típicas en buques frigoríficos.

6. Plantas de Generación de Vapor (20 horas)

Calderas, su operación y mantenimiento.

Plantas de vapor a bordo.

Turboalternadores y turbobombas.

ANEXO III

1

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/05/2010
  • Fecha de publicación: 15/07/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 14.2.b) y 15.2.b) del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio (Ref. BOE-A-2009-10900).
Materias
  • Buques
  • Capacitación profesional
  • Formación profesional
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Mecánica
  • Navegación marítima
  • Títulos académicos y profesionales
  • Tripulación

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