La imagen institucional de la Administración General del Estado, aprobada por Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado viene a potenciar una imagen única de la Administración General del Estado en su percepción por los ciudadanos. Posteriormente, la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado aprobada por Resolución de 9 de marzo de 2005 de la Secretaria General para la Administración Pública, aprobó la imagen institucional «Gobierno de España» en el ámbito de las campañas de publicidad, comunicación y difusión de acciones institucionales.
Sin embargo, dicha Resolución no reguló expresamente la utilización de la imagen institucional respecto a la señalización exterior e interior o en papelería en los servicios periféricos de la Administración General del Estado. La falta de una regulación en estos ámbitos ha dado lugar a una heterogeneidad en la identificación de las sedes de los edificios de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en menoscabo de «una imagen unificada, que evidencie la titularidad de los edificios, y que transmita los valores de austeridad, eficiencia y dignidad inherentes al servicio público» tal y como establece el artículo 156.d) de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En este sentido, desde la Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos se solicitó una regulación expresa con el fin de unificar la imagen institucional de la Administración Periférica del Estado. Por ello, el objeto de esta Resolución es atender esta petición y solucionar estos problemas regulando el uso unificado en las citadas sedes y en la papelería de las mismas de los elementos de la imagen institucional.
La Orden de 27 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999, prevé en el apartado cuarto de su anexo que las sucesivas revisiones y actualizaciones del Manual de Imagen Institucional que, en su caso, hayan de realizarse, se aprobaran por el Secretaria de Estado de Administración Pública, competencias que en la actualidad tiene atribuidas la Secretaría de Estado de Función Pública.
En su virtud, dispongo:
La imagen institucional «Gobierno de España», consistente en la inserción del logotipo «Gobierno de España» junto con los elementos básicos de dicha imagen (escudo de España y colores institucionales) establecidos en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y en el Manual de Imagen Institucional aprobado por la Orden de 27 de septiembre de 1999, será de aplicación a la imagen institucional de la Administración Periférica del Estado, además de a las campañas de publicidad, comunicación y difusión de acciones institucionales, así como en aquellas otras actuaciones administrativas de especial relevancia que se estimen oportunas, incluyendo las páginas web correspondientes.
1. La imagen institucional «Gobierno de España» definida en el apartado anterior, será de aplicación en el ámbito de la Administración Periférica a los siguientes supuestos: señalización interior y exterior de las dependencias, papelería y publicaciones.
2. Las composiciones de escudo y logotipo «Gobierno de España» adaptados a la imagen de la Administración Periférica en los supuestos enumerados en el párrafo anterior figuran en el anexo I a esta Resolución.
1. La utilización de la imagen «Gobierno de España» en el ámbito de la Administración Periférica del Estado se ajustará, en lo relativo a formas, colores y proporciones, además de a lo establecido en esta Resolución, a lo regulado en el Manual de Imagen Institucional.
2. El suministro de los elementos y soportes necesarios estarán disponibles en el Portal de Imagen Institucional cuya dirección es http://imagen.mpr.es/, accesible a través de la Intranet (Red Sara). En dicha página también figuran teléfono y dirección electrónica para aclarar las dudas sobre la utilización de la mencionada imagen.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de junio de 2010.–La Secretaria de Estado para la Función Pública, Consuelo Rumí Ibáñez.
En relación a la normativa del material impreso que figura en el capítulo 2 del Manual de Imagen Institucional de la AGE, la imagen institucional para las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, se configurará con el escudo de España y el logotipo “GOBIERNO DE ESPAÑA”, situado en el ángulo superior izquierdo. Además, en el caso de la papelería para soporte de oficio, nota interior, carátula de fax, carta, modelo normalizado de solicitud en su ángulo superior derecho, figurará, como Organismo de segundo nivel, Delegación del Gobierno en... o Subdelegación del Gobierno en... y debajo, denominación de tercer nivel. Todo ello configurará la cabecera del material impreso; el cuerpo y pie, se mantendrá con los epígrafes que determine la vigente normativa. En aquellas Comunidades Autónomas en las que existan lenguas cooficiales, los textos se redactarán en ambos idiomas.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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