La disposición adicional cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, añadida en virtud de la disposición final primera de la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, relativa a la tramitación electrónica de procedimientos en materia de protección por desempleo, establece la posibilidad de que se adopten y notifiquen resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión de la protección por desempleo previstos en su título III, según lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en la resolución que el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal dicte al efecto.
De acuerdo con las definiciones que incorpora dicha Ley 11/2007, de 22 de junio, se entiende por actuación administrativa automatizada aquella producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular, incluyendo la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de mera comunicación. No se trata sólo de tramitar un procedimiento administrativo por medios telemáticos, sino que permite su resolución automatizada a través de una aplicación informática, lo que exige el establecimiento de las garantías y límites que han de rodear este tipo de actuación.
Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39 de la mencionada Ley 11/2007, de 22 de junio, y en base a la habilitación contenida en la disposición adicional cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social antes citada, el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución de 15 de octubre de 2009, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos.
Siendo el Instituto Social de la Marina el órgano competente para la gestión de las prestaciones por desempleo en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al objeto de que este colectivo de trabajadores pueda acceder a las previsiones de los artículos 38 y 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y de acuerdo con la disposición adicional cuadragésimo sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como con la resolución de 15 de octubre de 2009 del Servicio Público de Empleo Estatal, antes citada, resolvemos:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.–Esta resolución tiene por objeto regular la tramitación electrónica automatizada de los procedimientos de gestión de las prestaciones por desempleo, relacionados en el párrafo siguiente.
El Instituto Social de la Marina en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar podrá adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los siguientes procedimientos:
a) Solicitudes de alta y reanudación de las prestaciones contributivas por desempleo y de los subsidios por desempleo regulados en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; del programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, y del programa temporal de protección por desempleo e inserción, regulado en la Ley 14/2009, de 11 de noviembre y prorrogado por el Real Decreto 133/2010, de 12 de febrero.
b) Solicitudes de prórrogas de los subsidios por desempleo regulados en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
c) Otros procedimientos que puedan dar lugar a la adopción de resoluciones de forma automatizada, relacionados con las prestaciones por desempleo solicitadas, reconocidas y/o percibidas, tales como suspensiones o extinciones del derecho.
Segundo. Identificación de la aplicación informática.– La aplicación informática que permite la actuación administrativa automatizada es la aplicación SILD, aprobada mediante Resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, de 6 de octubre de 2009.
Esta aplicación efectúa tratamientos de la información cuyo resultado será utilizado por el Instituto Social de la Marina para el ejercicio de su potestad de resolver, de forma automatizada, los procedimientos relacionados con el reconocimiento de las prestaciones indicadas en el apartado anterior.
Dicha aplicación garantizará el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables de los procedimientos así como la tramitación ordenada de los expedientes.
Tercero. Iniciación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. Los interesados podrán iniciar la tramitación automática del reconocimiento de las prestaciones por desempleo relacionadas en el apartado primero accediendo a través del registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal regulado en la Resolución de 16 de marzo de 2010.
El acceso de los ciudadanos al registro electrónico se realizará a través de la dirección electrónica https://www.spee.gob.es/registro de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal donde se encontrará la relación actualizada de los procedimientos y trámites. Asimismo, para determinados procedimientos se hará uso del registro electrónico a través de las aplicaciones gestoras correspondientes.
2. Los interesados se podrán identificar y autenticar mediante DNI electrónico, certificado electrónico reconocido admitido en el ámbito de la Administración General del Estado, o bien mediante identificador de usuario y contraseña facilitados por los Servicios Públicos de Empleo, generándose y poniéndose a disposición del ciudadano con seguridad garantizada.
3. La tramitación electrónica incorpora la captura automática de información de las bases de datos del Servicio Público de Empleo Estatal, de los Servicios Públicos de Empleo, de las de Seguridad Social, o de otros Organismos o Administraciones Públicas, así como de la información del certificado de empresa facilitada por los empresarios a través de Internet mediante la aplicación Certific@2.
4. Los interesados deberán completar los datos que en cada caso le requiera la aplicación y confirmar aquellos que le vaya presentando en sucesivos pasos a efectos de tramitar su solicitud y de que la misma pueda ser resuelta y notificada electrónicamente.
Además deberán anexar electrónicamente o, en su defecto, remitir a su Oficina del Instituto Social de la Marina o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos acreditativos que en cada caso se les requiera por la aplicación informática para la tramitación y resolución electrónica de las prestaciones por desempleo, salvo en el caso de los certificado de empresa cuando hayan sido remitidos por Internet a través de la aplicación certific@2.
La falta de remisión de los documentos citados en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de resolución supondrá su anulación y, en su caso, el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
5. Los formularios de solicitud de las prestaciones por desempleo relacionadas en el apartado primero se firmarán electrónicamente empleando uno de los siguientes medios:
a) Firma electrónica reconocida, empleando DNI electrónico, de acuerdo al artículo 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
b) Certificado electrónico reconocido de entre los admitidos por la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio.
c) Firma electrónica avanzada, de acuerdo, igualmente, al citado artículo 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, empleando un certificado electrónico emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal a nombre del usuario. Este certificado se emite previa identificación y autenticación del usuario utilizando las claves facilitadas por los Servicios Públicos de Empleo, e incorporando un segundo factor de autenticación basado en una contraseña de un solo uso enviada al teléfono móvil del ciudadano que consta en las bases de datos del Servicio Público de Empleo Estatal. El certificado quedará almacenado en un dispositivo de seguridad gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal para su acceso posterior única y exclusivamente por parte del usuario.
El acceso a este certificado electrónico por parte del usuario a efectos de firma de solicitudes de reconocimiento de prestaciones por desempleo se realiza mediante el mismo doble factor de autenticación utilizado para su creación: contraseña asociada al identificador de usuario, junto con contraseña de un solo uso remitida al teléfono móvil del ciudadano que consta en las bases de datos del Servicio Público de Empleo Estatal. Este certificado electrónico cumple con la norma X.509 v3, y permite la firma electrónica avanzada de acuerdo a la especificación PKCS#7.
6. El Instituto Social de la Marina emitirá resolución automatizada que recogerá expresamente, además del contenido establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo siguiente:
a) Su condición de acto administrativo automatizado.
b) Un código seguro de verificación incorporado al documento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 apartado 1.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, que garantice la identificación y la autenticación del ejercicio de su competencia en la resolución administrativa automatizada, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.
c) La firma digitalizada del Director Provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda según el domicilio de residencia del solicitante.
d) La advertencia de los efectos de la falta de remisión en el plazo de 15 días hábiles de los documentos indicados en el punto 4 anterior.
7. Los interesados podrán obtener copia de la solicitud, del resguardo de su tramitación electrónica que incorpora el número de registro, de la resolución, así como de los datos utilizados para la tramitación electrónica del correspondiente procedimiento.
Cuarto. Expedientes de tramitación electrónica.–Los expedientes tramitados electrónicamente pueden comprender documentos electrónicos, generados por la aplicación, digitalizados o recibidos por Internet, a través de formularios o ficheros según se establezca en cada supuesto y, en su caso, documentos en soporte papel.
Las copias de los documentos electrónicos tendrán la consideración que se establece en el artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, antes citada.
Quinto. Órgano responsable a efectos de impugnación.– Las resoluciones del Instituto Social de la Marina relativas al reconocimiento, denegación, suspensión o extinción de cualquiera de los procedimientos establecidos en el apartado primero de esta Resolución serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Social de la Marina en la forma prevista en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
Sexto. Órganos competentes para la definición, programación y supervisión del funcionamiento del sistema de información empleado.–El órgano competente para la definición de las especificaciones del sistema de información empleado es la Subdirección General de Prestaciones por Desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, el órgano competente para la programación de las especificaciones definidas, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información empleado y de su código fuente es la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.
Séptimo. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de julio de 2010.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro, el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Javier Orduña Bolea.
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