Al amparo de lo establecido en el artículo 10 del Estatuto de RENFE-Operadora, aprobado por el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, el Consejo de Administración, en la sesión de 2 de diciembre de 2010, adopta el siguiente acuerdo:
Delegar la competencia que le atribuye el artículo 60.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, referente a la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil que se inicien e instruyan al amparo de lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los órganos unipersonales de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora que se indican a continuación:
En el Secretario del Consejo de Administración en relación con aquellos expedientes cuyo interés económico sea igual o inferior a un millón (1.000.000) de euros; y
En el Presidente de la entidad, en relación con aquellos expedientes cuyo interés económico, siendo superior a un millón (1.000.000) de euros, no exceda de seis millones (6.000.000) de euros.
Madrid, 2 de diciembre de 2010.–El Presidente de RENFE-Operadora, Teófilo Serrano Beltrán.
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