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El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la Administración General del Estado fijará, con sujeción al calendario laboral oficial, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos.
Este calendario se publicará antes del comienzo de cada año en el «Boletín Oficial del Estado» y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.
Por todo ello, esta Secretaría de Estado para la Función Pública, órgano superior del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, en virtud del Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, y de conformidad con las competencias que le atribuye el artículo 9 del Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, ha resuelto:
Primero.–Aprobar el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2011, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.
Segundo.–Son días inhábiles:
a) En todo el territorio nacional: los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.
Tercero.–Disponer la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en los tablones de anuncios de los órganos y dependencias de la Administración General del Estado.
Madrid, 9 de diciembre de 2010.–La Secretaria de Estado para la Función Pública, M.ª Consuelo Rumí Ibáñez.
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