En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 30 de noviembre de 2010, han aprobado definitivamente la modificación de los artículos 3, 4, 53 y 62 de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 15 de febrero de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
Por modalidad deportiva de la vela se entiende aquella que comprende tanto la competición como la navegación deportiva, utilizando la vela como elemento motriz principal y básico, o auxiliar en embarcaciones, elementos o artefactos que utilicen el agua como superficie de desplazamiento, estando incluidas las siguientes especialidades:
Vela Adaptada.
Vela Ligera.
Vela de Cruceros.
Windsurfing.
Kiteboarding.
O cualquier otra especialidad que pudiera crearse en el futuro.
Sin perjuicio de la definición contenida en el párrafo anterior, queda incluida en el ámbito de la modalidad deportiva de la vela, toda actividad deportiva regulada por las Federaciones o Asociaciones Internacionales a las que la Federación se afilie.
La Real Federación Española de Vela tendrá su domicilio social en Madrid, calle Luís de Salazar, 9, y su sede deportiva de tecnificación y preparación olímpica en Santander, en el Centro Especializado de Alto Rendimiento «Príncipe Felipe», calle Gamazo, s/n., Puertochico.
Tanto la Real Federación Española de Vela como las Federaciones Autonómicas y demás Entidades Deportivas, podrán crear escuelas de vela para la enseñanza de cuantas personas deseen practicar dicha modalidad deportiva.
Las licencias expedidas por las Federaciones de Vela de ámbito autonómico, habilitarán para la participación referida en el artículo 60 cuando éstas se hallen integradas en la Real Federación Española de Vela, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico, según lo aprobado por la Asamblea General, formal y reglamentariamente establecidas y comuniquen su expedición a la misma.
La habilitación se producirá una vez que la Federación de ámbito autonómico abone a la Real Federación Española de Vela la correspondiente cuota económica en los plazos fijados reglamentariamente.
Las licencias expedidas por Federaciones de ámbito autonómico que, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, habiliten para la participación en las actividades señaladas en el artículo 60 consignarán los datos correspondientes, al menos, en la lengua española oficial del Estado.
Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos:
1) Seguro obligatorio al que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.
2) Cuota correspondiente a la Real Federación Española de Vela.
3) Cuota para la Federación de ámbito autonómico.
Las cuotas correspondientes a la Real Federación Española de Vela serán de igual montante económico para cada categoría y serán fijadas por la Asamblea General.
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