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Documento BOE-A-2011-4937

Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Taekwondo.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2011, páginas 29402 a 29403 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-4937
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/02/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 30 de noviembre de 2010, han aprobado definitivamente la modificación de los artículos 2, 4, 13, 21, y 53 de los Estatutos de la Federación Española de Taekwondo, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Taekwondo, contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO
Artículo 2.

1. La FET está integrado por las federaciones de ámbito autonómico, en el supuesto que prevé el artículo 9 de los presentes estatutos, y por los clubes, los deportistas, los árbitros y los entrenadores y demás técnicos.

Dentro de la FET, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, está acogida y se comprende las especialidades de hapkido y para-taekwondo como disciplinas asociadas.

2. Forman parte, además de la organización federativa, los dirigentes y en general cuantas personas físicas o jurídicas o entidades, promuevan, practican o contribuyan al desarrollo del deporte de taekwondo y de su disciplina asociada.

Artículo 4.

Corresponde a la FET como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del taekwondo y de las especialidades deportivas que abarca.

En su virtud es propio de ella:

a) Ejercer la potestad de ordenanza.

b) Coordinar las competiciones oficiales de ámbito estatal.

c) Ostentar la representación de la WTF y de la ETU en España, así como la de España en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado. A tal efecto es competencia de la FET la selección de los deportistas que hayan de integrar cualquiera de los equipos nacionales.

d) Formar, titular y calificar a los árbitros y entrenadores en el ámbito de sus competencias. Reglamentar, organizar y certificar los exámenes de cinturones negros en exclusiva, de acuerdo con las normas de la WTFKukkiwon. Los grados inferiores a cinturón negro serán firmados previo examen organizado por los clubes y profesores homologados.

e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.

f) Tutelar, controlar y supervisar a sus asociados.

g) Promover y organizar las actividades deportivas dirigidas al público.

h) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

i) En general cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

Artículo 13.

1. La FET, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7 y 11 de los presentes estatutos, reconoce a las federaciones de ámbito autonómico las siguientes funciones:

a) Representar la autoridad de la FET en su ámbito funcional y territorial.

b) Promover, ordenar y dirigir el Taekwondo y de las disciplinas asociadas que integra, dentro de su ámbito territorial, mediante el ejercicio de sus facultades propias y de las expresamente delegadas por la FET.

c) Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones dentro de su ámbito.

d) Constituir la autoridad deportiva inmediata superior para todos sus clubes y miembros afiliados.

2. Las federaciones de ámbito autonómico, cuando establezcan con los órganos de gobierno de sus Comunidades Autónomas acuerdos o convenios que afecten a materias de la competencia de la FET precisarán de la previa y expresa autorización de ésta.

Artículo 21.

Se creará también obligatoriamente el Comité Nacional de Antidopaje, acorde con la Ley del deporte, la escuela Federativa Nacional, el Comité Nacional de Árbitros y los Comités nacionales de recompensas y grados, cuyos reglamentos serán acordes con la Ley del Deporte y demás disposiciones legales vigentes. Se creará igualmente el Departamento Técnico de Hapkido así como el Departamento Técnico de Para-Taekwondo.

Artículo 53.

1. Los Departamentos Técnicos de las Disciplinas Asociadas:

Departamento Técnico de Hapkido y Departamento Técnico de Para-Taekwondo, son los órganos colaboradores del Presidente y de la Junta Directiva de la FET, que asume bajo las directrices de ésta, el asesoramiento en las funciones de promoción, organización y dirección de dichas disciplinas asociadas en todo el territorio del Estado.

Estará integrado por un Presidente y cuatro vocales designados por el Presidente de la FET para el cumplimiento de sus funciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/02/2011
  • Fecha de publicación: 17/03/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 4, 13, 21 y 53 de la Resolución de 22 de diciembre de 1993 (Ref. BOE-A-1994-1140).
  • DE CONFORMIDAD con art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Taekwondo

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