El 15 de junio de 2009 se acuerda iniciar el procedimiento para prohibir la comercialización y disposición en el mercado de cualquier producto que contenga dimetilfumarato., en aplicación de la Decisión de la Comisión 2009/1723/CE, de 17 de marzo de 2009.
El 7 de enero de 2010 se adopta la resolución que pone fin a este procedimiento con un periodo de validez de 1 año, publicándose en el BOE de 28 de enero de 2010, y adoptada de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, que permite su prorroga por períodos adicionales no superiores a un año.
Posteriormente, la Resolución de 13 de marzo de 2010 prolonga la eficacia de dicha resolución, hasta el 15 de marzo de 2011.
La validez de la Decisión 2009/1723/CE, de 17 de marzo, se limitaba a un año, período que ha sido prolongado primero por la Decisión 2010/153/CE, de 11 de marzo de 2010 y recientemente por la Decisión 2011/135/CE, de 1 de marzo.
Las razones que motivaron la Decisión y por tanto la Resolución siguen siendo validas, por lo que en ausencia de una medida permanente en relación con los productos de consumo que contienen dimetilfumarato, es necesario prolongar la validez de la medida.
En consecuencia, es necesario prolongar la eficacia de la Resolución de 7 de enero de 2010 para garantizar que todas las Comunidades Autónomas mantengan la prohibición establecida por la citada Resolución, de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE, de 3 de diciembre, relativa a la seguridad general de los productos.
Esta Dirección, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, en la redacción dada por la disposición final primera del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio y en base a lo dispuesto en los artículos 69.1 y 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en los artículos 11 y 15 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, resuelve:
Prolongar la eficacia de la Resolución de 7 de enero de 2010 un año más, hasta el 15 de marzo de 2012.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la señora Presidenta del Instituto Nacional del Consumo, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Comuníquese esta Resolución a las Comunidades Autónomas para su ejecución y notificación a los interesados.
Madrid 4 de marzo de 2011.–La Directora del Instituto Nacional del Consumo, Etelvina Andreu Sánchez.
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