Visto el texto del Acuerdo de Adhesión del Sector de empresas Operadoras Globales de Servicios de Telecomunicaciones (Código de convenio n.º 99100095082011) al IV Acuerdo Nacional de Formación prorrogado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 27-1-2011 (BOE 2-2-2011) así como la constitución de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación, que fue suscrito el día 18 de febrero de 2011 de una parte por la Asociación Multisectorial de Electrónica, Tecnologías de la Información y Comunicación, Telecomunicaciones y Contenidos Digitales (AMETIC) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. y la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Acta de las organizaciones empresariales y sindicales legitimadas para la negociación colectiva en el sector de empresas operadoras globales de servicios de telecomunicaciones para la adhesión al IV acuerdo nacional de formación y constitución de la comisión paritaria sectorial de formación
Asistentes:
Apellidos y nombre |
Organización |
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Por la parte empresarial |
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José Pérez García |
De la organización empresarial Asociación multisectorial de electrónica, tecnologías de la información y comunicación, telecomunicaciones y contenidos digitales (AMETIC). |
Por la parte sindical |
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Juan Manuel del Campo Vera |
Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. |
Yolanda Castellanos García |
Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT. |
En Madrid, siendo las 9:30 h del día 18 de febrero de 2011, se reúnen las personas reseñadas anteriormente en representación de sus respectivas organizaciones con el objeto de constituir la mesa negociadora del II Acuerdo nacional de Formación Continua para el sector de Empresas Operadores Globales de Servicios de Telecomunicaciones.
Todas las organizaciones se reconocen legitimidad para formar parte de la mesa.
Se acuerda que la Presidencia recaiga en Javier Miranda Gil, representante de AMETIC (Asociación multisectorial de electrónica, tecnologías de la información y comunicación, telecomunicaciones y contenidos digitales) y la Secretaría la ostenta Yolanda Castellanos García como representante de Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT.
Ambas partes, empresarial y sindical se reconocen la facultad para negociar el presente acuerdo de Formación continua.
Se considera por lo tanto válidamente constituida la Mesa Negociadora y se han alcanzado los siguientes Acuerdos por unanimidad.
Primero. Ámbito territorial y funcional.–El presente acuerdo es de aplicación en todo el territorio del Estado Español y se hace para las empresas y/o entidades, privadas, dedicadas al sector de Empresas Operadoras Globales de Servicios de Telecomunicaciones.
Segundo. Ámbito temporal.–El presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha en la cual, si no ha sido denunciado, se entenderá que se prorroga año por año, y, si ha sido objeto de denuncia de cualquiera de las partes con dos meses de antelación al vencimiento, se iniciarán las negociaciones del siguiente.
Los artículos normativos del acuerdo continuarán vigentes desde la denuncia del presente acuerdo hasta la firma del próximo.
Tercero.–Este acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en las empresas y/o entidades incluidas en el ámbito funcional y territorial del mismo.
Cuarto.–Adherirse al IV Acuerdo Nacional de Formación suscrito el 1 de febrero de 2006 y publicado por Resolución de 3 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 2006, acuerdo prorrogado por la Resolución de 27/01/2011 hasta la formalización del V Acuerdo.
Quinto.–Constituir en el ámbito del Sector de Empresas Operadores Globales de Servicios de Telecomunicaciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del IV Acuerdo Nacional de Formación, la Comisión Paritaria Sectorial de Empresas Operadoras Globales de Servicios de Telecomunicaciones compuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO., y por la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT por la representación sindical y MAETIC por la representación empresarial, con las funciones y facultades que dicho acuerdo les atribuye en el mencionado artículo 10 y las que derivan del Acuerdo Nacional de Formación y su normativa de desarrollo.
Sexto.–Se delega en la Comisión Paritaria la elaboración y aprobación del reglamento.
Séptimo.–Remitir los acuerdos de la presente Acta a la Autoridad Laboral competente, para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.
Firman la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.–José Pérez García.Yolanda Castellanos García.–Juan Manuel del Campo Vera.
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