A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, de 28 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del segundo Programa de ayudas para la sustitución de ópticas de semáforos a la nueva tecnología LED, con fines de ahorro energético, dirigido a Ayuntamientos, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución mencionada cuyo texto se inserta a continuación.
Madrid, 14 de septiembre de 2011.–El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, Fabrizio Hernández Pampaloni.
Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) de 28 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del segundo Programa de ayudas para la sustitución de ópticas de semáforos a la nueva tecnología LED, con fines de ahorro energético, dirigido a Ayuntamientos.
El IDAE, como Entidad Pública Empresarial, se rige por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de dicha Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como por la Disposición Adicional Vigésimo Primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1986, y por sus Estatutos aprobados por Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, modificados por Real Decreto 252/1997 de 21 de febrero y por Real Decreto 2100/1998 de 25 de septiembre, y demás disposiciones legales de aplicación.
De acuerdo con el artículo 2.º de sus estatutos (Fines y Funciones), IDAE tiene encomendadas, entre otras, las funciones de: «analizar, determinar, proponer y ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nueva tecnología en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos». A tal efecto, IDAE podrá llevar a cabo la asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros en general que sean adecuados para la consecución de los objetivos definidos.
En el Consejo de Administración del IDAE de 23 de julio de 2007 se aprobó ejecutar un programa de sustitución de ópticas de semáforos a tecnología LED justificado por el gran potencial de ahorro energético que aportaría esta medida: el modelo más común de semáforo, de tres luces de 200 mm y dos más para señalización de peatones, equipado con lámparas de tipo incandescente o halógena consume un promedio de 1.230 kWh/año de electricidad, mientras que la tecnología LED aplicada en estos equipos permite obtener un 80% de reducción del consumo, al margen de la seguridad que esta tecnología aporta al tráfico tanto por la mayor fiabilidad y durabilidad (los múltiples puntos de luz minimizan el fundido absoluto), como por la mejor iluminancia percibida por el ojo humano.
El 28 de septiembre de 2007 se publicaron en el «Boletín Oficial del Estado» las bases reguladoras del programa de ayudas para la sustitución de ópticas de semáforos a la nueva tecnología LED, con fines de ahorro energético, y dirigido a Ayuntamientos. Dicho Programa consistió en que el IDAE suministró las ópticas solicitadas por cada ayuntamiento, debiendo éste efectuar el montaje de las mismas a su cargo. A tal efecto, los ayuntamientos remitieron, junto a la solicitud de adhesión al Programa, una memoria descriptiva de las ópticas de semáforos que precisaban en función de las instalaciones de su municipio.
El resultado de la convocatoria fue la sustitución de un total de 462.300 ópticas de semáforos por LED en un conjunto de 600 ayuntamientos, cuya implantación ha permitido reducir el consumo de electricidad en 85.760 MWh anuales, y reducir la demanda de potencia hacia el sistema eléctrico en 26.600 kW.
No obstante el éxito del anterior Programa, se estima que aún quedarían por sustituir en España cerca de 100.000 semáforos a la tecnología LED, por lo que el potencial de ahorro de energía que supondría su culminación sería del orden de 80 GWh/año de electricidad.
A la vista de todo ello, el Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2011 encomendó al IDAE, en el contexto del Plan de Intensificación del Ahorro y la Eficiencia Energética, la puesta en marcha de un nuevo programa de sustitución de ópticas de semáforos a tecnología LED, articulando un mecanismo similar al implantado en su día para su ejecución, y con el objetivo de culminar la implantación de esta tecnología en los municipios españoles.
En virtud de lo anterior, se convoca el segundo Programa de ayudas para la sustitución de ópticas de semáforos a la nueva tecnología LED, dirigido a los ayuntamientos que dispongan de este tipo de dispositivos y que se comprometan realizar, por sus medios, la sustitución de las ópticas que IDAE les facilitará, todo ello, de acuerdo a las bases que a continuación se establecen.
Bases del segundo Programa de ayudas para la sustitución de ópticas de semáforos
El presente Programa tiene por objeto la sustitución de lámparas de tipo incandescente o halógena de semáforos, por otras de tecnología LED más eficientes.
Las ayudas a facilitar por IDAE consistirán en la aportación por éste de las ópticas correspondientes a los ayuntamientos que lo soliciten y se comprometan a cumplir una serie de requisitos para su correcto montaje y utilización.
Con ello se pretende conseguir un ahorro, por cada 1.000 semáforos sustituidos, de 960 MWh anuales de electricidad, equivalentes a 217 tep y una reducción de emisiones a la atmósfera de 622 tCO2/año.
La naturaleza de las ayudas establecidas por las presentes bases revisten la modalidad de entrega de bienes que serán adquiridos con la finalidad de ser entregados a terceros, sujeto todo ello al cumplimiento de los requisitos establecidos por las presentes bases.
La financiación del presente Programa se realizará con cargo al presupuesto específico habilitado por IDAE por importe de 30.000.000 €, y aprobado por Consejo de Administración de la entidad en su sesión n.º 176, de 28 de junio de 2011, con el número de expediente/proyecto 12.222, todo ello en el marco del Plan de Intensificación del Ahorro y la Eficiencia Energética aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2011 y dentro del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España.
Son destinatarios del presente Programa todas las entidades locales del Estado Español, bien se trate de ayuntamientos, mancomunidades u otros entes de la administración local que tengan entre sus competencias la gestión de los bienes comunes y dispongan, en su territorio de actuación, de semáforos instalados con lámparas de tipo incandescente o halógena.
Será requisito imprescindible para poder participar en el Programa la resolución o acuerdo del Pleno, Junta de Gobierno u Órgano responsable del Gobierno de la entidad local, en la cual se apruebe la participación en el programa así como el compromiso de asumir los términos y condiciones que en relación con la instalación y uso de los equipos que se entreguen, se establecen en las presentes bases. Copia debidamente compulsada de esta resolución o acuerdo deberá entregarse junto con la solicitud de participación en el programa.
Para aquellos ayuntamientos que, habiendo participado en el anterior Programa de ayudas para la sustitución de ópticas de semáforos a la nueva tecnología LED, no hubieran cubierto todas sus necesidades de sustitución de estas ópticas, será requisito imprescindible para poder participar en el presente Programa haber justificado suficientemente ante IDAE la instalación y montaje de las ópticas facilitadas en su día, conforme a lo establecido en el apartado décimo de la Resolución del Consejo de Administración de IDAE de 23 de julio de 2007 (BOE número 233, de 28 de septiembre).
Con el fin de optimizar la gestión del programa, las ópticas a facilitar por IDAE responderán a los estándares más utilizados, no siendo objeto de este Programa los diseños especiales o particulares. En concreto los modelos de ópticas que podrán estar disponibles serán los siguientes:
TIPO ÓPTICAS: |
---|
Rojo diámetro 300 |
Ámbar diámetro 300 |
Verde diámetro 300 |
Rojo diámetro 200 |
Ámbar diámetro 200 |
Verde diámetro 200 |
Rojo diámetro 100 |
Verde diámetro 100 |
Rojo peatones 200x200 |
Verde peatones 200x200 |
En virtud de las solicitudes recibidas en plazo, conforme a lo previsto en esta convocatoria, y una vez evaluado el número de ópticas que se precisan, IDAE procederá a convocar un concurso público para el suministro de las mismas y procederá a la selección del proveedor o proveedores que considere mas adecuados en base a criterios de economía, prestaciones, garantías y plazos a determinar por IDAE.
Las ópticas serán entregadas directamente por el proveedor seleccionado a la entidad local beneficiaria, en el lugar que se indique en la solicitud.
El número de ópticas que se entreguen será el que resulte de la aplicación de los criterios para el reparto que se establecen en el apartado octavo de estas bases.
El montaje de la totalidad de las ópticas entregadas, así como el desmontaje de las actuales ópticas y su retirada a «punto limpio» donde se pueda dar un tratamiento adecuado, corresponderá a la entidad solicitante, comprometiéndose, al efectuar la solicitud de inclusión en el Programa, a realizar estas actuaciones en las condiciones técnicas y plazo que se establecen en la presente convocatoria. Estas actuaciones, única y exclusiva responsabilidad de las entidades locales solicitantes, podrán ser realizadas por medios propios o subcontratados, pudiendo contar para llevarlas a cabo con cualquier otra subvención o ayuda pública que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos legales establecidos, en su caso.
En cualquier caso, la entrega de los equipos estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias por parte de IDAE así como a la efectiva adjudicación y contratación del suministro de ópticas mediante el concurso público que a tal efecto se convoque.
A los efectos de que las entidades locales solicitantes puedan establecer la planificación de sus actuaciones, se establece el siguiente calendario del Programa:
– Inicio del Programa: Se tomará como origen de los plazos que aquí se establecen la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria, que será la fecha de inicio del programa.
– Conclusión del plazo para presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes de participación concluirá transcurridos 3 meses desde la fecha inicio del programa (mes 3).
– Evaluación de solicitudes y asignación de ópticas: En un plazo de un mes desde la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Agricultura y Servicios de IDAE evaluará las solicitudes presentadas y analizará e instará de los interesados la subsanación de las posibles incidencias, otorgándoles a tal efecto un plazo máximo e improrrogable de 10 días e indicando que si no se subsanasen las incidencias correspondientes se les tendrá por desistidos de su solicitud.
– En un plazo de un mes desde la conclusión del plazo de subsanación de incidencias, IDAE procederá a realizar las propuestas de reparto provisional.
– Estudiadas las posibles alegaciones, y resuelto el reparto definitivo por el Director General de IDAE, se procederá a elaborar los pliegos y convocar el concurso público para la contratación del suministro de ópticas LED en el número y características adecuadas a las solicitudes recibidas, conforme a la resolución de reparto definitivo.
– Concluido el plazo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público para la recepción de ofertas, IDAE procederá al estudio de las mismas, adjudicación del concurso y contratación correspondiente con el proveedor o proveedores seleccionados.
– Una vez realizada la contratación por parte de IDAE, y de acuerdo con los plazos establecidos con el Adjudicatario del concurso, se procederá al inicio de la entrega de las ópticas a los solicitantes. Esta actividad será realizada directamente por el proveedor seleccionado, dependiendo este plazo de las condiciones que finalmente resulten de la oferta adjudicada.
– Las entidades participantes deberán proceder al montaje y puesta en servicio de las ópticas entregadas en un plazo máximo de dos meses desde la recepción de los equipos.
Los plazos establecidos anteriormente se entienden como orientativos, la planificación y estado de desarrollo de las actividades del Programa estará a disposición de los interesados en la Web de IDAE (www.idae.es).
Las solicitudes para la participación en el presente Programa de ayudas para la sustitución de ópticas de semáforos se efectuarán conforme al modelo que figura en el Anexo I de esta Resolución. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (www.idae.es).
Las solicitudes estarán sujetas al límite de 10.000 unidades de ópticas por cada entidad solicitante.
El plazo para la presentación de solicitudes concluirá, de acuerdo con la planificación prevista, a los tres meses contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de las presentes bases de la convocatoria. En la citada dirección de Internet se dispondrán los medios electrónicos de ayuda a la cumplimentación de las solicitudes. Una vez cumplimentado el formulario, éste se podrá imprimir y remitir a las oficinas de IDAE.
La entrega física de las solicitudes firmadas deberá efectuarse en las oficinas de IDAE situadas en calle Madera, número 8 (trasera por calle San Roque, 7), 28004 Madrid, dirigidas al Departamento de Servicios y Agricultura, indicando en el sobre «Solicitud de participación en el segundo Programa de ayudas para la sustitución de ópticas de Semáforos», haciendo constar claramente los datos de la entidad remitente. El original firmado de la solicitud deberá acompañarse de:
a) Certificado del acuerdo o resolución del órgano de gobierno de la entidad en el que se apruebe la participación en el programa asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.
b) Memoria descriptiva conteniendo un inventario del total de semáforos a sustituir, indicando características técnicas y ubicación.
c) Ficha cumplimentada con el número de las ópticas solicitadas por modelos, de acuerdo al Anexo 1 de esta Resolución.
d) Justificante de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda Pública.
Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud.
La instrucción del procedimiento se realizará por el Departamento de Servicios y Agricultura de IDAE, quien se encargará de evaluar las solicitudes presentadas y analizar e instar de los interesados la subsanación de las posibles incidencias, formulando la correspondiente propuesta de reparto provisional.
A la vista del conjunto de solicitudes, el Departamento de Agricultura y Servicios de IDAE formulará propuesta de reparto provisional, conforme a los criterios establecidos en las presentes bases, que será notificada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones, considerándose la misma, en caso de no presentarlas, como propuesta de reparto definitiva y aceptación del interesado de la asignación realizada. No obstante lo anterior, podrá prescindirse de este trámite cuando la propuesta de asignación coincida con la solicitud realizada por la entidad. En este caso, asimismo, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Las propuestas de reparto provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria mientras no se hubiera notificado la resolución correspondiente.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, la Dirección General de IDAE formulará resolución de reparto definitivo.
Una vez formulada la resolución de reparto definitivo, el órgano instructor podrá elevar propuesta al Consejo de Administración de IDAE para la convocatoria de concurso público de adquisición de ópticas LED de las características y por el número que finalmente resulte de las solicitudes admitidas y que consten en la resolución correspondiente de la Dirección General de IDAE. Dicha propuesta incluirá los pliegos que regirán en el citado concurso y la lista de distribución aprobada.
Para la resolución del concurso, el Consejo de Administración de IDAE podrá asistirse de una Mesa de Contratación, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
Una vez recibidas las ofertas y evaluadas en función de los criterios establecidos en el concurso, el Consejo de Administración de IDAE resolverá en los plazos previstos en la normativa de aplicación. El concurso podrá quedar desierto en el caso de no disponer de propuestas adecuadas a los requerimientos.
La información relativa a la adjudicación y relación de ópticas asignadas se podrá consultar en la página web de IDAE. Así mismo, la información relativa a los plazos previstos para la entrega de ópticas por parte del proveedor/es seleccionado/s se mantendrá actualizada en la web de IDAE con el fin de que las entidades participantes puedan actualizar sus previsiones.
Las ópticas serán entregadas directamente por el proveedor seleccionado en la dirección que la entidad beneficiaria hubiera hecho constar en la solicitud, contactando previamente tal proveedor para coordinar la entrega. Las ópticas serán descargadas del vehículo por el proveedor que realice la entrega, correspondiendo la manipulación y colocación posterior en el lugar de almacenamiento a la entidad beneficiaria. En el momento de la entrega deberá estar presente un representante de la entidad que recibe las ópticas, el cual deberá suscribir la correspondiente nota de entrega, acusando el recibo de las mismas. La referida nota de entrega será devuelta a IDAE por el proveedor. La fecha de la nota de entrega marcará el inicio del plazo de 2 meses en el cual la entidad solicitante y beneficiaria se compromete a tener instaladas y en uso las ópticas entregadas.
Las posibles incidencias en cuanto a mal funcionamiento y garantías de las ópticas entregadas serán atendidas directamente por el proveedor. Con el fin de que las entidades beneficiarias puedan conocer los plazos y condiciones de garantías contratadas, esta información estará disponible en la web de IDAE. La entidad beneficiaria pondrá en conocimiento de IDAE cualquier incumplimiento por parte del proveedor en relación con las garantías contratadas, con el objeto de que se puedan tomar las medidas oportunas en función del contrato existente.
Para la asignación de las ópticas objeto del programa se atenderá al siguiente procedimiento y criterios de asignación:
1. En el caso de que el número total de solicitudes admitidas sea igual o inferior al número de ópticas disponibles (resultante de la oferta adjudicataria del concurso y función del presupuesto disponible), la totalidad de dichas solicitudes serán atendidas por el número demandado.
2. En el caso de que las solicitudes admitidas supongan, en total, un número superior al número de ópticas disponibles (resultantes del concurso y presupuesto disponible), se aplicarán los siguientes criterios para la asignación:
– Las solicitudes de entidades que de forma individual no superen 500 ópticas, se atenderán en su totalidad, siempre que cumplan el resto de criterios.
– La diferencia entre el total de ópticas resultantes del concurso y el número asignado anteriormente, se repartirá entre el resto de entidades solicitantes, de forma proporcional a las solicitudes efectuadas, redondeando de forma que se equipen semáforos completos, y en ningún caso se asigne un número superior al solicitado.
El beneficiario tendrá las siguientes obligaciones, sin perjuicio de aquellas otras que se establezcan por la normativa de aplicación subsidiaria:
1. Realizar el montaje y uso de las ópticas que se le entregan.
2. Acreditar ante el órgano concedente, o la entidad colaboradora que éste designe, en su caso, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establecen en el programa.
3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a aquellas otras que pudieran corresponder según la normativa vigente.
4. Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos nacionales o internacionales.
Las entidades participantes en el Programa están obligadas a acreditar la realización de la instalación y montaje de las ópticas facilitadas, en el plazo máximo de dos meses desde la entrega. Para acreditar la realización de dicha actividad, se deberá aportar una Memoria explicativa de las actuaciones realizadas, incluyendo:
a) Identificación de la entidad beneficiaria.
b) Descripción de las actividades realizadas y de sus resultados, indicando:
– Los medios con los que se han realizado (propios o subcontratados).
– Plano de situación de cada uno de los equipos instalados.
– Reportaje fotográfico donde se pueda apreciar la instalación de las ópticas asignadas.
c) Certificado de la empresa instaladora, o el responsable del servicio en el caso de haberse realizado por medios propios, en el que se haga constar, la relación de ópticas que han sido instaladas y puestas en servicio, con mención a las características (modelo, número de serie o referencia), lugar de instalación y fecha de puesta en servicio.
En caso de que no aportarse la justificación requerida en el plazo establecido, la entidad incumplidora quedará obligada a devolver las ópticas entregadas en el ámbito de este Programa, en iguales condiciones a las que les fueron facilitadas, y en el lugar que a estos efectos indique IDAE, todo ello con independencia de la reclamación de los daños y perjuicios irrogados o en su caso, el importe equivalente al precio de adquisición de aquellas, siendo exigible el interés de demora correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la asignación final de ópticas, podrá dar lugar a la modificación de la asignación realizada la cual será notificada a los interesados.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 5.1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las ayudas reguladas por las presentes bases se encuentran sujetas a los principios de gestión e información previstos, respectivamente, en los artículos 8.3 y 20 de la Ley, no obstante la aplicación subsidiaria de lo establecido en la citada Ley y Reglamento, en cuanto a las disposiciones relativas a las obligaciones de los beneficiarios, justificación de la ayuda y reintegro de la misma, y sin perjuicio de tratarse de una actividad que IDAE desarrolla en régimen de derecho privado.
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