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Documento BOE-A-2011-17493

Resolución de 31 de octubre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se crea la Sede Electrónica de la Comisión Nacional del Juego.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 7 de noviembre de 2011, páginas 116077 a 116079 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-17493
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/10/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «Sede Electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la “sede” administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad». El artículo 10.1 de la misma Ley define la Sede Electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.

A tenor de lo contemplado en el párrafo anterior y de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, hasta la efectiva constitución de la Comisión Nacional del Juego, las competencias previstas para la misma, serán ejercidas por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda, Órgano del Ministerio de Economía y Hacienda creado por el RD 352/2011, de 11 de marzo de 2011, incluyendo las relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas a las que se refiere el artículo 49 de la Ley 13/2011. El contenido de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, es claramente aplicable al régimen de competencias en materia de administración electrónica y más concretamente en lo que se refiere a la creación de la sede electrónica, instrumento para la ejecución por vía electrónica de las competencias de la Comisión Nacional del Juego.

Así pues, con la implantación de la Sede se pretende facilitar el acceso a los servicios y crear un espacio en el que la Administración y los ciudadanos se relacionen con las garantías precisas, diferenciando claramente el portal de comunicación del de Sede Electrónica.

Por último, se tiene presente lo dispuesto en la disposición transitoria del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y la disposición transitoria primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero de 2010, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

En consecuencia, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Por la presente Resolución se crea la «Sede Electrónica de la Comisión Nacional del Juego» (SECNJ en lo sucesivo), con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. El ámbito de la presente Resolución se extiende exclusivamente a la Comisión Nacional del Juego.

3. Se realizarán a través de la SECNJ todas las actuaciones, procedimientos y servicios de la Comisión Nacional del Juego que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

Artículo 2. Características de la Sede Electrónica de la Comisión Nacional del Juego.

La SECNJ se crea con las siguientes características:

1. Se realizarán a través de la sede todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos cuya inclusión en la sede se decida por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

2. La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.cnjuego.gob.es

3. La titularidad de la SECNJ corresponderá a la Comisión Nacional del Juego.

4. La gestión tecnológica de la sede corresponderá a la Subdirección General de Gestión del Juego.

5. Será responsable de la gestión, los contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la SECNJ la Comisión Nacional del Juego.

6. La SECNJ incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el artículo 3 de la presente resolución.

7. Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

a. Para la gestión electrónica, a través de Internet, con las características definidas en la presente Resolución.

b. Para la gestión presencial, las oficinas de la Comisión Nacional del Juego en su sede de Madrid, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c. Para la atención telefónica, en el teléfono 91 571 40 80.

8. La información y los servicios incluidos en la SECNJ cumplirán los principios contenidos en el artículo 10,apartados 3 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 3. Contenidos de la Sede Electrónica de la Comisión Nacional del Juego.

1. El contenido mínimo a incluir en la SECNJ será el establecido en el artículo 6 del RD 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Igualmente se incluirá en la SECNJ el texto de esta Resolución.

3. Adicionalmente se incluirán en la SECNJ aquellos contenidos y servicios que la Comisión Nacional del Juego considere necesarios.

4. La SECNJ posibilitará el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas cooficiales en el Estado español.

Artículo 4. Medios para la formulación de quejas y sugerencias.

1. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea en la presente Resolución, serán los siguientes:

a. Presentación electrónica a través del formulario de sugerencias y quejas alojado en la SECNJ.

b. Presentación, presencial o por correo postal, ante registro y dirigidas a la Comisión Nacional del Juego, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

2. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento de las sedes.

La sede electrónica que se crea en la presente Resolución comenzará a operar en el momento que determine la Comisión Nacional del Juego.

Disposición adicional:

En tanto no se produzca la constitución efectiva de la Comisión Nacional del Juego, las referencias a la misma contenidas en la presente Regulación han de entenderse referidas a la Dirección General de Ordenación del Juego.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de octubre de 2011.–La Directora General de Ordenación del Juego, Inmaculada Vela Sastre.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/10/2011
  • Fecha de publicación: 07/11/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/2011
  • Fecha de derogación: 09/04/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Comisión Nacional del Juego
  • Internet
  • Organización de la Administración del Estado
  • Registros telemáticos

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