Con fecha 16 de diciembre pasado, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se aprueba el procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico de los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos C1, C2 y E y se autoriza la superación, para el personal al servicio de la Administración General del Estado, del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El presente Acuerdo aborda dos situaciones distintas referidas a la compatibilidad para actividades adicionales del personal al servicio de las Administraciones Públicas, haciendo posible algunos elementos adicionales de compatibilidad que puedan aplicarse desde el inicio del próximo ejercicio 2012 y sin necesidad de modificación del marco legal vigente.
Una de ellas permite que el empleado público pueda renunciar a la parte del complemento específico que hasta ahora le venía impidiendo obtener la compatibilidad para actividad privada.
Por otra parte, el Acuerdo aborda una segunda cuestión referida a la posibilidad de compatibilizar una segunda actividad pública de profesor universitario asociado, con contratos que, por imperativo de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, son siempre de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial, por ello se autoriza la superación del límite establecido en el artículo 7 de la Ley de Incompatibilidades.
Por ello, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero del Acuerdo, que dispone que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», resuelvo la publicación del presente Acuerdo.
Madrid, 20 de diciembre de 2011.–La Secretaria de Estado para la Función Pública, María Consuelo Rumí Ibáñez.
El artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas determina que, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1.3, 11, 12 y 13 de la misma sólo se puede reconocer la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 % de sus retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
El tiempo transcurrido desde dicha disposición, las necesidades organizativas actuales y la modificación de las situaciones retributivas de los funcionarios públicos, han llevado a que en la actualidad la mayoría de los funcionarios de la Administración General del Estado, incluidos los de los subgrupos C1, C2 y E, superen el límite que establece el artículo citado. En este contexto, y manteniendo la aplicación de los límites establecidos en la misma Ley 53/1984, procede establecer un procedimiento que permita la reducción de las cuantías correspondientes al complemento específico posibilitando así la compatibilidad sin menoscabo de las obligaciones propias del servicio.
Por otro lado, y en relación con las actividades públicas, la citada Ley 53/1984 establece, con carácter general, en su artículo 1 que el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en el articulado de la misma. Uno de estos supuestos es el contemplado en el artículo 4.1, que se refiere a la actividad de profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada.
El artículo 7.1 de la Ley 53/1984 condiciona la autorización de compatibilidad a la comprobación de que la cantidad total percibida con ambos puestos o actividades públicas no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, si bien el mismo precepto abre la posibilidad de autorizar mediante Acuerdo expreso del Gobierno, órgano competente de las Comunidades Autónomas o Pleno de las Corporaciones Locales, la superación de este límite en base a razones de especial interés para el servicio que concurran en los casos contemplados en los correspondientes Acuerdos.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, el Consejo de Ministros
ACUERDA:
1. Los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos C1, C2 y E incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, podrán solicitar ante las órganos y unidades de personal con competencias en materia de personal de los Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social en los que estén destinados, la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
2. Los órganos y unidades con competencias en materia de personal de los Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social remitirán a la Comisión Interministerial de Retribuciones dichas propuestas. En el supuesto de que por parte de la Subsecretaría del Departamento se estimara que alguna petición no debería ser aceptada por la naturaleza del puesto, la negativa deberá ser motivada.
3. Una vez que la Comisión Interministerial de Retribuciones haya resuelto la reducción del complemento específico se lo notificará a los órganos y unidades con competencias en materia de personal de los Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social, los cuales procederán a comunicárselo al interesado.
4. La reducción del complemento específico surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en el que dicha reducción haya sido resuelta por la Comisión Interministerial de Retribuciones, y ello sin perjuicio de la obligación por parte del interesado de solicitar el expreso reconocimiento de compatibilidad en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
5. El personal que hubiera optado por la reducción del importe del complemento específico deberá permanecer en esta situación como mínimo seis meses desde la fecha de la efectividad de la renuncia, salvo en aquellos casos en los que les fuera denegada la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas. En estos casos, los interesados podrán solicitar nuevamente la percepción íntegra del complemento específico. Dicha solicitud se resolverá en trámite de urgencia y se entenderá estimada transcurrido un mes desde su solicitud sin que se haya producido resolución expresa.
6. Cuando el interesado tenga la notificación de la reducción del complemento específico del puesto que desempeña tendrá que solicitar el reconocimiento de compatibilidad ante la Oficina de Conflictos de Intereses, dependiente del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, que tramitará la solicitud en los términos previstos en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes y organismos y empresas dependientes.
7. Cuando el funcionario al que se le haya reconocido la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada cese en la misma, y una vez transcurrido el plazo de seis meses establecido en el punto quinto del presente Acuerdo, podrá volver a solicitar la modificación del complemento específico de su puesto ante los órganos y unidades con competencias en materia de personal del Departamento u Organismo en el que esté destinado, recuperando aquel su importe previo a la reducción. De igual modo, deberán transcurrir otros seis meses desde la fecha en que se haga efectiva la solicitud del aumento del complemento específico a su cuantía originaria para poder volver a solicitar una nueva reducción del mismo como consecuencia de otra solicitud de compatibilidad.
Autorizar la superación del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere a que la cantidad total percibida por ambos puestos no puede superar la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, para el caso de las autorizaciones de compatibilidad otorgadas al personal al servicio de la Administración General del Estado, para ser profesor universitario asociado, en el régimen determinado por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada, por razón de especial interés para el servicio público y manteniendo el resto de las limitaciones previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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