Advertidos errores en los acuerdos referentes a las tablas salariales y la nueva redacción del párrafo primero del artículo 2 del Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Empleo, de 5 de enero de 2012, en el «BOE» número 22, de 26 de enero de 2012.
Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.
En la página 6628, anexo II Centros de educación infantil (Tabla general), Asistente infantil (a extinguir), columna: salario base 2011, donde dice: «746,98», debe decir: «727,38».
En la página 6628, anexo II bis Centros de educación infantil (Gestión indirecta), Asistente infantil (a extinguir), columna: salario base 2011, donde dice: «746,98», debe decir: «745,17».
Madrid, 1 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid