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Documento BOE-A-2012-2356

Resolución de 8 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publican las tablas salariales revisadas correspondientes a 2011 del Convenio colectivo para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2012, páginas 14375 a 14377 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-2356
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/02/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales revisadas correspondientes al año 2011 del Convenio colectivo para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo (Código de Convenio n.º 99004625011981), que fue suscrito con fecha 19 de enero de 2012, de una parte por las organizaciones empresariales UNESPA, AMAT y ASECORE en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales de CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA LAS ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO. AÑOS 2008 A 2011

Acta n.º 18 de la reunión celebrada el día 19 de enero de 2012

Asistentes:

Representación empresarial:

Por UNESPA: Sra. Regalado y Sres. González Pisón y Díaz de Lope-Díaz.

Por AMAT: Sres. Mateo y Meneses.

Representación sindical:

Por CC.OO.: Sres. Martínez, Jaraba y Escudero.

Por UGT: Sres. Sanz, González, Perea, Ripoll y Sra. Renuncio.

En Madrid, en la fecha arriba indicada, en los locales de la calle Núñez de Balboa, n.º 101, siendo las 10:30 horas, se reúnen las representaciones expresadas al objeto de celebrar la correspondiente reunión de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio colectivo.

La presente reunión tiene por objeto proceder a la aplicación para el año 2011 de la Cláusula de revisión salarial prevista en el artículo 37 del citado Convenio, en relación con su artículo 36 sobre «Condiciones económicas para los años 2009, 2010 y 2011».

Al efecto, una vez que por el INE se ha dado a conocer que el Índice de Precios de Consumo correspondiente a 2011 se ha situado en el 2,4 %, ambas representaciones constatan que entra en funcionamiento la cláusula de revisión salarial regulada en el citado artículo 37 del Convenio.

En consecuencia, habida cuenta de que durante el año 2011 se aplicó provisionalmente la tabla salarial 2010 revisada, por considerarse que no existía previsión de inflación del Gobierno para dicho año, procede ahora, una vez constatado que el IPC real a 31 de diciembre se ha situado en el 2,4 %, proceder a la aplicación del citado porcentaje para el año 2011, con efecto retroactivo desde el primero de enero, en los términos de los referidos artículos 36 y 37 del Convenio.

Según dispone el artículo 37, los conceptos salariales afectados por la revisión son, además de la Tabla de Sueldos base por Nivel Retributivo y la Tabla del Complemento por Experiencia, el Complemento de Adaptación Individualizado, el Plus de Residencia, el Plus Funcional de Inspección y la ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.

Conforme al citado precepto, esta revisión salarial y sus atrasos se abonarán en una sola paga durante el primer trimestre del año 2012.

Para el supuesto de que el IPC tenido en consideración pudiera experimentar alguna desviación con el índice que se determine con carácter definitivo, ambas representaciones coinciden en que, si tal circunstancia se produjera, y a fin de evitar el trastorno administrativo que su realización conlleva, las posibles diferencias que pudieran derivarse por todos los conceptos, no serían tratadas como atrasos o descuentos, sino que se incorporarían después de efectuado su cálculo, para incorporar, en más o en menos, a las siguientes Tablas Salariales que corresponda aplicar conforme a Convenio.

Finalmente, acuerdan las partes presentar ante la autoridad laboral competente las tablas y conceptos económicos correspondientes al año 2011, a efectos todo ello de su registro, depósito y correspondiente publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuya solicitud a través de los medios electrónicos habilitados, se realizara por la persona designada por esta Comisión Mixta Paritaria, en el documento anexo a la presente Acta.

También incorporan las partes como documento adjunto la carta de ASECORE ratificando su delegación en UNESPA para la administración del Convenio y expresando su conformidad con los acuerdos adoptados en la reunión de hoy.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firman la presente acta y tablas anexas por las respectivas representaciones.–Por la representación empresarial, UNESPA, AMAT.–Por la representación sindical, CC.OO., UGT.

CONVENIO COLECTIVO GENERAL, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA EL SECTOR DE ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO 2008-2011

Tabla salarial 2011 revisada

Grupos

Niveles

Sueldo base

Mensual

Euros

Cómputo

anual (× 15)

Euros

Grupo I.

Nivel 1

2.161.83

32.427,45

Nivel 2

1.828,54

27.428,10

Nivel 3

1.558,28

23.374,20

Grupo II.

Nivel 4

1.333,13

19.996,95

Nivel 5

1.161,95

17.429,25

Nivel 6

1.008,83

15.132,45

Grupo III.

Nivel 7

882,76

13.241,40

Nivel 8

774,67

11.620,05

Grupo IV.

Nivel 9

727,77

10.916,55

Tabla de complemento por experiencia año 2011 revisada

Grupos

Niveles

Importe anual*

(en 15 mensualidades)

Grupo II.

Nivel 4

337,79

Nivel 5

256,71

Nivel 6

229,69

Grupo III.

Nivel 7

189,17

Nivel 8

162,15

* Por el multiplicador correspondiente.

Conceptos económicos cuantificados en Convenio

Año 2011

Euros

Plus de Inspección (artículo 34):

 

• Fuera del lugar de residencia habitual (revisado)

1.777,16

• En el lugar de residencia habitual (revisado)

888,57

Dietas y gastos de locomoción (artículo 39):

 

• Dieta completa

91,24

• Media dieta

18,83

• Kilómetro

0,33

Ayuda económica para vivienda (artículo 41):

 

• Poblaciones de hasta un millón de habitantes (revisado)

258,84

• Poblaciones de más de un millón de habitantes (revisado)

345,07

Compensación por comida (artículo 40)

10,30

Seguro de Vida (artículo 60)

21.000

• Doble capital para el caso de muerte por accidente

42.000

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/02/2012
  • Fecha de publicación: 16/02/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de noviembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-19963).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Entidades aseguradoras
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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