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Documento BOE-A-2012-3254

Resolución de 17 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publican las tablas salariales correspondientes al año 2012 del Convenio colectivo del ciclo de comercio del papel y artes gráficas.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2012, páginas 19468 a 19470 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-3254
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/02/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales correspondientes al año 2012 del Convenio Colectivo del ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (Código de Convenio n.º 99001105011981) que fue suscrito con fecha 19 de enero de 2012 de una parte por la Confederación Española de Gremios de Asociaciones de Libreros (CEGAL) y la Federación de Asociaciones Nacionales y Distribuidores de Ediciones (FAMOE) en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CHTJ-UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas Tablas Salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO DEL CICLO DEL COMERCIO DEL PAPEL Y ARTES GRÁFICAS

Asistentes:

CEGAL: Fernando Valverde.

FANDE:

José Manuel Anta Carabias.

Fernando López García (Asesor).

CHTJ-UGT: Lola Díez.

CC.OO.: Juan Martín.

En Madrid a 19 de enero 2012 se reúne la Comisión Mixta del Convenio reseñado para tratar los siguientes asuntos:

Visto el resultado del IPC real de año 2011 que ha sido del 2,4% y conforme a lo establecido en el art. 20 del Convenio Colectivo se procede la actualización de las tablas salariales desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, incrementándose las tablas anteriores en el 2,8% (2,4% IPC 2011 más 0,4%).

Se faculta a M.ª Dolores Díez García a realizar los trámites oportunos para el registro y publicación correspondiente en la Dirección General de Trabajo.

Sin más asuntos que tratar se cierra la sesión a las 13:00 horas.

Tablas salariales (1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012)

Incremento 2,8% = 2,4% IPC 2011 + 0,4% Acuerdo Convenio

Salario Base 2011

Salario Base 2012

Plus lineal

Total anual

Total anual

Total anual

Puestos de trabajo generales:

 

 

 

Director general

21.868,95

22.491,38

360,60

Titulado de grado superior

21.551,78

22.165,33

360,60

Director de división o de área

20.544,72

21.130,07

360,60

Titulado de grado medio

18.372,87

18.897,41

360,60

Área comercial mercantil:

 

 

 

Director de marketing

19.644,65

20.204,80

360,60

Director comercial

19.644,65

20.204,80

360,60

Jefe de ventas

18.373,44

18.897,99

360,60

Encargado general

18.373,44

18.897,99

360,60

Jefe de sucursal

16.731,79

17.210,38

360,60

Gerente de establecimiento

15.959,35

16.416,31

360,60

Jefe de grupo

15.512,04

15.956,47

360,60

Jefe de sección mercantil

15.194,70

15.630,25

360,60

Encargado de establecimiento

15.194,70

15.630,25

360,60

Escaparatista

15.142,13

15.576,21

360,60

Librero

15.035,27

15.466,35

360,60

Rotulista

14.505,72

14.921,98

360,60

Jefe de producto

14.345,97

14.757,75

360,60

Dependiente

13.976,74

14.378,19

360,60

Técnico en comercio exterior

13.656,62

14.049,10

360,60

Ejecutivo de cuentas

13.656,62

14.049,10

360,60

Representante

13.656,62

14.049,10

360,60

Lector

13.656,62

14.049,10

360,60

Teleoperador

13.313,28

13.696,15

360,60

Auxiliar de caja

12.969,97

13.343,23

360,60

Asistente de establecimiento

12.678,47

13.043,56

360,60

Área logística y servicios auxiliares:

 

 

 

Director de logística

19.644,65

20.204,80

360,60

Jefe de sección de logística

16.731,79

17.210,38

360,60

Jefe de almacén

16.696,71

17.174,31

360,60

Jefe de transporte

15.234,62

15.671,29

360,60

Jefe de taller

13.764,63

14.160,14

360,60

Encargado de unidad logística

13.717,25

14.111,43

360,60

Profesional de Oficio 1.ª

13.717,25

14.111,43

360,60

Repartidor conductor

13.313,28

13.696,15

360,60

Profesional de Oficio 2.ª

13.263,41

13.644,88

360,60

Operario de logística

12.798,04

13.166,48

360,60

Mozo-Empaquetador

12.678,47

13.043,56

360,60

Personal de servicios auxiliares

12.678,47

13.043,56

360,60

Personal de limpieza (por horas) (*)

5,14

5,29

0,14

Área administración y servicios centrales:

 

 

 

Director administrativo

19.644,65

20.204,80

360,60

Jefe de compras

18.373,44

18.897,99

360,60

Jefe de personal

18.373,44

18.897,99

360,60

Jefe de informática

18.373,44

18.897,99

360,60

Jefe financiero

18.373,44

18.897,99

360,60

Administrador de páginas web

18.373,44

18.897,99

360,60

Analista de sistemas

18.373,44

18.897,99

360,60

Responsable de sección

16.677,88

17.154,96

360,60

Contable

15.406,64

15.848,12

360,60

Programador

15.406,64

15.848,12

360,60

Documentalista

15.194,70

15.630,25

360,60

Asistente de dirección

14.781,37

15.205,35

360,60

Diseñador gráfico

14.505,72

14.921,98

360,60

Oficial administrativo

14.082,17

14.486,57

360,60

Administrativo de atención al cliente

13.499,04

13.887,11

360,60

Asistente de páginas web

13.499,04

13.887,11

360,60

Catalogador

13.499,04

13.887,11

360,60

Técnico de mantenimiento informático

13.354,79

13.738,82

360,60

Auxiliar administrativo

12.916,98

13.288,75

360,60

Telefonista

12.678,47

13.043,56

360,60

Dieta media jornada

8,55

8,79

 

Dieta jornada completa

12,22

12,56

 

La jornada máxima laboral será de 1.772 horas anuales para el 2012.

(*) Este cálculo está hecho en base de una hora diaria con derecho a 15 pagas y un mes de vacaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/02/2012
  • Fecha de publicación: 07/03/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de junio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-10675).
Materias
  • Artes Gráficas
  • Convenios colectivos
  • Industria papelera

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