La Orden FOM/1252/2003, de 21 de mayo, por la que se autoriza la construcción del Aeropuerto de la Región de Murcia, se declara de interés general del Estado y se determina el modo de gestión de sus servicios, califica el citado Aeropuerto como de interés general, al considerar que concurre, entre otras, la condición prevista en el número uno del artículo primero del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, por lo que cumple con los requisitos para realizar tráfico internacional. Asimismo, la indicada Orden atribuye la titularidad de este Aeropuerto a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Con posterioridad, por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 24 de julio de 2009, se designó como Gestor Aeroportuario del Aeropuerto a la Sociedad Concesionaria del Aeropuerto de Murcia S.A.
La Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio conjuntamente con la Sociedad Concesionaria citada han venido a solicitar al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la habilitación del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia para la realización de las funciones propias de un recinto aduanero, habida cuenta del Protocolo suscrito el 16 de noviembre de 2011, entre el Ministerio de Fomento y la citada Consejería para establecer las bases del desarrollo de la aviación civil en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que prevé que el tráfico aéreo civil se realice exclusivamente a través del mencionado Aeropuerto, en sustitución del que se viene realizando a través del Aeropuerto de la Base Aérea de San Javier.
Examinada dicha solicitud y teniendo en cuenta que no implica creación de unidad orgánica de ninguna clase, en uso de la delegación conferida por la Resolución de 24 de junio de 1999 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la habilitación de recintos aduaneros, dispongo:
Se habilita el recinto aduanero del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, dependiente de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Murcia de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Murcia.
La aplicación de lo dispuesto en esta Resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 26 de marzo de 2012.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de junio de 1999), la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, M.ª Pilar Jurado Borrego.
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