El artículo 320 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2001, de 14 de noviembre, y el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, establecen la necesidad de constituir una Mesa de Contratación como órgano competente para la valoración de las ofertas.
Dicha Mesa podrá tener carácter permanente, debiendo darse publicidad a su composición, tal y como establece el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
En su virtud dispongo:
La Mesa de Contratación de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, actuará con carácter permanente en los supuestos previstos en el artículo 320 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.
1. La Mesa de Contratación estará compuesta, con carácter permanente, por los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular de la Secretaría General de la Agencia, que será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por los titulares de las dos primeras vocalías permanentes y en el mismo orden en que se citan en el apartado siguiente.
b) Vocales:
– El titular de la Subdirección de la Imprenta Nacional.
– El titular del Departamento de Gestión Editorial, Documentación e Información.
– Un Abogado del Estado en el Ministerio de la Presidencia.
– Un Interventor de la Intervención Delegada en la Agencia.
c) Secretaría: El titular del Servicio de Contratación.
2. Los Vocales y el titular de la secretaría de la Mesa de Contratación serán sustituidos en caso de ausencia, vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada por los siguientes suplentes:
El titular de la Subdirección de la Imprenta Nacional será sustituido por el titular de la Subdirección adjunta de la Imprenta Nacional.
El titular del Departamento de Gestión Editorial, Documentación e Información será sustituido por el titular del Área de Administración Económica.
El titular de la secretaría de la Mesa será sustituido por un funcionario adscrito al Servicio de Contratación.
3. Vocales no permanentes: A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar.
1. La Mesa de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque el Presidente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con el apartado primero de esta Resolución, exijan su intervención.
2. Tendrán voz y voto todos los miembros de la Mesa, excepto el titular de la secretaría y los vocales no permanentes, que actuarán con voz pero sin voto.
3. El funcionamiento de este órgano se regirá por el régimen de los órganos colegiados previstos en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente Resolución deja sin efecto la Resolución de 23 de julio de 2009 (BOE de 29 de julio de 2009).
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 7 de mayo de 2012.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Manuel Tuero Secades.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid