La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad».
El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».
Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.
Así pues, con la implantación de la sede se pretende, por una parte, reducir al máximo la dispersión de los servicios que ofrece la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, al objeto de facilitar el acceso a los mismos y, por otra, crear un espacio en el que la Administración y el administrado se relacionen en el marco de la gestión administrativa con las garantías necesarias diferenciando así el concepto de portal de comunicación del de sede electrónica.
Esta Resolución ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento en cumplimiento de lo previsto en la Orden FOM/716/2009, de 4 de marzo por la que se regula la composición y funcionamiento de la citada Comisión.
Conforme a las competencias que atribuye el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la creación y regulación de la sede electrónica de la entidad fue acordada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. De acuerdo con el citado Real Decreto Legislativo, al Presidente de la Autoridad Portuaria le corresponde la función de representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración.
En su virtud resuelvo:
1. La presente Resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras (en adelante Sede), con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
2. El ámbito de la presente Resolución se extiende exclusivamente a las unidades administrativas pertenecientes a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
1. Se realizarán a través de la Sede todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
2. La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.autoridad portuariadelabahíadealgeciras.gob.es.
3. La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y al Departamento de Sistemas de Información la gestión tecnológica de la Sede Electrónica.
4. Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede, los titulares de las unidades administrativas de la Autoridad Portuaria de Algeciras, y, en su caso, de los Organismos que se incorporen a la sede, de acuerdo con la normativa de organización y funcionamiento de la Autoridad Portuaria y de la legislación vigente. La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con las unidades administrativas de la Autoridad Portuaria y los Organismos que compartan la sede corresponderá a la Dirección General de la Autoridad Portuaria.
5. La Sede incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el artículo 3 de la presente Resolución.
6. Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
a) Para el acceso electrónico, a través de Internet, con las características definidas en el presente artículo.
b) Para la atención presencial, las oficinas de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras situadas en la Avenida de la Hispanidad nº 2, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la Autoridad Portuaria, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Para la atención telefónica, los servicios de información, en el teléfono 956 585 400.
7. La información y los servicios incluidos en la Sede cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.
8. Los contenidos publicados en la Sede responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, del Real Decreto 1671/2009, así como del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
9. La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado reconocido de sede, consistente en el certificado del servidor conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009.
1. Los contenidos mínimos son:
a) Información actualizada sobre la sede electrónica, en la que se incluirá la identificación de la Sede y la identificación del órgano responsable de su gestión y administración.
b) Información necesaria para la correcta utilización de la Sede incluyendo el mapa de la sede electrónica, incluyendo el correspondiente mapa de navegación.
c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la Sede
d) Catálogo de trámites y servicios disponibles en la Sede.
e) Sistema de verificación del certificado de la Sede y de los certificados de sellos electrónicos utilizados en la Sede.
f) Relación de sistemas de firma electrónica que son admitidos o utilizados en la Sede.
g) Resolución de creación de la Sede electrónica de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
h) Resolución de creación del Registro electrónico de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras
i) Acceso al perfil del contratante y demás servicios previstos por la Ley de contratos del sector público.
j) Política de protección de datos y privacidad de la autoridad portuaria y enlace con la Sede de la Agencia Española de Protección de Datos
k) Enlace al Boletín Oficial del Estado
l) Informe de cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede electrónica.
m) Información sobre la accesibilidad.
n) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles
o) Cualquier información o servicio que la Autoridad Portuaria considere de interés o necesidad.
2. Los servicios a disposición de los ciudadanos son:
a) Carta de servicios electrónicos de la sede electrónica.
b) Enlace con el Buzón general de sugerencias y quejas.
c) Acceso al estado de tramitación del expediente a través del registro electrónico.
1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la Sede que se crean en la presente Resolución, serán los siguientes:
a) Formulación mediante personación, entrada de escrito en el Registro General o por correo postal certificado dirigido a la Presidencia de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, en la Avenida de la Hispanidad nº 2, en Algeciras, o mediante escrito presentado en el Registro Electrónico de la Sede. En el caso de una queja deberá observarse el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
b) Presentación ante el Servicio de Atención al Cliente mediante los cauces existentes:
– Rellenando el formulario WEB disponible en la misma Sede.
– Enviando un email a la dirección electrónica del servicio de atención al cliente.
– Mediante fax remitido al nº de teléfono habilitado para ello.
– Mediante llamada al Servicio de Atención al Cliente.
Las direcciones actuales de los servicios descritos son:
Sede: https://sede.autoridadportuariadelabahíadealgeciras.gob.es.
email: sac@apba.es.
Telf.: 901 117 011.
Fax.: SAC 956 585 453.
Estas direcciones podrán ser modificadas en virtud de las necesidades y la disponibilidad en el tiempo. En tal caso se les dará la publicidad necesaria para el conocimiento del público en general.
2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.
La sede electrónica que se crea en la presente Resolución comenzará a operar en el momento que determine su titular.
Podrán adaptarse mediante Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, publicada en el Boletín Oficial del Estado:
a) Las direcciones electrónicas que figuran en la presente Resolución, cuando deban modificarse por cualquier causa.
b) La denominación de los centros, y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Algeciras, 8 de mayo de 2012.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Manuel Morón Ledro.
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