Visto el texto de la revisión económica definitiva para el año 2011 del Acuerdo Sectorial Nacional de la Industria Salinera del 2011 (Código de Convenio n.º 99014535072002), revisión que fue suscrita, con fecha 5 de marzo de 2012, por la Comisión Mixta de dicho Acuerdo Sectorial, en la que están integradas la Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL) y las organizaciones sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, firmantes de dicho Acuerdo sectorial en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión económica en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Acta de la Comisión Mixta del acuerdo sectorial nacional de la industria salinera
Cláusula de garantía salarial 2011
En Madrid, siendo las 10,00 horas del día 5 de marzo de 2012, se reúnen, en la sede FIA-UGT, sita en Avenida de América, n.º 25, 2.ª planta, de una parte, la representación empresarial de Sector de la Industria Salinera, Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL), constituida por don Juan José Pantoja Bravo, y como Asesores don Emilio Corbacho Domínguez y don Jorge Fernández-Portillo Pardo de Donlebún y de otra, la Federación de Industrias Textil-Piel, Química y Afines de Comisiones Obreras (FITEQA-CC.OO.) representada por doña Pilar García Torres y la Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores (FITAG-UGT), representada por don José Carlos Ruiz Palacios, ostentando dichas Organizaciones el carácter de más representativas del sector, haciendo uso de las previsiones contenidas en el número 2 del artículo 3 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera (BOE 250, de 19 de octubre de 2006).
El objeto de la reunión es dar cumplimiento a la Cláusula de Garantía que se contiene en el artículo 5 del texto del Acuerdo Sectorial Nacional de la Industria Salinera para el año 2011, acordado por las partes y pendiente aún de su publicación en el BOE, que literalmente dice:
1. «En el supuesto de que el incremento anual del Índice de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de 2011 supere el 1,4% (uno coma cuatro por ciento), se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento con efectos de uno de enero de dos mil once.
2. Dicha revisión, en su caso, afectará a los conceptos económicos contenidos en el artículo 45 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera y sobre el Salario Mínimo Anual Garantizado (SMAG) del artículo 57 de dicho texto.
3. Esta cláusula se adaptará al periodo de vigencia de cada Convenio Colectivo Provincial o, en su caso, de Empresa.»
En consecuencia a su contenido y visto que el IPC del año 2011 que, según el INE, ha sido del 2,4% (dos coma cuatro por ciento), procede una revisión del 1% (uno por ciento), de las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2011.
Por lo expuesto ACUERDAN:
«Efectuar la revisión prevista incrementando en un 1 % (uno por ciento) las cuantías de los conceptos económicos del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera y de cada uno de los Convenios Colectivos de Ámbito Inferior con efecto de 1 de enero del año 2011 y refiriéndose esta revisión a las Cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2011.
Este incremento afectará en igual cuantía al SMAG del artículo 57 del citado Convenio General que queda fijado en 14.605,11 euros (catorce mil seiscientos cinco con once euros).
Será de aplicación, en su caso, la absorción y compensación previstas en el artículo 45 del Convenio General, en los términos y condiciones allí fijados.»
Por todo lo cual se extiende la presente acta, en el lugar y fecha señalados, que firman los asistentes en prueba de conformidad.
AFASAL |
FIA-UGT |
FITEQA-CC.OO. |
Juan José Pantoja |
José Carlos Ruiz Palacios |
Pilar García Torres |
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