El Real Decreto 1671/2009, de 6 noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece en el artículo 26: «Todos los Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado, así como sus organismos públicos, deberán disponer de un servicio de registro electrónico, propio o proporcionado por otro órgano u organismo, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones de su competencia». Continuando en el artículo 27 que «la creación de los registros electrónicos se efectuará mediante Orden del Ministro respectivo o resolución del organismo público».
Asimismo, el citado Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, indica en el artículo 4.1 que se realizarán a través de sedes electrónicas todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos.
Mediante Orden SCO/3233/2007, de 29 de octubre, se crea el registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los requisitos generales para la tramitación electrónica de determinados procedimientos. En el anexo I se relacionan los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden. La disposición adicional única establece que el Director del Instituto de Salud Carlos III, mediante Resolución, podrá establecer nuevos procedimientos a los que se refieren las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse electrónicamente y para aprobar los nuevos modelos normalizados e impresos que permitan esta presentación, así como la competencia para concretar los procedimientos, trámites y condiciones en los que será posible la prestación del servicio de notificación electrónica.
Por otra parte, por Resolución de 9 de febrero de 2010, del Instituto de Salud Carlos III, se crea la Sede Electrónica del Instituto de Salud Carlos III. Esta resolución, en su artículo 3.a), determina que el ámbito de aplicación de la sede será el de la totalidad de los procedimientos y servicios tramitados por el Instituto de Salud Carlos III que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos. Asimismo, en el artículo 3.b) dispone que la dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.isciii.gob.es, por tanto el acceso de los interesados al Registro Electrónico del Instituto de Salud Carlos III se hará a través de esta dirección electrónica.
En su virtud, resuelvo:
g) Presentación de comunicaciones de inscripción y de modificación al Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica: Procedimiento electrónico que permite presentar los datos a los que se refiere el Título III del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica.
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, deberá estar disponible para su consulta en la Sede Electrónica del Instituto de Salud Carlos III https://sede.isciii.gob.es
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 31 de mayo de 2012.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Joaquín Roberto Arenas Barbero.
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