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Documento BOE-A-2012-9280

Resolución de 5 de junio de 2012, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2012, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos universitarios de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2012, páginas 49808 a 49810 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-9280
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/06/05/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 25 de mayo de 2012, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos universitarios de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de junio de 2012.–La Secretaria General de Universidades, María Amparo Camarero Olivas.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos universitarios de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado distintos programas de doctorado conducentes a la obtención de sus títulos de Doctor. Dichos programas han obtenido tanto la verificación positiva del Consejo de Universidades como la autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Tras el cumplimiento de los referidos trámites preceptivos, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 26 del mencionado real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el presente acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos de Doctor obtenidos tras la superación de los mencionados programas y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Estos títulos, además, deberán ser acreditados conforme a lo dispuesto en la norma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 25 de mayo de 2012, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Doctor obtenidos tras la superación de los programas de doctorado que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.

Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos de Doctor, con mención expresa a los programas de doctorado que, en cada caso, conducen a su obtención, serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los programas de doctorado conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Doctor, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 bis del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, introducido por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación.

Quinto. Expedición del título.

Los títulos de Doctor serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Relación de Programas Oficiales de Doctorado ordenados por universidades:

Universidad de Castilla-La Mancha:

Programa Oficial de Doctorado en Ciencias del Deporte.

Universidad del País Vasco/EHU:

Programa Oficial de Doctorado en Arquitectura, Urbanismo y Patrimonio.

Programa Oficial de Doctorado en Ciencia Cognitiva y Humanidades: Lenguaje, Comunicación y Organización/Cognitive Science and Humanities: Language, Communication and Organization.

Programa Oficial de Doctorado en Ciencia Política y de la Administración.

Programa Oficial de Doctorado en Ciencia y Tecnología Cuánticas.

Programa Oficial de Doctorado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Programa Oficial de Doctorado en Dirección de Proyectos-Euro MPM.

Programa Oficial de Doctorado en El Nacionalismo en el Siglo XXI/Nazionalismoa XXI. Mendean.

Programa Oficial de Doctorado en Inmunología, Microbiología y Parasitología.

Programa Oficial de Doctorado en Investigación Biomédica.

Programa Oficial de Doctorado en Salud Pública.

Programa Oficial de Doctorado en Tecnología, Aprendizaje y Educación.

Universidad de Salamanca:

Programa Oficial de Doctorado en Investigación en Discapacidad.

II. Relación de Programas Oficiales de Doctorado organizados conjuntamente por distintas universidades:

Programa Oficial de Doctorado en Ciencias de la Visión (Programa de Doctorado conjunto de las universidades Complutense de Madrid, Murcia, Santiago de Compostela y Valladolid).

Programa Oficial de Doctorado en Derecho Privado Patrimonial (Programa de Doctorado conjunto de las universidades Pública de Navarra y Salamanca).

Programa Oficial de Doctorado en Electroquímica: Ciencia y Tecnología (Programa de Doctorado conjunto de las universidades de Alicante, Autónoma de Barcelona, Autónoma de Madrid, Barcelona, Burgos, Córdoba, Lleida, Murcia y Politécnica de Cartagena, Sevilla y Valencia).

Programa Oficial de Doctorado en Marketing (Programa de Doctorado conjunto de las universidades de Alicante, Jaume I de Castellón y Valencia).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/06/2012
  • Fecha de publicación: 12/07/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores en el Acuerdo, por Resolución de 9 de febrero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-3221).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
Materias
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Registros administrativos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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