Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-8349

Resolución de 14 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2012, páginas 44347 a 44349 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-8349
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/06/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

Las modificaciones efectuadas por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, afectan al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

La presente Resolución, que se dicta previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 14 de junio de 2012, al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tiene por objeto la delegación de competencias del titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en diversos órganos del departamento, con el fin de facilitar y agilizar la gestión en este ámbito.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Delegación de competencias en materia de recursos administrativos y ejecución de sentencias.

1. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las siguientes competencias:

a) La resolución de los expedientes de revisión de oficio contemplados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) La resolución de los recursos administrativos prevista en el apartado 7 del artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.

2. Se delega la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en:

a) El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros.

b) El titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.

c) El titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.

Se exceptúan de dicha delegación las relativas al pago de prestaciones del Régimen de Clases Pasivas y otras a sufragar con cargo a la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, las cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Artículo 2. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera.

1. Se delega en el titular de la Intervención General de la Administración del Estado en el marco de las competencias que le son propias las siguientes atribuciones:

a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios del órgano superior, hasta el límite de 1.200.000 euros.

b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, en virtud artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 1.200.000 euros.

c) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 1.200.000 euros.

d) La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1.n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 1.200.000 euros.

2. Se delega en los titulares de la Direcciones Generales de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Fondos Comunitarios, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, las siguientes atribuciones:

a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros.

b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 600.000 euros.

c) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.

d) La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1.n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 600.000 euros.

3. Se delega en el titular de la Dirección General de Fondos Comunitarios las competencias relativas a la aprobación del presupuesto de subvenciones y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones relativas a los incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, previa aprobación de las correspondientes certificaciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la presente resolución.

Disposición final primera. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente resolución deberá hacerse constar expresamente en la resolución administrativa correspondiente.

2. Las delegaciones de competencias contenidas en la presente resolución se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2012.–La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/06/2012
  • Fecha de publicación: 21/06/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas
  • Dirección General de Fondos Comunitarios
  • Dirección General de Presupuestos
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid